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martes, 7 de enero de 2025

Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

 Resumen 

Cuando tu negocio ha conseguido crecer y triunfar debes analizar si te conviene seguir tributando como autónomo o es más rentable para ti hacerlo como Sociedad Limitada (SL). Aunque desde un punto de vista empresarial llevar a cabo un cambio en la forma jurídica no solo debe atender única y exclusivamente a la vertiente fiscal, la tributación sí se puede convertir en un elemento central a la hora de decidir el cambio de autónomo a SL. 

Y es que, a partir de cierto volumen de beneficio, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa, puede ser más beneficioso para ti en términos de ahorro fiscal. En este artículo te vamos a explicar cuándo dar el salto y qué pasos debes seguir para hacerlo del modo correcto.


  1. Cuándo pasar de autónomo a SL
  2. Pasos para pasar de autónomo a SL
    • Informar en la Seguridad Social del cambio
    • Constituir tu SL
    • Ponerte al día en Hacienda
      • Respecto a la persona física
      • Respecto a la persona jurídica
  3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

1. Cuándo pasar de autónomo a SL

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad.

Además, con un determinado volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo, ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo. La SL tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.

Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia (sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o servicio).

2. Pasos para pasar de autónomo a SL

Si te has decidido a pasar de autónomo a SL tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.

2.1. Informar en la Seguridad Social del cambio

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja). 

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

2.2. Constituir tu SL

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

    • Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.
    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.
    • Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.
    • Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.
    • Obten el NIF o Número de Identificación Fiscal.
    • Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

2.3. Ponerte al día en Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

2.3.1. Respecto a la persona física:

    • Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad. Los programadores están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con respecto a tu persona.

Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizabas por la mínima como autónomo, 919,80€, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10€.

    • Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

2.3.2. Respecto de la Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la sociedad mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010. Es decir, que la presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.

3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. Piensa que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de su contabilidad.  Estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.

En caso de empresas cuya actividad está sujeta a IVA, también hay que llevar de forma obligada los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Si no vas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos, en función de sus funciones en la sociedad y tanto por ciento de participación.

Estarás obligado a presentar tus obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria.

Y, un último apunte, piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero para constituir tu SL. .

lunes, 30 de diciembre de 2024

Tipos de sociedades: comparativa de formas jurídicas

 Resumen 

Consejos a la hora de elegir la forma jurídica de una empresa. Conoce cuando te conviene crear una sociedad y las características, ventajas e inconvenientes de los tipos de sociedades y las formas jurídicas societarias más extendidas: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Cooperativa, Sociedades laborales y Sociedades profesionales.

 


En este artículo vas a encontrar:

  1. La forma jurídica de una empresa
  2. Cuándo te interesa crear una sociedad
  3. Tipos de sociedades y formas jurídicas
  4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
  5. La Sociedad Anónima (S.A.)
  6. La Cooperativa
  7. Las Sociedades Laborales
  8. Las Sociedades Profesionales
  9. La Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. La forma jurídica de una empresa

Son muchos los emprendedores que a la hora de elegir la forma jurídica de su empresa acaban optando por una sociedad tras analizar los pros y los contras que supone ser autónomo o sociedad.

Y son muchos los autónomos que con el tiempo crean una sociedad para el ejercicio de su actividad empresarial.

No por ello dejan de ser autónomos, pero sí que cambian el estatus legal de su negocio y las obligaciones formales que deben cumplir.

En este apartado te contamos cuando conviene hacerlo y te ofrecemos una comparativa de los distintos tipos de sociedades y formas jurídicas, indicando sus características, ventajas e inconvenientes.

Elegir bien entre los distintos tipos de sociedades existentes es importante, así que si necesitas apoyo profesional puedes contactar con nuestro servicio de asesoría para pymes:

2. Cuándo te interesa crear una sociedad

Evidentemente es necesario crear algún tipo de sociedad cuando dos o más personas deciden asociarse para emprender en común un proyecto empresarial.

Además siempre existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario.

Se recomienda crear una sociedad en el momento en que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • La empresa necesite cuantiosas inversiones. En ocasiones tanto los bancos para conceder un préstamo como algunas Administraciones para conceder una subvención pueden exigir la creación de una sociedad.
  • El negocio esté generando un considerable nivel de beneficios, por encima de 45.000 euros anuales. Con una sociedad pagarás menos impuestos, siempre y cuando reinviertas el beneficio en la empresa.
  • El negocio genere una deuda con entidades financieras o proveedores considerable, superior al patrimonio de la empresa, ya que con una sociedad protegerás tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.
  • Tu competencia esté formada mayoritariamente por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado. Las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele generar más confianza.
  • Uno de tus clientes objetivo sea la Administración, ya que en muchas ocasiones los concursos de licitación están restringidos a sociedades.
  • Cuando la actividad de la empresa esté sujeta a una normativa específica que obligue a adoptar una forma societaria.

En Infoautónomos hacemos realidad tu visión empresarial en tiempo récord. Con nuestra asesoría integral y personalizada, simplificamos el camino de tu idea a una empresa operativa y legalDeja aquí tu información y te llamamos.

Durante bastantes años ser autónomo societario tenía la desventaja de que no podías beneficiarte de la tarifa plana de 60 euros en la cuota de autónomos.

Eso suponía un sobrecoste que hacía en muchos casos recomendable arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, cuando se hubiera demostrado la viabilidad del negocio.

Afortunadamente esto ha cambiado porque los autónomos societarios actualmente también pueden acceder a la tarifa plana.

3. Tipos de Sociedades y formas jurídicas

 Nº mínimo sociosCapital mínimoMax % de capital de 1 socioResponsabilidadTipo de socios
Sociedad de Responsabil. Limitada S.L.11 € 100% desembolsadoNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima S.A.160.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 añosNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa Coop.3Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo1/3limitada al capital aportadoTrabajadores
Sociedad limitada laboral S.L.L.33.000 € 100% desembolsado1/3limitada al capital aportado51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral S.A.L.360.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años1/3limitada al capital aportado51% trabajadores
Sociedad Limitada Nueva Empresa13.000 € desembolsado mediante aportaciones dinerariasNo existe límitelimitada al capital aportadoTrabajadores y/o capitalistas


4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características:

  • Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. 
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 1 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscalesImpuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad (autónomos societarios). El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
    • Costes de constitución asequibles: sobre 600 €, capital y S.S. aparte
    • Capital social mínimo exigido: 1 €
    • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
    • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

5. La Sociedad Anónima (S.A.)

Características:

  • Grado de utilización: Es poco habitual y cada vez menos, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales. 
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Libre transmisión de las acciones.
    • Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
    • Puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
    • Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades:, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exiige mayor rigor formal en la organización.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

6. La Cooperativa

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. 
  • Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
  • Nº mínimo de socios: 3
  • Capital mínimo: según estatutos.
  • Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
  • Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. 
  • Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
  • Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
  • Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
    • Organización participativa y democrática.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
  • Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad.

7. Las Sociedades Laborales

Características:

  • Grado de utilización: Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto las sociedades limitadas laborales (S.L.L) tienen cierta aceptación a la hora de elegir forma jurídica.
  • Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital mínimo: 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
  • Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
  • División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.
  • Regulación legalLey 44/2015 de 15 de octubre, que actualiza la Ley 4/1997, de 24 de marzo.

Guía constitución SALModelo de estatutos de SALLey de Sociedades Laborales

8. Las Sociedades Profesionales

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
  • Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
  • Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
  • Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
  • Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
  • Transmisión de participaciones y acciones:en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
  • Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.
  • Ventajas:
    • Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
    • Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios profesionales.
  • Regulación legal: Ley 2/2007, de 15 de marzo.

9. La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características:

  • Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores pero no ha tenido el grado de aceptación esperado, apenas se utiliza.
  • Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
  • Capital: mínimo de 3.000 euros. El Capital mínimo será desembolsado mediante aportaciones dinerarias
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones sociales.
  • Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
  • Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
  • Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse
  • Ventajas:
    • Todas las relativas a una S.L.
    • Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
    • Sistema de contabilidad simplificado.
    • Objeto social abierto.
    • Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura («S.L.N.E.»), lo que permite su obtención en 24 horas.
    • Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.
  • Inconvenientes:
    • Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
    • El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.

¿Cómo crear una Sociedad Limitada?

 Resumen 

Conoce cuáles son los trámites que tienes que seguir para crear una Sociedad Limitada paso a paso, desde el registro de la denominación social al alta en el Registro Mercantil, pasando por la apertura de la cuenta bancaria, la redacción de los Estatutos Sociales, la escritura pública de la constitución o los trámites de Hacienda. Y la posibilidad de realizar todos estos trámites online a través de un punto PAE.

Crear una SL paso a paso

Existen multitud de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios.

Si es tu caso y has decidido iniciar tu actividad como empresario individual y constituir tu propia empresa, has de tener claros los trámites obligatorios para crear una empresa de Sociedad Limitada, que consisten en los 8 pasos para crear una SL explicados en este artículo.

Actualmente la mejor manera de realizar todos los pasos que detallamos en este artículo es a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) acreditado por el Ministerio de Economía e Industria, como el que tenemos en nuestro departamento de gestoría.

Ello te permite constituir cómodamente una S.L. en un plazo de 7 a 15 días gracias a los procesos de tramitación online (Documento único electrónico – DUE) y la unificación de la tramitación online, lo que simplifica el proceso de crear una empresa.

Si te interesa, pide información a través del formulario de nuestro servicio de creación de empresas y sociedades limitadas a través de nuestro punto PAE.


Listado de pasos a seguir para la creación de una SL:

  1. Registrar el nombre de la empresa
  2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa
  3. Redacción de los Estatutos Sociales
  4. Escritura pública de la constitución
  5. Trámites en Hacienda
  6. Inscripción en el Registro Mercantil
  7. Obtención del N.I.F. definitivo

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1. Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente.

Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil central desde 16 euros.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar el documento en el que figuren tres posibles nombres para tu empresa.

Te recomendamos que intentes buscar un nombre original o un nombre compuesto por varias palabras, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario.

En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

El nombre concedido se convertirá en la razón social de tu empresa.

2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 1 euro.

El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.

Normalmente no podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer del capital social para dedicarlo a cualquier gasto o inversión de la empresa. 

3. Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.

Normalmente, se recomendaba delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que solía tener.

Afortunadamente, este trámite se ha simplificado mucho si creas tu SL a través de un PAE, ya que se utilizan unos estatutos simplificados tipo sin coste.

Existen una serie de elementos mínimos que debe contener cualquier Estatuto Social, tales como la denominación de la sociedad, en la que deberá figurar necesariamente la expresión “sociedad de responsabilidad limitada”; el Objeto social o actividad a la que se va a dedicar la sociedad, la fecha de cierre de cada ejercicio, el domicilio social dentro del territorio español, el capital social, las participaciones en que se divida, el valor nominal de cada participación, la numeración de las mismas, y el sistema de administración de la sociedad.

4. Escritura pública de la constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado.

Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil.

Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

5. Trámites en Hacienda

a) Obtención del Número de Identificación Fiscal

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas.

Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un N.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

b) Alta en el IAE

También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar.

Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el NIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad.

Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal indicando los epígrafes IAE a los que te acoges.

c) Declaración censal (IVA)

En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y todos aquellos con obligaciones tributarias.

Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el NIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos estos pasos se realizan a través del DUE en el caso de crear tu sociedad con un Punto de Atención a Emprendedores (PAE).

6. Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social.

Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

Este paso también se incluye en el DUE, por lo que no es necesario acudir al Registro Mercantil si trabajas con un PAE como Infoautónomos.

7. Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Si funcionas con DUE podrás obtener el documento de manera online.

Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes los trámites de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social ya que te tendrás que dar de alta como autónomo societario, paso que también se incluye en el DUE, así como la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores.

Además, en el caso de abrir un establecimiento al público tendrás que darte de alta en el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa y presentar la solicitud de la licencia de apertura, también incluida en el DUE.


viernes, 27 de diciembre de 2024

Comunidad de Bienes, la asociación entre autónomos

 Resumen 

La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. 

Este artículo te indica cuáles son sus características, el proceso de constitución, cómo preparar el contrato necesario (los estatutos de la C.B.) y cuál es la fiscalidad que mantendrán tanto la propia C.B. como los socios comuneros que la integran.


En este artículo te vamos a contar:

  1. Qué es una Comunidad de Bienes
  2. Características de la Comunidad de Bienes
  3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes
  4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes
  5. Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

1. Qué es una Comunidad de Bienes

Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse.

En la práctica, podemos definir la Comunidad de Bienes (C.B.) como un acuerdo privado entre varios autónomos, llamados “socios comuneros”, que mantienen su condición de autónomo, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.

Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.

En la C.B., frente a la sociedad, no es necesaria la inscripción en el Registro Civil, ni aportar un capital mínimo para iniciar la actividad, como ahora veremos.

Y se formaliza con un contrato privado (salvo excepciones).

Además, con esta fórmula los trabajadores por cuenta propia pueden configurarse como autónomo persona física pudiendo aprovechar la bonificación de la tarifa plana y, así, no tener que desembolsar desde el primer momento la cuota del autónomo societario.

2. Características de la Comunidad de Bienes

La creación de este tipo de asociación entre autónomos implica:

  • Contar como mínimo con dos socios que, como apuntábamos en líneas superiores, pueden aportar bienes o dinero y trabajo (no se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la C.B., y viceversa). Eso sí, deberán tener en común la misma actividad y estar dados de alta en los mismos epígrafes IAE. 
  • Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, pero también subsidiaria. Es decir, primero responde la Comunidad de Bienes y después responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros, y se respaldan el uno al otro.
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Como decíamos, no se exige aportación mínima inicial

3. Contrato para formalizar una Comunidad de Bienes

Esta asociación de autónomos se formaliza mediante contrato privado de Comunidad de Bienes en el que hay que detallar:

  1. Identificación de las partes: nombre, apellidos y DNI de todos los socios. Así como la fecha de inicio de la actividad.
  2. Nombre que se le dará a la nueva Comunidad de Bienes.
  3. Domicilio de la comunidad.
  4. La actividad a desarrollar por los comuneros.
  5. Las aportaciones de cada comunero, ya sea en dinero o en especie.
  6. El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias.
  7. El uso de elementos comunes y el sistema de administración.
  8. Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios. Hablamos de que en el documento pueden quedar establecidas: duración, causa de disolución, posibilidad de transmisión, etc.

Todo lo que no se pacte se regirá por el Código Civil.

Se recomienda su constitución en escritura pública que, además, es necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

4. Cómo se constituye una Comunidad de Bienes

Los trámites de constitución de una Comunidad de Bienes son similares a los de otras formas jurídicas: primero será necesario cerrar un acuerdo entre las partes y después acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, en caso de necesitar licencia de apertura, al Ayuntamiento de la localidad donde se fije el domicilio fiscal de la asociación.

De este modo, los pasos a seguir son:

1. Suscripción del contrato de constitución o estatutos de la C.B.: firma de contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. Puede ser en documento privado o público.

Es decir, no es obligatorio firmalo ante notario aunque sí que te lo recomendamos para reforzar el compromiso entre los socios.

2. Acudir a Hacienda:

  • Obtención del CIF. Se debe aportar debidamente cumplimentado el Modelo 036, fotocopia del D.N.I del firmante y fotocopia del documento de constitución.
  • Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes. Sobre esa base se aplica un 1% del valor de los bienes aportados.
  • Alta en el IAE.

Superados estos trámites, la creación de la Comunidad de Bienes ya es efectiva.

Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario completar una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde quede fijada la dirección social de la empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del Código de Cuenta de Cotización (CCC), en caso de necesitar contratar trabajadores, o la solicitud de la Licencia de apertura si hay un local donde desarrollar la actividad.

5. Fiscalidad de la Comunidad de Bienes

Al carecer de personalidad jurídica propia, los socios no tendrán que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades.

Y la entidad, como tal, no tendrá que tributar por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios comuneros.

Pero más allá de este primer acercamiento, sí que existen obligaciones respecto al IRPF y el IVA de la C.B. y del IRPF de los socios, ya que estamos ante una fórmula “híbrida” entre el autónomo y la sociedad.

Obligaciones de la Comunidad de Bienes

Las retenciones que se practiquen a cuenta del IRPF a los profesionales se liquidarán trimestralmente a través del Modelo 111.

También se presentará con la misma periodicidad el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de ser titular de un contrato de arrendamiento.

Con el Modelo 184 se hará la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, en la que habrá que identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos.

Habrá que presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas. Se trata de la declaración con la que se liquidan retenciones de ingresos a cuenta del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas.

Y los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas. Se realizará a través de las declaraciones informativas anuales según el Modelo 180 y el Modelo 190.

Respecto al IVA, habrá que presentar las liquidaciones periódicas de manera trimestral con el Modelo 303, y de manera anual con el Modelo 390.

Obligaciones fiscales de los socios comuneros

Los socios comuneros tendrán que dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad a través del Modelo 130 de manera trimestral, o el Modelo 131 si se está en Módulos (teniendo en cuenta la actividad desarrollada), dejando constancia de su parte correspondiente dentro de la asociación.

Anualmente las ganancias deben quedar reflejadas en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).