En este artículo trataremos la siguientes materias:
- Introducción a la cuota de autónomos.
- Cuota de autónomos en el 2015.
- Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores.
- Cuota de autónomos con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Cuota de autónomos con cese de actividad.
- Cuota de autónomos para mayores de 47 años con vistas a la jubilación.
Intruducción a la cuota de autónomos
Si estas pensando en ser autonomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada "cuota de autónomos" y que ésta varía cada año.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en el que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administracciones de la Tesorería de la Seguridad Social, domiciliando el pago en una entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Pero no olvides que, además de con la seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que forman parte de la fiscalidad del autónomo.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o "sueldo teórico" que como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años como explicamos más adelante.
Cuota de autónomos en 2015
En el año 2015 la base mínima de cotización se fija en 884,40 euros, lo que supone una subida del 1% respecto a 2014, mientras que la base máxima asciende a 3.606,00 euros con una subida de sólo en 0,25%. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y por lo tanto la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Recordemos que desde el 2008 la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentre en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería del 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del del 0,1% para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Pongamos un ejemplo práctico. La mayoría de los autónomos, en torno al 80%, elije la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90% de 884,40 euros. De esta forma, la cuota de autónomos de 2015 para la base mínima de cotización es 264,44 euros mensuales.
Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es el 26,60% incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 232,94 euros.
Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Inicialmente solo se aplicaba a menores de 30 años pero desde finales de septiembre de 2013 se amplió a todos los nuevos aútonomos que cumplieran los requisitos necesarios.
Además existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos jóvenes, los autonomos con discapacidad, los trabadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
Cuota de autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio
En enero del 2014 se incrementó la cuota de autónomos que debían de pagar estos colectivos. Fue una novedad regulada en la disposición adicional incluida en el Real Decreto - ley 16/2013, de 21 de Diciembre por la que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajdores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2015 es de 1.056,76 euros.
Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, pasando a pagar los 264 euros que habría que abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 315,97 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 620 euros más.
En enero del 2014 se incrementó la cuota de autónomos que debían de pagar estos colectivos. Fue una novedad regulada en la disposición adicional incluida en el Real Decreto - ley 16/2013, de 21 de Diciembre por la que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajdores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2015 es de 1.056,76 euros.
Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, pasando a pagar los 264 euros que habría que abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 315,97 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 620 euros más.
También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se mantiene como autónomo societario a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella".
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circustancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consaguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los primeros 12 meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabájadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.
Cuota de autónomos con cese de actividad
Cuota de autónomos con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabájadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%.
Cuota de autónomos con cese de actividad
En caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aun es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 %. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,80% al 29,30%, por lo que la base a aplicar es 31,60%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 279,60 euros más la cuota correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se obligaria para poder cotizar por cese de actividad.
Cuota de autónomos para mayores de 47 años
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y de esta forma incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de la base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.
La planificación de la jubilación del autónomo cambia tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar su cuota a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.
De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2015 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2014 igual o superior a 1.926,60 euros mensuales. Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable a aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.
Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.915,80 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha de 1 de enero de 2015, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 953,70 euros y 1.926,60 euros, mientras que la horquilla para los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados se sitúa entre los 884,40 euros y 1.926,60 euros mensuales.
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