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miércoles, 29 de julio de 2026

Cuál es la diferencia entre traspaso de local y venta de negocio

 Cuando un autónomo o pyme quiere dejar una actividad, puede encontrarse con dos opciones que suelen confundirse: el traspaso del local y la venta del negocio.

No son exactamente lo mismo, y por eso es importante entender la diferencia para saber qué se transmite, qué impuestos pueden aplicarse y qué ocurre con los trabajadores.

Vamos a explicarte cada caso de forma sencilla, para que sepas qué opción puede encajar mejor según tu situación.

Diferencia entre traspaso de local y venta de negocio

La principal diferencia está en qué se transmite.

En un traspaso de local, lo habitual es que el actual inquilino ceda a otra persona su posición en el contrato de alquiler del local.

Es decir, el nuevo titular pasa a ocupar el local y a continuar, si lo decide, con la actividad.

Aunque normalmente un traspaso no suele limitarse solo al local, ya que también puede incluir mobiliario, maquinaria, existencias, cartera de clientes, marca, licencias o fondo de comercio.

En cambio, en una venta de negocio se transmite una actividad económica más amplia.

Puede incluir el local, si es propiedad del vendedor, pero también todos los elementos necesarios para seguir explotando el negocio: bienes, contratos, proveedores, trabajadores, marca, clientela y deudas asociadas si se compra una sociedad.

A modo de ejemplo, no es lo mismo traspasar una cafetería alquilada que vender una empresa propietaria de varios locales, con plantilla, contratos y activos propios.

¿Qué es mejor, traspaso de local o venta de negocio?

Depende de lo que quieras vender o comprar.

El traspaso del local puede ser más sencillo cuando el negocio funciona en un local alquilado y el comprador quiere empezar sin buscar ubicación desde cero.

Es habitual en bares, peluquerías, tiendas, clínicas o pequeños comercios.

Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite, en los locales donde se ejerce una actividad empresarial o profesional, ceder el contrato sin consentimiento del arrendador, aunque el propietario puede tener derecho a elevar la renta un 20 % y debe ser notificado de forma fehaciente en el plazo de un mes.

Mientras que la venta del negocio puede tener más sentido cuando se quiere transmitir una estructura empresarial completa.

Por ejemplo, una sociedad con contratos activos, empleados, activos, acuerdos comerciales y una marca consolidada.

Aunque también exige más revisión, ya que antes de comprar conviene analizar deudas, obligaciones fiscales, contratos laborales, licencias, arrendamientos, préstamos y situación contable.

Es decir, si lo importante es la ubicación y arrancar rápido, puede ser mejor el traspaso.

Y si lo que quieres es adquirir una empresa funcionando como conjunto, sería mejor optar por la venta del negocio.

¿Qué pasa con los trabajadores en un traspaso de negocio?

Si el traspaso o venta implica la transmisión de una unidad económica que mantiene su identidad, se produce una sucesión de empresa.

Por tanto, si el negocio sigue funcionando con sus medios, actividad y organización, los trabajadores no pierden automáticamente su empleo por el cambio de titularidad.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Esto significa que los empleados conservan, en principio:

  • Su contrato.

  • Su antigüedad.

  • Su salario.

  • Sus condiciones laborales.

  • El convenio colectivo aplicable.

Además, cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión que no se hubieran satisfecho.

¡Ojo! Porque si solo se cede un local vacío, sin actividad, sin plantilla y sin medios organizados, puede que no exista sucesión de empresa.

¿Qué pasa si mi jefe traspasa el negocio?

Si eres trabajador y tu jefe traspasa el negocio, no significa que tu contrato termine automáticamente.

Si hay sucesión de empresa, pasas a depender del nuevo titular. Pero mantienes tus derechos laborales.

El nuevo empresario no puede usar el traspaso como excusa para borrar tu antigüedad, bajarte el sueldo o cambiar tus condiciones sin seguir el procedimiento legal correspondiente.

También deben informarse los representantes legales de los trabajadores sobre la fecha prevista, los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, y las medidas previstas respecto a la plantilla.

Por ejemplo, si trabajas en un bar, tienda o negocio que cambia de dueño pero sigue funcionando igual, lo normal es que continúes en tu puesto con el nuevo empleador.

Ventajas e inconvenientes de taspasar un local o vender un negocio

Traspaso de un local

VentajasInconvenientes
- Permite aprovechar una ubicación, una clientela y unos recursos que ya existen.
- Para el comprador, es más rápido que empezar desde cero.
- Para el vendedor, puede servir para recuperar parte de la inversión realizada.
- Hay que revisar el contrato de alquiler y comprobar si permite la cesión.
- Analizar la subida de renta.
- Actualizar licencias.
- Valorar si el precio se corresponde con la rentabilidad real del negocio.

Venta de un negocio

VentajasInconvenientes
- Permite transmitir una empresa de forma más completa.
- Es interesante si el negocio tiene marca, estructura, contratos y activos con valor.
- Exige una revisión en profundidad: fiscal, laboral y contable.
- Puede implicar asumir las obligaciones pendientes si se compra una sociedad.

En cuanto al IVA, la Agencia Tributaria indica que no está sujeto al impuesto el traspaso de un local de negocio cuando se transmite un conjunto de elementos que constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.

Si no se cumple ese requisito, el traspaso se considera una prestación de servicios sujeta al 21 % de IVA.

Por eso, antes de decidir, no te quedes solo en el precio. Hay que revisar qué se transmite, qué obligaciones existen y si el negocio puede seguir funcionando sin problemas desde el primer día.

¿Cuánto se paga a Hacienda por traspasar un negocio

 Traspasar un negocio no significa pagar siempre lo mismo a Hacienda.

Porque la tributación va a depender de si se vende un negocio completo en funcionamiento, si solo se cede el local, si se transmiten activos sueltos o si también se vende un inmueble.

Vamos a explicarte qué impuestos pueden aparecer y qué debes revisar antes de firmar.

El traspaso de un negocio en funcionamiento

El traspaso de un negocio consiste en ceder a otra persona una actividad que ya está funcionando.

Por ejemplo, un bar, una tienda, una peluquería o una clínica que cuenta con mobiliario, clientela, existencias, licencias, contratos o trabajadores.

La clave está en saber si se transmite una unidad económica autónoma.

Es decir, un conjunto de elementos suficiente para que el comprador pueda continuar la actividad por sus propios medios.

Por ejemplo, si traspasas una cafetería con maquinaria, mobiliario, licencia, existencias, marca comercial y clientela, lo normal es que sea un negocio en funcionamiento.

Pero si solo vendes unas mesas, una cafetera o parte del mobiliario, ya no hablamos de un traspaso completo, sino de una venta de activos.

¿Cuánto se paga a Hacienda?

En el traspaso de un negocio completo, la operación no está sujeta a IVA si se transmite una unidad económica autónoma capaz de seguir funcionando.

Por tanto, no se repercute IVA en la factura del traspaso.

Pero esto no significa que no haya impuestos.

Si eres autónomo persona física, el importe que recibes puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.

Hacienda calcula esa ganancia tomando el importe que te corresponde por el traspaso y descontando, en caso de ser así, el precio que pagaste en su día por adquirir ese derecho.

Esa ganancia tributa en la base del ahorro.

Los tipos van del 19 % al 30 %, según el importe de la ganancia:

Hasta 6.000 euros19 %
De 6.000 a 50.000 euros21 %
De 50.000 a 200.000 euros23 %
De 200.000 a 300.000 euros27 %
A partir de 300.000 euros30 %

Si quien vende es una sociedad, la ganancia se integra en el Impuesto sobre Sociedades.

En ese caso, habrá que analizar el tipo aplicable según el tamaño y situación de la empresa.

¡Ojo! Si no se transmite un negocio completo, sino activos aislados, la operación puede estar sujeta a IVA al 21 %.

El contrato de traspaso de negocio

El contrato de traspaso debe dejar todo muy claro, porque no basta con poner un precio y firmar.

Hay que incluir:

  • Identificación del comprador y vendedor.

  • Descripción detallada de lo que se transmite.

  • Precio del traspaso y forma de pago.

  • Inventario de bienes, maquinaria, existencias y mobiliario.

  • Situación del contrato de alquiler del local.

  • Licencias, permisos y autorizaciones.

  • Deudas, cargas o pagos pendientes.

  • Fecha de entrega efectiva del negocio.

  • Responsabilidad de cada parte antes y después del traspaso.

Además, si el negocio funciona en un local alquilado, hay que revisar el contrato de arrendamiento.

En locales donde se ejerce una actividad empresarial o profesional, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite ceder el contrato sin consentimiento del arrendador, salvo que el contrato diga otra cosa.

Aun así, el propietario puede tener derecho a subir la renta un 20 % si se cede el contrato.

Diferencia entre traspaso de local y traspaso de negocio

Esta diferencia es importante porque fiscalmente no es lo mismo.

El traspaso de negocio implica ceder una actividad en marcha.

Se transmite algo más que un espacio, ya que se traspasa una estructura capaz de seguir generando ingresos.

El traspaso de local, en cambio, suele referirse a la cesión del derecho a usar un local alquilado.

Aquí el valor puede estar en la ubicación, en las condiciones del alquiler o en la posibilidad de continuar en ese espacio.

Y también puede ocurrir que se venda solo el local comercial en propiedad.

En ese caso ya no hablamos de traspaso, sino de compraventa de inmueble, con una fiscalidad distinta.

Por eso, antes de calcular impuestos, tienes que responderte una pregunta sencilla: ¿estoy transmitiendo un negocio operativo o solo un local, un contrato de alquiler o unos bienes concretos?

Traspaso de negocios por jubilación

Muchos autónomos traspasan su negocio al jubilarse.

Es habitual en comercios, bares, talleres o pequeños negocios familiares.

Fiscalmente, la jubilación no elimina por sí sola la tributación.

Si recibes dinero por el traspaso, puede existir ganancia patrimonial en el IRPF.

Hacienda incluso contempla supuestos específicos de traspaso con motivo de jubilación.

Ahora bien, si el autónomo tiene más de 65 años, hay que analizar si puede aplicarse alguna ventaja fiscal.

Por ejemplo, en determinados casos las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales pueden quedar exentas si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia asegurada, con el límite de 240.000 euros y cumpliendo los requisitos legales.

Y no es automático, ya que hay plazos, límites y condiciones.

Por eso, en un traspaso por jubilación es especialmente recomendable revisar la operación antes de firmar.

Cuánto se paga a Hacienda por la venta de un local comercial

La venta de un local comercial tiene otra fiscalidad.

Si vendes un local en propiedad, puedes tener que tributar por la ganancia obtenida.

Si eres persona física, esa ganancia va al IRPF como ganancia patrimonial.

Se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, teniendo en cuenta gastos e impuestos asociados.

Además, puede aparecer la plusvalía municipal, que grava el incremento de valor del terreno urbano y que paga normalmente el vendedor.

No obstante, si puedes acreditar que no ha existido incremento de valor entre la compra y la venta, no debería quedar sujeta.

En cuanto al IVA o ITP, depende del tipo de operación.

La primera entrega de un local por parte de un empresario suele tributar por IVA.

En segundas o posteriores entregas, puede estar exenta de IVA y tributar por ITP, salvo que se renuncie a la exención cuando se cumplan los requisitos.

En determinados casos de venta de inmuebles usados entre empresarios, puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo, de forma que el comprador declara el IVA.

Como ves, no hay una única respuesta a cuánto se paga a Hacienda por traspasar un negocio.

La respuesta correcta depende de qué se transmite, quién vende, quién compra y cómo se documenta la operación.

Por eso, antes de cerrar el acuerdo revisa bien la parte fiscal, el contrato y las obligaciones pendientes.

Porque un traspaso bien planteado puede ahorrarte problemas con Hacienda y con la otra parte.

viernes, 17 de julio de 2026

Cuándo interesa crear una sociedad comanditaria

 Una sociedad comanditaria puede interesarte si quieres montar un negocio con dos perfiles muy diferenciados: socios que gestionan el día a día y socios que solo aportan capital.

Y aunque es una forma jurídica poco habitual frente a la Sociedad Limitada, resulta útil en proyectos donde una parte quiere dirigir y asumir más responsabilidad, y otra prefiere invertir sin intervenir en la gestión.

Cuándo me interesa crear una sociedad comanditaria

Crear una sociedad comanditaria interesa cuando en el proyecto hay, al menos, dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios.

Los socios colectivos son quienes administran la empresa y responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada.

Es decir, asumen más riesgo porque pueden responder con su patrimonio personal si la sociedad no puede hacer frente a sus obligaciones.

Los socios comanditarios, en cambio, aportan capital, pero no participan en la gestión diaria.

Su responsabilidad queda limitada a lo que hayan aportado o se hayan comprometido a aportar.

Por eso, esta forma jurídica puede funcionar cuando:

  • Una persona o grupo de personas quiere gestionar el negocio.

  • Hay inversores que quieren participar económicamente, pero no dirigir.

  • Se busca una estructura donde la gestión esté muy concentrada.

  • El proyecto necesita financiación, pero los inversores no quieren asumir el control operativo.

  • Existe mucha confianza entre los socios gestores.

A modo de ejemplo, imagina que dos profesionales quieren abrir un negocio de restauración y tienen experiencia en gestión, proveedores y clientes. Pero necesitan financiación inicial.

Entra una tercera persona que aporta dinero, pero no quiere ocuparse del día a día. En ese caso, se podría valorar una sociedad comanditaria.

Aunque conviene analizarlo bien, porque para la mayoría de pequeños negocios la Sociedad Limitada suele ser más sencilla y ofrece una protección más clara del patrimonio personal de los socios.

Capital mínimo para crear una sociedad comanditaria simple

La sociedad comanditaria simple no exige un capital mínimo legal.

Esto significa que los socios pueden decidir qué aportación realiza cada uno en función de las necesidades reales del negocio.

Puede ser dinero, bienes o derechos valorables económicamente.

Ahora bien, que no exista un capital mínimo no significa que se pueda crear sin planificación.

El capital debe ser suficiente para arrancar la actividad, cubrir gastos iniciales y dar cierta solvencia frente a proveedores, bancos o clientes.

Además, en la escritura de constitución deben quedar claras las aportaciones de cada socio, la razón social, quién administra la sociedad y cómo se reparten beneficios y pérdidas.

Y aquí hay algo importante, ya que los socios comanditarios no pueden aparecer en la razón social.

La denominación debe incluir el nombre de todos, algunos o uno de los socios colectivos, añadiendo “y Compañía” si no aparecen todos, y siempre la expresión “Sociedad en comandita” o su abreviatura.

Diferencias entre sociedad comanditaria simple y por acciones

Existen dos grandes tipos de sociedad comanditaria: la simple y la comanditaria por acciones.

La sociedad comanditaria simple es una sociedad mercantil personalista.

En ella pesa mucho quiénes son los socios colectivos, porque son quienes gestionan y responden de forma ilimitada.

No tiene capital mínimo legal y suele estar pensada para estructuras más pequeñas o cerradas.

Mientras que la sociedad comanditaria por acciones se parece más a una sociedad de capital.

Su capital está dividido en acciones y debe contar con un capital mínimo de 60.000 euros, como ocurre con la Sociedad Anónima.

Además, al menos una cuarta parte del valor nominal de las acciones debe estar desembolsada en el momento de la constitución.

Sociedad comanditaria simpleSociedad comanditaria por acciones
- La participación se organiza mediante aportaciones o cuotas.
- No hay capital mínimo.
- El capital se divide en acciones.
- El capital mínimo es de 60.000 euros.

En ambas, debe existir al menos un socio colectivo con responsabilidad personal por las deudas sociales y la gestión corresponde a los socios colectivos.

Por eso, la comanditaria por acciones suele tener sentido en proyectos de mayor dimensión, con más necesidad de capital y una estructura más compleja.

Para un pequeño negocio, suele ser menos práctica.

Ejemplos de sociedad comanditaria

Aunque no es la forma jurídica más común, una sociedad comanditaria puede aparecer en proyectos donde se quiere separar claramente inversión y gestión.

Por ejemplo:

  • Un negocio familiar en el que dos hermanos gestionan la empresa y otros familiares aportan capital, pero no participan en las decisiones del día a día.

  • Un estudio profesional donde los socios gestores llevan la actividad y un inversor externo aporta financiación para abrir una nueva sede.

  • Una empresa de comercio local en la que una persona con experiencia dirige el negocio y otra participa solo como socio capitalista.

  • Una actividad artesanal o industrial pequeña donde los fundadores tienen conocimiento técnico, pero necesitan capital de otra persona que no quiere involucrarse en la gestión.

En todos estos casos, mientras unos socios trabajan y administran, otros aportan dinero y limitan su riesgo a esa aportación.

¿Crear una sociedad comanditaria es diferente a crear otro tipo de sociedades?

Sí, crear una sociedad comanditaria tiene puntos comunes con otras sociedades mercantiles, pero también diferencias importantes.

Como ocurre con una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, hay que formalizar la constitución en escritura pública, inscribirla en el Registro Mercantil, solicitar el NIF, cumplir obligaciones fiscales y llevar la contabilidad correspondiente.

La diferencia está en la estructura de socios y en la responsabilidad.

En una SL, por norma general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

En una sociedad comanditaria, los socios colectivos sí responden de forma ilimitada.

También es diferente la forma de gestionar la sociedad.

En la comanditaria, los comanditarios no pueden administrar. Si lo hacen, pueden poner en riesgo su limitación de responsabilidad.

Por eso, antes de crear una sociedad comanditaria conviene comparar bien esta opción con otras formas jurídicas: autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil, Sociedad Limitada o Sociedad Anónima.



martes, 7 de enero de 2025

Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

 Resumen 

Cuando tu negocio ha conseguido crecer y triunfar debes analizar si te conviene seguir tributando como autónomo o es más rentable para ti hacerlo como Sociedad Limitada (SL). Aunque desde un punto de vista empresarial llevar a cabo un cambio en la forma jurídica no solo debe atender única y exclusivamente a la vertiente fiscal, la tributación sí se puede convertir en un elemento central a la hora de decidir el cambio de autónomo a SL. 

Y es que, a partir de cierto volumen de beneficio, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa, puede ser más beneficioso para ti en términos de ahorro fiscal. En este artículo te vamos a explicar cuándo dar el salto y qué pasos debes seguir para hacerlo del modo correcto.


  1. Cuándo pasar de autónomo a SL
  2. Pasos para pasar de autónomo a SL
    • Informar en la Seguridad Social del cambio
    • Constituir tu SL
    • Ponerte al día en Hacienda
      • Respecto a la persona física
      • Respecto a la persona jurídica
  3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

1. Cuándo pasar de autónomo a SL

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad.

Además, con un determinado volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo, ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo. La SL tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.

Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia (sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o servicio).

2. Pasos para pasar de autónomo a SL

Si te has decidido a pasar de autónomo a SL tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.

2.1. Informar en la Seguridad Social del cambio

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja). 

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

2.2. Constituir tu SL

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

    • Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.
    • Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.
    • Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.
    • Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.
    • Obten el NIF o Número de Identificación Fiscal.
    • Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

2.3. Ponerte al día en Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

2.3.1. Respecto a la persona física:

    • Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad. Los programadores están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con respecto a tu persona.

Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizabas por la mínima como autónomo, 919,80€, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10€.

    • Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

2.3.2. Respecto de la Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la sociedad mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010. Es decir, que la presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.

3. Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. Piensa que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de su contabilidad.  Estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.

En caso de empresas cuya actividad está sujeta a IVA, también hay que llevar de forma obligada los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Si no vas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos, en función de sus funciones en la sociedad y tanto por ciento de participación.

Estarás obligado a presentar tus obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria.

Y, un último apunte, piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero para constituir tu SL. .

lunes, 30 de diciembre de 2024

Tipos de sociedades: comparativa de formas jurídicas

 Resumen 

Consejos a la hora de elegir la forma jurídica de una empresa. Conoce cuando te conviene crear una sociedad y las características, ventajas e inconvenientes de los tipos de sociedades y las formas jurídicas societarias más extendidas: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada Nueva Empresa, Cooperativa, Sociedades laborales y Sociedades profesionales.

 


En este artículo vas a encontrar:

  1. La forma jurídica de una empresa
  2. Cuándo te interesa crear una sociedad
  3. Tipos de sociedades y formas jurídicas
  4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
  5. La Sociedad Anónima (S.A.)
  6. La Cooperativa
  7. Las Sociedades Laborales
  8. Las Sociedades Profesionales
  9. La Sociedad Limitada Nueva Empresa

1. La forma jurídica de una empresa

Son muchos los emprendedores que a la hora de elegir la forma jurídica de su empresa acaban optando por una sociedad tras analizar los pros y los contras que supone ser autónomo o sociedad.

Y son muchos los autónomos que con el tiempo crean una sociedad para el ejercicio de su actividad empresarial.

No por ello dejan de ser autónomos, pero sí que cambian el estatus legal de su negocio y las obligaciones formales que deben cumplir.

En este apartado te contamos cuando conviene hacerlo y te ofrecemos una comparativa de los distintos tipos de sociedades y formas jurídicas, indicando sus características, ventajas e inconvenientes.

Elegir bien entre los distintos tipos de sociedades existentes es importante, así que si necesitas apoyo profesional puedes contactar con nuestro servicio de asesoría para pymes:

2. Cuándo te interesa crear una sociedad

Evidentemente es necesario crear algún tipo de sociedad cuando dos o más personas deciden asociarse para emprender en común un proyecto empresarial.

Además siempre existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario.

Se recomienda crear una sociedad en el momento en que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • La empresa necesite cuantiosas inversiones. En ocasiones tanto los bancos para conceder un préstamo como algunas Administraciones para conceder una subvención pueden exigir la creación de una sociedad.
  • El negocio esté generando un considerable nivel de beneficios, por encima de 45.000 euros anuales. Con una sociedad pagarás menos impuestos, siempre y cuando reinviertas el beneficio en la empresa.
  • El negocio genere una deuda con entidades financieras o proveedores considerable, superior al patrimonio de la empresa, ya que con una sociedad protegerás tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.
  • Tu competencia esté formada mayoritariamente por sociedades, lo que te obligará a dar una imagen similar en el mercado. Las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele generar más confianza.
  • Uno de tus clientes objetivo sea la Administración, ya que en muchas ocasiones los concursos de licitación están restringidos a sociedades.
  • Cuando la actividad de la empresa esté sujeta a una normativa específica que obligue a adoptar una forma societaria.

En Infoautónomos hacemos realidad tu visión empresarial en tiempo récord. Con nuestra asesoría integral y personalizada, simplificamos el camino de tu idea a una empresa operativa y legalDeja aquí tu información y te llamamos.

Durante bastantes años ser autónomo societario tenía la desventaja de que no podías beneficiarte de la tarifa plana de 60 euros en la cuota de autónomos.

Eso suponía un sobrecoste que hacía en muchos casos recomendable arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, cuando se hubiera demostrado la viabilidad del negocio.

Afortunadamente esto ha cambiado porque los autónomos societarios actualmente también pueden acceder a la tarifa plana.

3. Tipos de Sociedades y formas jurídicas

 Nº mínimo sociosCapital mínimoMax % de capital de 1 socioResponsabilidadTipo de socios
Sociedad de Responsabil. Limitada S.L.11 € 100% desembolsadoNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Anónima S.A.160.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 añosNo existe límitelimitada al capital aportadoCapitalistas y/o trabajadores
Sociedad Cooperativa Coop.3Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo1/3limitada al capital aportadoTrabajadores
Sociedad limitada laboral S.L.L.33.000 € 100% desembolsado1/3limitada al capital aportado51% trabajadores
Sociedad Anónima Laboral S.A.L.360.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años1/3limitada al capital aportado51% trabajadores
Sociedad Limitada Nueva Empresa13.000 € desembolsado mediante aportaciones dinerariasNo existe límitelimitada al capital aportadoTrabajadores y/o capitalistas


4. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Características:

  • Grado de utilización: Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios y la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. 
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 1 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscalesImpuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad (autónomos societarios). El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
    • Costes de constitución asequibles: sobre 600 €, capital y S.S. aparte
    • Capital social mínimo exigido: 1 €
    • El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
    • Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

5. La Sociedad Anónima (S.A.)

Características:

  • Grado de utilización: Es poco habitual y cada vez menos, se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas, con numerosos accionistas, no tanto para empresas familiares o unipersonales. 
  • Nº mínimo de socios: 1
  • Capital mínimo: 60.000 €
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Acciones nominativas o al portador.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Libre transmisión de las acciones.
    • Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
    • Puede ser unipersonal.
  • Inconvenientes:
    • Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
    • Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades:, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exiige mayor rigor formal en la organización.
  • Regulación legal: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

6. La Cooperativa

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma. 
  • Cooperativas de trabajo asociado: Son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
  • Nº mínimo de socios: 3
  • Capital mínimo: según estatutos.
  • Responsabilidad de los socios: limitada a la aportación suscrita.
  • Clase de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
  • División del capital social: Participaciones.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. 
  • Régimen Seguridad Social: los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
  • Órganos de Administración: Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
  • Sistemas de votación: un hombre, un voto. No es proporcional al capital social.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad que a su vez es una sociedad de personas.
    • Organización participativa y democrática.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del ITPAJD y bonificación del 95% en el IAE) y en la tributación por beneficios.
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: fondos de reserva obligatoria, y de educación y promoción.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
  • Regulación legal: Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Debes consultar la norma aplicable en tu Comunidad.

7. Las Sociedades Laborales

Características:

  • Grado de utilización: Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto las sociedades limitadas laborales (S.L.L) tienen cierta aceptación a la hora de elegir forma jurídica.
  • Nº mínimo de socios: 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
  • Capital mínimo: 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
  • Responsabilidad de los socios: limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
  • Nº de trabajadores asalariados: no pueden ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
  • División del capital social: Participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
  • Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
  • Ventajas:
    • Carácter social, empresa propiedad de los trabajadores.
    • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienesa nombre de la empresa.
    • Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
    • Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
    • Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Autofinanciación en caso de beneficios: Fondo especial de reserva.
  • Inconvenientes:
    • Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
    • Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
    • Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.
  • Regulación legalLey 44/2015 de 15 de octubre, que actualiza la Ley 4/1997, de 24 de marzo.

Guía constitución SALModelo de estatutos de SALLey de Sociedades Laborales

8. Las Sociedades Profesionales

Características:

  • Grado de utilización: Es una forma especial de S.L. regulada en 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
  • Forma societaria: las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
  • Denominación social: debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
  • Objeto social: será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, ….). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
  • Tipo de socios: es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
  • Transmisión de participaciones y acciones:en principio es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
  • Órganos de Administración: los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.
  • Ventajas:
    • Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
    • Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos, en cuanto usuarios de servicios profesionales.
  • Regulación legal: Ley 2/2007, de 15 de marzo.

9. La Sociedad Limitada Nueva Empresa

Características:

  • Grado de utilización: este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores pero no ha tenido el grado de aceptación esperado, apenas se utiliza.
  • Nº de socios: Mínimo 1, Máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas. Una persona no puede ser socia de más de una SLNE.
  • Capital: mínimo de 3.000 euros. El Capital mínimo será desembolsado mediante aportaciones dinerarias
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
  • Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • División del capital social: Participaciones sociales.
  • Proceso de Constitución: telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es
  • Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA. Existen ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
  • Órganos de Administración: unipersonal o pluripersonal.
  • Objeto social (actividad):genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
  • Duración máxima: 3 años, luego debe transformarse
  • Ventajas:
    • Todas las relativas a una S.L.
    • Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
    • Sistema de contabilidad simplificado.
    • Objeto social abierto.
    • Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico único seguido de «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura («S.L.N.E.»), lo que permite su obtención en 24 horas.
    • Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.
  • Inconvenientes:
    • Es una forma jurídica transitoria, a los tres años debes transformarla en otra, normalmente en una S.L.
    • El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos, aunque puede modificarse posteriormente.