jueves, 11 de diciembre de 2014

Nuevo recibo de salarios

Desde el 6 de noviembre del 2014 se tiene de plazo seis meses para que todas las empresas adapten el recibo de salarios al modelo actual.

El artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:

"El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momneto no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresas la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización de la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen". 

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondiente a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatudo de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, que indica que "el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social", se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre del 1994 por el que se aprueba el recibo individual de salarios.  

El anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios, queda modificado en los siguientes térrminos:

 

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