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miércoles, 23 de julio de 2025

¿Estoy obligado a presentar impuestos si no he facturado en el trimestre?

 Muchos autónomos, especialmente quienes están empezando o atraviesan periodos de baja actividad, se hacen esta pregunta: ¿tengo que presentar impuestos aunque no haya tenido ingresos?

La respuesta corta es , pero con matices.

Y para que lo entiendas, te queremos explicar de forma clara y sencilla qué ocurre si eres autónomo y no has facturado en el trimestre, por qué debes seguir presentando declaraciones y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Una vez que has formalizado esa alta, adquieres una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir, independientemente de si has tenido ingresos o no.

Por tanto, si durante un trimestre no emites ni una sola factura, sigues estando obligado a presentar tus declaraciones trimestrales.

Porque el hecho de no facturar no te exime automáticamente de tus responsabilidades fiscales.

Esto es bastante importante, porque muchas personas creen erróneamente que solo deben declarar cuando han tenido ingresos, y eso puede generar problemas con Hacienda.

¿Por qué tengo que presentar los modelos aunque no haya facturado?

La Agencia Tributaria necesita saber cuál ha sido tu actividad, o falta de ella, durante el trimestre.

Por eso, aunque no hayas tenido ingresos ni gastos, debes comunicarlo presentando los modelos correspondientes en "cero".

Y es que no presentar estos modelos dentro del plazo supone una infracción tributaria.

Hacienda no da por hecho que no has facturado; simplemente considera que no has presentado tus declaraciones y, por tanto, puede sancionarte.

Las consecuencias pueden ser:

  • Multas por presentación fuera de plazo.

  • Requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria.

  • Pérdida de beneficios fiscales o posibilidad de emitir certificados de estar al corriente.

Así que, aunque no hayas trabajado ni emitido facturas, es importante presentar los modelos en plazo y forma.

¿Cuáles son los modelos que tengo que presentar?

Como autónomo, tus obligaciones fiscales se resumen en una serie de modelos que debes presentar trimestral y anualmente.

En el caso de los trimestres sin actividad, debes seguir presentando los mismos modelos, aunque sean a cero.

Los principales son los siguientes:

Trimestrales:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA. Obligatorio si estás dado de alta en este impuesto, aunque no hayas emitido facturas ni tengas deducciones.

  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (para estimación directa). Si estás en módulos, será el modelo 131.

  • Modelo 111: Retenciones de IRPF practicadas a trabajadores o profesionales, si procede.

  • Modelo 115: Retenciones sobre alquileres de locales, si aplica.

Anuales:

  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.

  • Modelo 100: Declaración anual de la Renta.

  • Modelos informativos (180, 190, etc.): solo si has presentado retenciones durante el año.

Si en tu caso solo estás obligado a presentar el 303 y el 130, por ejemplo, deberás seguir presentándolos trimestralmente aunque no tengas movimientos.

¿Cómo tengo que rellenar los modelos si no he facturado nada?

La buena noticia es que, si no has facturado ni soportado gastos deducibles, rellenar los modelos es sencillo.

Solo tendrás que poner ceros en las casillas correspondientes y presentarlos dentro del plazo.

Ejemplo práctico con el modelo 303 (IVA)

  • En las casillas de ingresos (base imponible y cuota), pondrás "0,00".

  • En las casillas de gastos deducibles (IVA soportado), también pondrás "0,00".

  • Resultado final: "0,00".

El modelo queda como una declaración sin actividad, que igualmente debes enviar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Ejemplo con el modelo 130 (IRPF)

  • En las casillas de ingresos: "0,00".

  • En gastos deducibles: "0,00".

  • Resultado final: no hay pago a realizar, pero el modelo se presenta igualmente.

Recuerda que es fundamental guardar el justificante de presentación por si Hacienda lo solicita en el futuro.

En definitiva, sí estás obligado a presentar impuestos aunque no hayas facturado durante el trimestre.

Porque presentar tus modelos a cero es una forma de informar a Hacienda que no has tenido actividad, pero sigues cumpliendo con tus obligaciones fiscales.

Y no olvides que ignorar esta responsabilidad puede salirte muy caro.

Mantener tus declaraciones al día, incluso sin ingresos, es una muestra de responsabilidad y profesionalidad como autónomo.

Además, te permitirá evitar sanciones y llevar tu actividad con tranquilidad.

martes, 22 de julio de 2025

Qué es y cómo funciona la doble imposición

 En el ámbito fiscal, uno de los conceptos que más dudas genera entre autónomos y pymes es el de la doble imposición.

Por este motivo, te queremos explicar de forma sencilla qué significa y cómo afecta tanto a empresas como a personas físicas, especialmente cuando se reparten dividendos.

¿Qué es la doble imposición en fiscalidad?

La doble imposición ocurre cuando un mismo ingreso o beneficio económico tributa dos veces.

Esto puede suceder en diferentes niveles (por ejemplo, una empresa y su socio) o en distintos países.

En el contexto español, es común verla cuando una sociedad reparte dividendos a sus socios.

Primero, la empresa paga el Impuesto de Sociedades por los beneficios generados.

Luego, si esos beneficios se reparten como dividendos, el socio que los recibe también debe tributar por ellos en su declaración personal de IRPF (si es una persona física) o en el impuesto de sociedades (si es otra empresa).

Tipos de doble imposición

Podemos distinguir dos tipos principales:

  • Doble imposición interna: cuando un mismo ingreso tributa dos veces dentro del mismo país, como en el caso de una sociedad y su socio en España.

  • Doble imposición internacional: cuando dos países distintos gravan el mismo ingreso, por ejemplo, si una sociedad extranjera recibe dividendos de una empresa española.

Cómo funciona la doble imposición para las sociedades

Cuando una empresa (por ejemplo, una Sociedad Limitada o SL) invierte en otra y recibe dividendos, esos beneficios ya han sido gravados en la empresa emisora.

No obstante, la SL receptora debe declarar esos ingresos.

Para evitar que esos dividendos vuelvan a tributar íntegramente, la ley española establece una exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Tener al menos un 5 % de participación en la empresa que reparte los dividendos.

  • Mantener esa participación durante mínimo un año.

  • Que la empresa pagadora esté domiciliada en España o en un país con convenio de doble imposición.

Esto significa que solo el 5 % del dividendo recibido tributa, al tipo general del 25 %, lo que resulta en una tributación efectiva del 1,25 %.

Por ejemplo, si tu SL recibe 10.000 euros en dividendos, solo declarará 500 euros (el 5 %), por lo que pagará 125 euros en impuestos.

¿Y si los dividendos los cobra un particular?

Cuando quien recibe los dividendos es una persona física, como un autónomo que tiene una SL unipersonal, la situación cambia.

En este caso, no hay exenciones: los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

Los tipos impositivos aplicables dependen de la cantidad recibida:

  • Hasta 6.000 euros: 19 %

  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %

  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %

  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %

  • Más de 300.000 euros: 28 %

Además, cuando se reparten los dividendos, la empresa que los paga retiene automáticamente un 19 % a cuenta del IRPF.

Por tanto, a diferencia de las sociedades, los particulares no pueden aplicar ninguna exención, lo que hace que la carga fiscal sea más alta.

¿Qué pasa con la doble imposición internacional?

Este tipo de doble imposición ocurre cuando una empresa extranjera posee acciones de una sociedad española y recibe dividendos que ya han tributado en España, pero que también pueden tributar en su país de origen.

En estos casos, España aplica una retención en origen del 19 %, salvo que se reduzca por convenios internacionales o normativa europea.

¿Cómo se puede evitar?

Existen dos mecanismos:

  • Convenios de Doble Imposición (CDI): acuerdos entre países para reducir la retención sobre los dividendos al 0 % - 15 %, según la participación y el país de residencia.

  • Directiva Matriz-Filial de la UE: si la empresa extranjera es de la Unión Europea y posee al menos un 5 % de la sociedad española durante un año, puede beneficiarse de una retención del 0 %.

Eso sí, es imprescindible presentar el certificado de residencia fiscal y el modelo 21 ante Hacienda para poder aplicar estas reducciones.

Y una vez recibidos, los dividendos pueden tributar en el país de destino, aunque normalmente se permite deducir lo pagado en España.

Ejemplo práctico: SL vs. particular

Veamos un caso sencillo. Una empresa reparte 10.000 euros en dividendos.

¿Qué ocurre según quién los reciba?

Receptor del dividendoImpuesto total aproximadoComentario
SL con exención del 95 %1,25 % (125 euros)Muy eficiente fiscalmente
Particular (hasta 6.000 euros)19 % (1.900 euros)Mucho más gravoso
Sociedad UE con participación ≥ 5 %0 % en España, tributa solo en su paísPuede evitar doble imposición

Ya ves que la doble imposición es una realidad en la fiscalidad de dividendos, pero existen formas de mitigarla, especialmente para sociedades.

Las empresas pueden beneficiarse de exenciones que les permiten reducir al mínimo la carga fiscal, mientras que los particulares soportan una tributación más elevada.

Si estás pensando en repartir beneficios de tu empresa o recibir dividendos desde el extranjero es fundamental contar con un buen asesoramiento, porque optimizar la forma en que se distribuyen los dividendos puede marcar una gran diferencia en tu factura fiscal


jueves, 3 de julio de 2025

¿Quiénes están obligados a retener el IRPF en sus facturas?

 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suele incluirse en las facturas que muchos autónomos emiten.

Posiblemente, en tu caso esto ocurra así, si eres un trabajador por cuenta propia.

Pero ¿sabías que hay autónomos que no están obligados a retener el IRPF? Vamos a verlo.

¿Qué es la retención del IRPF en las facturas?

La retención del IRPF es un impuesto que está tanto en la nómina de un trabajador por cuenta ajena como en las facturas que emite un trabajador por cuenta propia.

El porcentaje puede variar.

Si un autónomo es un profesional, la retención en sus facturas será del 15 %, aunque puede aplicar una reducción del 7 % durante los 3 primeros años de actividad.

Eso sí, es algo opcional, por lo que es posible utilizar el 15 % desde los inicios.

Ahora bien, ¿por qué se aplica esta retención en las facturas y nóminas?

Porque es un adelanto que se hace del IRPF a Hacienda y que se regulará en el momento de hacer la Declaración de la Renta.

Pero, ¿cuándo es obligatoria esta retención?

¿Cuándo hay que retener IRPF en una factura?

Si eres un profesional autónomo que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes vinculados con una actividad profesional o artística, debes saber que estás obligado a retener el IRPF.

Asimismo, en el caso de que el destinatario de tu factura sea otro profesional por cuenta propia o una empresa, también debes aplicar el IRPF que corresponda.

Recuerda que esto es obligatorio.

¿Cuál es el porcentaje de IRPF que se debe aplicar?

Como ya mencionamos, durante tus primeros 3 años de actividad puedes optar por aplicar, si estás obligado, el 7 % del IRPF en tus facturas.

Sin embargo, una vez que este tiempo pase, tendrás que modificar el porcentaje a un 15 %.

Hay actividades concretas que deben aplicar un IRPF específico y diferente al habitual.

Un ejemplo son las actividades ganaderas, cuyo IRPF es del 1 %, o las actividades agrícolas donde este impuesto no supera el 2 %.

Facturas a particulares, ¿incluyen el IRPF?

La respuesta es que no.

Aquellas facturas en las que le estés prestando un servicio a un particular (por ejemplo, si eres carpintero de aluminio y le haces un portal a una persona que no es un profesional ni empresa) no tienen que incluir el IRPF.

¿Qué pasa si no se retiene el IRPF cuando corresponde?

Si estás obligado a retener el IRPF en tus facturas y no lo has hecho, debes saber que te puedes enfrentar a serias sanciones.

La Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar recargos de un porcentaje bastante alto, por lo tanto, es mejor hacerlo todo bien desde el principio.

Además, recuerda que se pueden aplicar intereses de demora, por lo que la cuota que deberás pagar irá creciendo.

¿Es posible darse cuenta del error y subsanarlo antes de que la AEAT se dé cuenta?

Por supuesto que sí. Para ello, debes emitir una factura rectificativa.

No te olvides del modelo 130

Además de aplicar la retención correspondiente cuando estés obligado en tus facturas, no te debes olvidar del modelo 130 que tienes que presentar trimestralmente.

Si estás en el régimen de estimación directa normal y simplificada, debes enviarlo en enero, abril, julio y octubre para informar sobre los ingresos y gastos que has tenido, y el IRPF que debes abonar.

Tener claro si debes o no retener el IRPF en tus facturas es fundamental.

Por tanto, si todavía te queda alguna duda al respecto, recuerda que te podemos ayudar a resolverla. Así, evitarás cometer errores que conlleven alguna sanción.

viernes, 16 de mayo de 2025

Principales deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025

 Resumen 

 Recopilamos las principales deducciones que te vas a poder aplicar en tu Declaración de la Renta 2024 - 2025. Tanto las deducciones estatales para todos los contribuyentes, como las deducciones específicas de la actividad económica de los autónomos.

Como seguramente sabes, el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2024 (la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)), finaliza el 30 de junio de 2025.

Si quieres pagar lo menos posible en tu declaración te conviene conocer aquellas deducciones a las que tengas derecho, con las que conseguirás reducir la cantidad a pagar.

Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas.

Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos.

En este artículo vamos a ver cuáles son las principales deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025:

  1. Qué son las deducciones fiscales
  2. Las principales deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025
  3. Las nuevas deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025 de los trabajadores autónomos

1. Qué son las deducciones fiscales 

Según la Ley General Tributaria las deducciones fiscales son una disminución parcial o total de la tasa tributaria de un impuesto.

Las deducciones se aplican en distintos impuestos, con un funcionamiento específico para cada uno, por ejemplo no son iguales en el IVA que en el Impuesto sobre Sociedades o que en el IRPF, que son de las que nos ocupamos en en este artículo. 

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el marco normativo que regula las deducciones en la Declaración de la Renta de carácter estatal.

Luego están las deducciones autonómicas, que cuentan con su propia regulación.

2. Las principales deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025

El número de deducciones en la Declaración de la Renta a las que pueden acogerse todos los contribuyentes, no solo autónomos, no es desdeñable.

En estas líneas abordamos las principales deducciones que se pueden aplicar en la Renta 2024 - 2025 para poder optimizar el resultado de tu declaración: 

  1. Deducción por inversión en vivienda habitual (Régimen transitorio): si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y aplicaste esta deducción en ejercicios anteriores, puedes seguir beneficiándote de ella. Permite deducir hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros anuales.

  2. Deducción por alquiler de vivienda habitual (Régimen transitorio): para contratos de alquiler firmados antes del 1 de enero de 2015, es posible deducir el 10,05 % de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

  3. Deducción por donativos: las donaciones a entidades sin ánimo de lucro permiten deducir el 80 % de los primeros 150 euros donados. Para cantidades superiores, la deducción es del 35 %, que puede aumentar al 40 % si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por un importe igual o superior.

  4. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: si has invertido en empresas de nueva o reciente creación, puedes deducir el 30 % de las cantidades invertidas, con una base máxima de 60.000 euros anuales. Es necesario cumplir ciertos requisitos, como mantener la inversión durante un mínimo de tres años.

  5. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: las inversiones en obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda pueden beneficiarse de deducciones del 20 %, 40 % o 60 %, según el tipo de mejora realizada y el ahorro energético conseguido. Estas deducciones tienen límites de base máxima y requieren la obtención de certificados de eficiencia energética antes y después de las obras.

  6. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga: es posible deducir el 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible, con una base máxima de 20.000 euros. Asimismo, se puede deducir el 15 % de las cantidades invertidas en la instalación de sistemas de recarga, con una base máxima de 4.000 euros. Estas deducciones aplican a adquisiciones e instalaciones realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

  7. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante el ejercicio 2024 pueden aplicar una deducción del 60 % sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en dichas ciudades.

  8. Deducción por maternidad: las madres trabajadoras con hijos menores de tres años pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo. Esta deducción puede incrementarse en 1.000 euros adicionales si se han satisfecho gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  9. Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o que tengan ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo pueden deducir hasta 1.200 euros anuales. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción puede alcanzar los 2.400 euros.

Es importante recordar que, además de estas deducciones estatales, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones en el tramo autonómico del IRPF.

Por ello, es recomendable consultar las específicas de tu comunidad para maximizar el ahorro fiscal en tu Declaración de la Renta 2024-2025.

3. Las nuevas deducciones en la Declaración de la Renta 2024 - 2025 de los trabajadores autónomos

Si las anteriores deducciones se aplican al conjunto de contribuyentes que presenten su Declaración de la Renta, las que a continuación detallamos son las nuevas deducciones que se aplican de forma exclusiva a los trabajadores autónomos en la Declaración de la Renta 2024 – 2025.

Los consumos relacionados con tu actividad, como la compra de materiales o combustible, son deducibles.

También puedes desgravar los sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social si tienes empleados.

Las indemnizaciones por despido o las aportaciones a planes de pensiones (tuyas o de tu equipo) también cuentan.

¿Usas un espacio alquilado como oficina o coworking? El alquiler y los cánones asociados se pueden deducir, igual que los gastos en reparaciones y mantenimiento de equipos o instalaciones (ojo: no las mejoras o ampliaciones).

Los suministros como luz, agua, Internet o teléfono también son deducibles si están vinculados a tu actividad profesional.

Lo mismo ocurre con los honorarios de abogados, asesores o auditores, los seguros (como el de responsabilidad civil) y otros servicios externos como publicidad o transporte.

Tampoco te olvides de incluir impuestos relacionados con tu actividad, como el IBI o el IAE, y los gastos financieros, como intereses de créditos o comisiones bancarias. Y, como autónomo, también puedes deducir tus propias cotizaciones a la Seguridad Social, además de ciertos gastos de manutención y uso del vehículo profesional.


martes, 18 de marzo de 2025

Así tributa en la Renta la vivienda según el uso al que se destina

 

  • El inmueble habitual está exento, pero por una segunda residencia se paga

La vivienda habitual y sus anexos (plazas de garaje y trasteros, adquiridos junto con la vivienda, con un máximo de dos) no generan renta inmobiliaria. Además, si ha sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, podemos beneficiarnos de la deducción por inversión, si cumplimos los requisitos establecidos. Si la plaza de garaje está separada del edificio o se ha comprado de forma independiente, se considera como un inmueble aparte.

Compra de vivienda habitual

La deducción por compra de la vivienda habitual está suprimida con efectos 1 de enero de 2015, pero se ha establecido un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que formalizaron el alquiler antes de esa fecha y que venían disfrutando de ese beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en el ejercicio 2024. El importe de la deducción del régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o conjunta, no pueden aplicarla. No se puede olvidar que es posible efectuar la deducción por alquiler de vivienda habitual si la Comunidad Autónoma de residencia la tiene aprobada dentro de sus competencias regulatorias del Impuesto sobre la Renta.

Vivienda del excónyuge e hijos

La vivienda del excónyuge e hijos no genera renta inmobiliaria, pero tiene que estar incluida en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio la atribución de su uso exclusivo como vivienda habitual bien a los hijos o al excónyuge. Sin embargo, si tenemos derecho, podemos seguir practicando la deducción por inversión en vivienda, si ésta ha sido la vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, cumpliendo, además el resto de requisitos. En los casos de separación, divorcio o nulidad, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 fija el siguiente criterio: en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

Fallecimiento del cónyuge

Si el cónyuge superviviente adquirió el nuevo 50% del pleno dominio antes de 2013 puede deducir por inversión en vivienda habitual el 100% del préstamo si sigue residiendo en la vivienda. Si lo adquirió después de esa fecha hay que distinguir dos supuestos: 1. Si la adquisición del nuevo 50% del pleno dominio se produce en pago de sus derechos en la sociedad de gananciales (por extinción del condominio): puede deducir por el 100% de la vivienda a partir del fallecimiento, siempre que haya aplicado la deducción sobre su porcentaje originario en un ejercicio anterior a 2013 y además el fallecido haya deducido en un ejercicio anterior a 2013 y haya podido, de no haberse extinguido el condominio, seguir deduciendo y, además, que en la fecha de extinción del condominio quedasen cantidades pendientes de préstamo para la adquisición de la vivienda y el cónyuge superviviente siguiese pagando la totalidad del mismo.

Vivienda en herencia en gananciales

Si la adquisición del nuevo 50% del pleno dominio se produce en pago de sus derechos hereditarios: sólo puede deducirse por el 50% del cual ya era propietario antes de 2013, ya que la adquisición de la otra mitad no deriva de la disolución de la sociedad de gananciales, sino de la herencia y se produce a partir de 2013, suprimida la deducción.En los supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 en plena propiedad por ambos cónyuges, en proindiviso o para la sociedad conyugal, y, tras el fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge viudo adquiera el usufructo por herencia, la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual depende de la fecha en que se haya producido el fallecimiento: Si éste se ha producido antes del 1 de enero de 2013, se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que se abonen, no sólo por la titularidad de la totalidad del pleno dominio, sino también por la titularidad del usufructo o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.Si el fallecimiento se produce a partir del 1 de enero de 2013 y el cónyuge superviviente adquiere por herencia el usufructo o la nuda propiedad, no será de aplicación el régimen transitorio de deducción y no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que satisfaga vinculadas a dicha adquisición.

Vivienda heredada

El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de septiembre de 2021, ha fijado como criterio interpretativo que, a efectos de determinar la amortización aplicable a los inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

Actividad en casa

No podemos deducirnos la parte que corresponde de los gastos de suministro producidos en nuestra vivienda habitual por los días que, durante la pandemia, hemos ejercido la actividad desde casa, salvo que esté afecta a actividad. Así, si utilizamos una parte de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad podemos deducirnos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, intereses que financien su adquisición, el IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afecta. También, podemos deducir el 30% de los suministros, tales como agua, gas, electricidad, teléfono e Internet, en proporción a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. No obstante, tiene que existir relación directa entre los rendimientos y los gastos.

Actividad en otro inmueble

Si empleamos un inmueble de nuestra propiedad, que no es la vivienda habitual, para el desarrollo de su actividad económica, no genera renta inmobiliaria al tratarse de un inmueble urbano afecto a la actividad. También podemos deducir los gastos y los suministros de titularidad del inmueble.

Apartamentos turísticos

Si se prestan servicios de hostelería estaremos ante una actividad empresarial. No resulta aplicable la reducción por arrendamiento de vivienda y el rendimiento neto podrá ser negativo.

Dación en pago

Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. La dación en pago no queda desnaturalizada ni cambia su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación. Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Arrendamiento parcial

Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble, en el que radica nuestra propia residencia habitual, se califican como rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Para su aplicación hay que determinar la parte proporcional que de cada gasto corresponde imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar las reducciones citadas, salvo que sea por temporadas (cursos lectivos para estudiantes o como vivienda de veraneo), por el alquiler de las habitaciones en la proporción correspondiente.

Subarrendamientos

Aunque las cantidades percibidas por el subarrendador no se consideran rendimientos del capital inmobiliario, sino mobiliario, si el propietario participa en el precio del subarriendo tributará por rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar reducciones.

Actividad económica

Solamente si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas. A este respecto, se entiende que el alquiler se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para que se pueda desempeñar esta gestión.

Rentas estimadas

Las prestaciones de bienes o derechos que generan rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos (se entiende por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes). No obstante, cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimiento neto total inferior a la renta imputada de dicho inmueble.

Diversos usos de la vivienda

Cuando un inmueble se ha arrendado parte del año y a disposición de su titular el resto, la renta derivada constituye rendimiento del capital inmobiliario y la del período no arrendado o a la parte no arrendada tiene la consideración de renta imputada, siempre que no se convierta en la vivienda habitual del propietario.

Alquiler de locales y otros usos

El cálculo del rendimiento se realiza como en otros alquileres, pero no es aplicable la reducción para la vivienda. Las plazas de garaje tienen la consideración de inmuebles accesorios, y serán declarados así en el apartado correspondiente.

Así deben tributar las rentas inmobiliarias en el IRPF, ya sean por alquiler, uso o disfrute de la vivienda

 

  • En los pisos turísticos no aplica la reducción por alquilar vivienda habitual

Las rentas inmobiliarias son las que se derivan del arrendamiento o del uso o disfrute sobre bienes inmuebles o de los derechos reales, salvo que estén afectos a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Además, la Sede electrónica de la Aeat cuenta con un Asistente Virtual de Renta, donde podemos consultar cómo calcular los rendimientos derivados del alquiler de un inmueble en sus diferentes modalidades y gastos los deducibles.

Vivienda en custodia compartida

Si tras el divorcio se fija la custodia compartida de los hijos que permanecen en el domicilio familiar y los padres rotan cada semana en su cuidado. Las semanas que no está con sus hijos y la madre reside en otra vivienda que se ha comprado, sólo una de las viviendas, aquella en la que más habitualidad se da en su residencia, podrá ser considerada la vivienda habitual. El resto de viviendas, si no son objeto de alquiler o se dan otras circunstancias que lo eviten, generarán rentas inmobiliarias durante todo el año. Por lo tanto, en el supuesto planteado, al tener la madre dos viviendas en el periodo impositivo de forma simultánea, sólo una vivienda podrá ser considerada la vivienda habitual, por la otra procederá la imputación de rentas inmobiliarias.

Rentas imputadas

Si somos titulares de la propiedad o de derechos reales de inmuebles no arrendados ni cedidos a terceros, ni afectos a actividades económicas, éstos no generan rendimientos del capital inmobiliario, sino que tributan por imputación, con excepción de la vivienda habitual, los solares no edificados e inmuebles rústicos.Este año se aplica la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Para conocer si un municipio tiene el valor catastral revisado a efectos del IRPF se puede consultar la ayuda del programa Renta Web en el que aparece la totalidad de los municipios revisados o bien directamente en los listados que emita la Dirección General del Catastro.

Actividades económicas

Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Y, además, el alquiler se debe limitar a la mera puesta a disposición del inmueble, sin prestar servicios propios de la industria hotelera como limpieza, cambio de ropa, restauración u ocio. En los alquileres turísticos no resulta aplicable la reducción establecida por alquiler de vivienda habitual, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino cubrir necesidades temporales.

Subarrendamiento

Hay tratamientos diferenciados para subarrendador y para el propietario o usufructuario. Las cantidades percibidas por el subarrendador son rendimientos del capital mobiliario, mientras que las del propietario o usufructuario en el subarriendo son rentas del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Arrendamiento de negocios

Son rendimientos del capital mobiliario, pero si se limita a un local de negocio, los rendimientos tienen tratamiento de capital inmobiliario y se cuantifican según sus reglas. Es preciso distinguir entre el arrendamiento de un local de negocio y el de un negocio en sí mismo.

Rebajas en el alquiler por el Covid-19

Como consecuencia de la crisis sanitaria y del estado de emergencia, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario deben tenerse en cuenta las reducciones en la renta del alquiler de vivienda habitual acordadas con el arrendatario. Además, si lo acordado es el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procede reflejar un rendimiento en esos meses al haberse aplazado la exigibilidad de la renta. Esta renta no es exigible, de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.No obstante, la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal clarifica que esta reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.Si el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler ni acuerda el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento. Entonces, se debe imputar como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, la cantidad correspondiente al arrendamiento del inmueble, incluso aunque no se hayan percibido.

Gastos deducibles

Para determinar el rendimiento neto podemos deducirnos todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva y excluido el IVA o IGIC. Como hemos visto, consecuencia del Covid-19, si hemos modificado el precio del alquiler o hay diferimiento de su exigibilidad, podemos deducir los gastos incurridos, sin que proceda imputar rentas inmobiliarias. Son deducibles los intereses y demás gastos de financiación de capitales ajenos invertidos en adquirir o mejorar el bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo. Los intereses y gastos de financiación del período previo a la formalización del arrendamiento no son deducibles.

Gastos generales deducibles

Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes sobre los rendimientos. Tienen esta consideración los efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También, lo tienen, los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No son deducibles las cantidades para la ampliación o mejora de los bienes, al constituir un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa con amortizaciones. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se puede deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos, por estos mismos conceptos de cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. Es deducible el importe pendiente de deducir de 2020, 2021, 2022 y 2023 que se aplica en esta declaración con prioridad a los importes que correspondan al propio ejercicio 2024. Son deducibles los tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos estatales, como el IBI, tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y, no tengan carácter sancionador. También, lo son las cuotas de la comunidad de propietarios en inmuebles en régimen de propiedad horizontal y los ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa jurídica relativo a los bienes, derechos o rendimientos. Además, lo son los saldos de dudoso cobro, si esta circunstancia queda suficientemente justificada. Son deducibles las primas de seguro de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes. Si somos los arrendadores quienes los hemos pagado, son deducibles las cantidades destinadas a servicios o suministros (agua, luz, gas e Internet, etc.). Estos gastos sólo son deducibles si son soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador y el arrendador no puede deducirse nada.

Elementos comunes del edificio

El arrendamiento de parte de la fachada o de la portería por la comunidad de propietarios da lugar a rendimientos del capital inmobiliario para los copropietarios según su participación.

Bienes cedidos con el inmueble

Deben incluirse las cantidades percibidas o que correspondan percibir por razón de los restantes bienes cedidos con el inmueble como, por ejemplo, mobiliario y enseres, excluido el IVA o IGIC.

Resolución anticipada o sucesiva

La resolución anticipada del contrato es para el propietario una mejora y no un gasto deducible y para el arrendatario constituye una ganancia patrimonial cuyo período de generación es el que corresponda en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento. Si el inmueble es arrendado en parte del año y se mantiene cerrado el resto, la renta constituye rendimiento del capital inmobiliario y la del período no arrendado o a la parte no arrendada renta imputada, siempre que éste no se convierta en nuestra vivienda habitual. El importe de los rendimientos y de la renta imputada se determina en proporción al número de días arrendados o sin arrendar, en el ejercicio.

Rendimientos estimados

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. Si no podemos presentar esta prueba, la valoración se efectúa por su valor normal de mercado, entendiéndose por ello, la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. En el caso de modificar el importe del precio del alquiler por el Covid-19, podemos deducir los gastos incurridos.

Operaciones vinculadas

Si el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos se realiza a una sociedad con la que tengamos relaciones de vinculación, deberemos efectuar su valoración por el valor normal de mercado. Debemos cumplir las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Cláusulas suelo hipotecarias

Las cantidades que por la aplicación de cláusulas suelo se hayan satisfecho por el contribuyente en 2024, cuando antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación se alcance un acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera, o por cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales. Los intereses que por la aplicación de cláusulas suelo sobre los que se alcance el acuerdo de devolución de su importe con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no pueden deducirse como gasto.

Cantidades de amortización

Son gastos deducibles las cantidades destinadas a amortizar el inmueble y los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considera que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición y el valor catastral. En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no puede superar el coste de adquisición del inmueble. Los bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble serán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.

Zonas tensionadas

Tras la aprobación de la Ley de Vivienda de 2023, se estableció una nueva definición de zonas tensionadas que, entre otras cosas, prohibía subir el alquiler conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC). Además están eximidos del abono de los honorarios de agencia. Una zona tensionada es aquella donde el coste de vida supera el 30% de la renta media de los hogares, y el precio de la vivienda ha crecido más del 3% acumulado al IPC en los últimos cinco años. Las nuevas reducciones aplican a contratos celebrados después de la entrada en vigor de la ley, pero la entrada en vigor es el día siguiente a su publicación en el BOE (26 de mayo de 2023). Esto generó incertidumbre sobre si la aplicación de las nuevas reducciones comienza el 1 de enero de 2024 o desde la entrada en vigor de la ley.

La Agencia Tributaria, en una nota informativa, aclaró que la aplicación depende simplemente de si el contrato se firmó antes o después de esa fecha del 1 de enero de 2024. A partir de esta última fecha, el índice de actualización de la renta es del 3%, por lo que, si pagamos, por ejemplo, 1.000 euros al mes, el arrendador puede incrementar el precio del alquiler 30 euros mensuales (360 euros al año) siempre y cuando no se llegue a otro acuerdo entre casero e inquilino. No obstante, si durante 2023 no se ha aplicado la subida del 2%, de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, la subida prevista podría ser acumulativa en 2024.

A partir del 1 de enero de 2024, podemos aplicar reducciones del 90% (si la renta inicial se reduce en más del 5% con respecto a la última renta del contrato anterior), del 70% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años o se trata de personas en situación de vulnerabilidad; del 60%, pero es necesario haber llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda finalizadas en los dos años anteriores al contrato de arrendamiento; y del 50% se aplica cuando se arrienda una vivienda y no se cumplen los requisitos para las reducciones.