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viernes, 7 de marzo de 2025

Los requisitos para poder recuperar el IVA si un cliente no te paga

 Una de las situaciones más desagradables a las que, a veces, se tienen que enfrentar los autónomos es el impago de una factura.

Y es que, muchos profesionales por cuenta propia se ven afectados por la morosidad.

Cuando esto ocurre, ¿cómo recuperar el IVA de las facturas que se han declarado? Vamos a verlo.

Plazo para la reclamación

Antes de profundizar en los requisitos sobre cómo recuperar el IVA si un cliente no te paga, debe quedar claro el plazo máximo para poder realizar la reclamación de las facturas impagadas.

Los autónomos, en ocasiones, se dan cuenta de forma tardía de los impagos, algo que puede ser perjudicial si el plazo para poder llevar a cabo la reclamación ha expirado.

Si acudimos al Código Civil, concretamente al artículo 1964, se especifica que dicho plazo es de 5 años.

Por tanto, los trabajadores por cuenta propia disponen de este tiempo, desde el impago de una factura, para poder solicitar la recuperación del IVA que ellos han abonado.

Ahora sí, veamos cuáles son los requisitos para que esto se pueda hacer.

4 requisitos para recuperar el IVA

Desde la Agencia Tributaria concretan cuáles son los 4 requisitos para poder recuperar el IVA de las facturas impagadas.

A continuación, explicaremos cada requisito, ya que es importante que queden todos claros, puesto que hay circunstancias en las que no se puede recuperar el IVA de algunas facturas.

1. Deben haber pasado 6 meses desde el impago

El primero de los requisitos para recuperar el IVA es que, en el caso de los autónomos, debe haber pasado un mínimo de 6 meses para poder recuperar el IVA.

Antes de este tiempo, no será posible realizar este trámite, puesto que se considera que durante este tiempo se puede producir la resolución de la deuda que está pendiente.

2. El impago debe registrarse en el libro de ingresos y gastos

Otro de los requisitos para recuperar el IVA si un cliente no paga la factura que se le ha admitido es que el libro de ingresos y gastos se lleve al día y esté actualizado.

En él, debe registrarse ese impago que se reclamará a partir de los 6 meses, pero si no se encuentra en los libros, es muy probable que no se recupere el IVA de esa factura.

3. La cantidad impagada influye en recuperar el IVA

Uno de los requisitos para recuperar el IVA que pocos profesionales por cuenta propia conocen es que la cantidad influye en el momento de llevar a cabo este trámite.

Si el destinatario de la factura es un empresario u otro autónomo no hay problema, pero si la factura va dirigida a un consumidor final, la cantidad mínima será de 50 euros o más (base imponible). 

4. Debe reclamarse el impago por las vías pertinentes

El último de los requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada tiene que ver con las vías utilizadas para efectuar dicha reclamación.

Para ello, deben mostrarse los justificantes pertinentes sobre la reclamación hecha en el juzgado o el requerimiento notarial emitido.

Sin estos documentos, no será posible solicitar la devolución del IVA.

Todos estos requisitos para recuperar el IVA si un cliente no te paga deben tenerse siempre presentes, dado que son esenciales para poder proceder con este trámite.

Siguiendo las estadísticas, es muy probable que un autónomo tenga, en algún momento, que hacer frente a esta situación desencadenada por una factura impagada, por lo que saber qué es lo que necesitará para solicitar la devolución del IVA será esencial para tomar acción en el momento preciso.

Procedimiento monitorio: cómo afrontar el impago de facturas

 Una sola factura impagada puede comprometer la salud financiera del autónomo.

Por suerte, existe una herramienta legal para afrontar el proceso con todas las garantías.

Se trata del procedimiento monitorio, un procedimiento pensado para autónomos y pymes que necesiten gestionar el cobro de facturas impagadas de manera eficiente. 

En este artículo, te contaremos en qué consiste el procedimiento o proceso monitorio, y todos los requisitos necesarios para llevarlo a cabo.

¿Qué es el procedimiento monitorio y cuándo se aplica?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial que permite a un acreedor reclamar una deuda pecuniaria, líquida, vencida y exigible que se haya dejado de pagar.

La principal característica de este procedimiento es su simplicidad y la agilidad en su tramitación, lo que lo convierte en una opción atractiva para los autónomos que necesiten recuperar su dinero de forma efectiva.

Este procedimiento se aplica en situaciones donde se poseen facturas, contratos u otros documentos que puedan demostrar de forma clara la existencia de la deuda.

Es fundamental que los documentos justifiquen la cantidad adeudada de manera indiscutible.

Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Para que un procedimiento monitorio pueda llevarse a cabo, es necesario cumplir tres requisitos:

  1. Existencia de una deuda: la deuda debe ser por una cantidad determinada, vencida y exigible. Esto es fundamental para poder inicial el procedimiento.

  2. Documentación acreditativa: debe existir un principio de prueba documental como una factura, un presupuesto aceptado o un contrato. Cualquier prueba acreditativa ayudará a completar el proceso con éxito.

  3. Petición formal: el acreedor debe presentar una petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.

El cumplimiento de estos requisitos es esencial para que el juzgado pueda admitir a trámite la petición y continuar con el proceso.

Desarrollo y pasos del procedimiento monitorio

Una vez presentada la petición, el proceso se desarrolla de la siguiente manera:

Fase inicial

El juzgado verificará que la documentación y la petición cumplen con los requisitos legales.

Si todo está correcto, se admitirá la demanda a trámite.

El deudor será requerido para que, en un plazo de 20 días hábiles, realice una de estas dos acciones:

  1. Pagar la deuda.

  2. Presentar una alegación que justifique la no existencia de la cantidad reclamada.

Respuesta del deudor

Dependiendo de la acción que realice el deudor pueden darse tres situaciones:

  1. Si el deudor paga, el proceso finaliza inmediatamente.

  2. Si el deudor se opone, el procedimiento puede transformarse en un juicio ordinario o verbal, dependiendo del importe de la deuda.

  3. Si no hay respuesta, se puede solicitar la ejecución de la deuda.

En el primer supuesto, todo se resolverá con el pago. El procedimiento monitorio se cerrará poniendo punto y final con el cobro de la factura impagada.

El segundo supuesto es el más complejo. Si el deudor se opone, el proceso podría alargarse en el tiempo. En este caso se iniciará un juicio, con todo lo que eso implica a nivel de plazos y gastos. 

El último caso supone que el deudor asume las condiciones y, por tanto, acepta el pago de la deuda. En caso de no pagarla se podrá solicitar el embargo de sus bienes.

¿Cuáles son los plazos del procedimiento monitorio y cuánto cuesta iniciar el proceso?

El plazo para que el deudor responda al requerimiento es de 20 días hábiles desde la notificación.

Si no hay respuesta o no se efectúa el pago, el acreedor puede solicitar de inmediato la ejecución forzosa de la deuda.

Si la deuda es inferior a 2.000 euros no será necesario un abogado, en este caso el secretario judicial estudiará el caso y el juez dictará sentencia. 

Estos importes están exentos del pago de la tasa judicial.

Por tanto, reclamar deudas inferiores a 2.000 euros es gratuito.

También estarán exentas las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Las deudas superiores a 2.000 euros deben asumir el pago de la tasa judicial (100 euros), además de cubrir los honorarios del abogado y del procurador.

Los gastos podrían ser recuperables si se gana el juicio, pero esto dependerá del fallo judicial.

En cualquier caso, y aunque este procedimiento monitorio se ha simplificado, cabe recordar que antes de iniciarlo conviene agotar el resto de vías: recordatorios del impago al cliente, facilidades para renegociar la deuda o flexibilidad con las condiciones de pago.

Cuando todas las vías se agotan, el procedimiento monitorio es una opción eficaz para la reclamación de deudas derivadas de facturas impagadas.

Su simplicidad y rapidez lo convierten en el método preferido por muchos autónomos y pymes.

Sin embargo, es fundamental contar con la documentación adecuada y seguir los pasos legalmente establecidos para garantizar el éxito del procedimiento

martes, 8 de abril de 2014

Definición de jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para reconocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar como han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos se llegan a aplicar realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajon es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos.

En el Derecho continental,la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligataria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdicionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circustancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en derecho argentino).
Finalmente y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

En España

Se considera a la jurisprudencia fuente de derecho indirecta. Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes de derecho "la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho" (art. 1.1).

Sin embargo, en el art. 1.6 del Código Civil dispone de la jurisprudencia "complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho", aunque no sea la fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otarga una relevancia sin par.
    
La jurisprudencia se costituye a partir de los Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materías de garantías constitucionales) y cuando se trate de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autonoma (por ejemplo el Derecho foral o especial) de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia de normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorias. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.

En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por la que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.

En necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tiene efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Órganica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias determinan que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.