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miércoles, 12 de marzo de 2025

Cómo facturar sin ser autónomo

Resumen 

Las elevadas cuotas a la seguridad social han convertido esta pregunta en una de las más frecuentes para los emprendedores españoles, que a veces optan por la economía sumergida. ¿Es legal facturar sin ser autónomo? En este artículo te damos respuesta.

 El coste de la cotización mensual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo.

Y ya te anticipamos que la respuesta es que sí es posible facturar sin ser autónomo para trabajos esporádicos y en determinadas circunstancias.

Ahora bien, se trata de una cuestión delicada con la que hay que tener mucho cuidado ya que son varios los factores a considerar y existe riesgo de sanciones si se hacen las cosas mal.

Para que tengas todo bien claro y que no corras ese riesgo, en este artículo vamos a profundizar en las siguientes cuestiones:

  1. ¿Es legal facturar sin ser autónomo?
  2. Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo
  3. Cuándo es posible facturar sin ser autónomo
    • Cómo facturar sin ser autónomo
    • Cuidado con recurrir a un tercero para facturar
  4. Sanciones por hacer facturas sin ser autónomo
  5. Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

La respuesta a esta pregunta es que sí, aunque es una respuesta condicionada porque solo puedes hacer una factura sin ser autónomo por algún servicio ocasional que hayas realizado por cuenta propia.

Y es que toda persona en edad de trabajar puede facturar legalmente sin necesidad de estar de alta como autónomo, ya que emitir facturas no es algo sólo permitido para trabajadores por cuenta propia.

Eso sí, esto no supone que todo el mundo pueda hacerlo, ya que la Seguridad Social establece una serie de límites y requisitos para permitirlo.

Y mucho cuidado, porque si no los cumples corres el riesgo de recibir importantes multas o sanciones.

El requisito fundamental, como es obvio, es estar dado de alta en Hacienda a través de la presentación del modelo 036 (El modelo 037 acaba de dejar de estar operativo).

Aunque además existen otros requisitos específicos, que te vamos a contar más adelante, para hacerlo dentro de la normativa.

En resumen, sí que es posible facturar sin ser autónomo de forma legal, aunque hay que hacerlo con mucho cuidado y cumpliendo con los requisitos establecidos.

2. Cuándo NO se puede facturar sin ser autónomo

Cuando ejerzas una actividad de manera habitual no vas a poder facturar sin darte de alta en el régimen de autónomos ya que la Seguridad Social así lo exige.

Eso quiere decir que si por ejemplo estás emitiendo facturas cada mes tienes que ser autónomo.

Para ello tendrás que darte de alta primero en la Seguridad Social y en un plazo máximo de 60 días antes del inicio de actividad, completar el alta en Hacienda.

También tienes la opción de gestionar las dos altas de forma simultánea, si quieres desentenderte de este trámite puedes apoyarte en nuestra gestoría online:

Ejemplo de autónomo que quiere facturar ya y retrasar su alta en autónomos

Pongamos un ejemplo para verlo más claro. 

Hace un tiempo un emprendedor inexperto, su alta como autónomo, nos preguntó acerca de la posibilidad de dar de alta la actividad económica en Hacienda de la tienda online que iba a montar.

La cuestión es que pretendía retrasar el alta como autónomo en Seguridad Social hasta contar con una situación más boyante para afrontar el pago de la cuota de autónomos.

¿Es esto posible? Rotundamente no. 

¿Qué habría ocurrido si el usuario hubiera desoído la respuesta habiendo evitado el alta en Seguridad Social?

Partamos del hecho de que tanto Hacienda como Seguridad Social tienen una comunicación fluida y muy probablemente la actuación de este usuario habría despertado sospechas.

En ese caso, estaríamos hablando de fraude laboral y las consecuencias pasan por la obligación de alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo.

Este recargo puede oscilar entre el 10% y el 35% según el retraso a la hora de pagar de acuerdo con la Ley 6/2017 de 24 de Octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

3. Cuándo es posible facturar sin ser autónomo 

Vamos a ver las 3 condiciones que debes cumplir para facturar sin ser autónomo:

Condición nº 1: Actividad ocasional

Como hemos visto es importante que la actividad no sea habitual, es decir, que sea ocasional o esporádica.

Y es que la habitualidad es una de las condiciones sine qua non para darse de alta en el Régimen de Autónomos y así figura en la normativa de regulación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Sin embargo, ninguna de las dos normativas concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado que es estudiado por la Seguridad Social en cada caso y por el que algunos autónomos han llegado a los tribunales.

Ten muy presente que la Administración no diferencia entre alguien que da clases particulares los fines de semana y alguien que dedica 40 horas semanales a su negocio.

Pues, aunque en el primero de los casos los ingresos son muy reducidos, ambas actividades se dan de forma continuada en el tiempo, aunque no con la misma periodicidad. 

Condición nº 2: No superar el Salario Mínimo Interprofesional - SMI

Este requisito viene sentado por los tribunales porque aunque la Seguridad Social no lo establece como tal, hay numerosas sentencias a favor de autónomos que de facto han generado jurispridencia.

Es decir, que si la Seguridad Social te abre une expediente por haber facturado sin ser autónomo y resulta que tu facturación es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.184 euros mensuales (14 pagas) o 16.576 euros anuales, podrás recurrir.

Lo que hay realmente es un cierto "dejar hacer" por parte de la Administración y la Inspección de Trabajo, pero el riesgo de sanción, aunque bajo, existe. Eso sí, lo podrás recurrir.

Por eso, aconsejamos pensarse muy bien ser autónomo, aunque los ingresos sean bajos, e inclinarte por lo seguro, que es realizar el alta en Seguridad Social.

Si va a ser la primera vez o hace dos años que no lo eres, podrás acogerte a la tarifa plana de 80 euros al mes durante un año, a nivel nacional y, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, este periodo se puede incrementar,  con lo cual se te hará más llevadero el pago de la cuota de autónomos.

Además, también existe la opción de compatibilizar el paro con ser autónomo y acogerte a subvenciones públicas para amortiguar el impacto de los costes de cotización en los inicios. 

En caso contrario, es decir, si puedes facturar sin ser autónomo, abordemos el procedimiento y tus obligaciones. 

Cómo facturar sin ser autónomo 

Condición nº 3: Alta en la Agencia Tributaria

Llegados a este punto hay que indicar que si quieres facturar no puedes dejar de darte de alta en Hacienda. Sobre ello, no hay opción. 

El alta en Hacienda se hace a través del modelo 036 y no tiene coste. Recientemente el modelo 037, que también era válido, ha sido derogado.

Además, debes incluir en tus facturas los impuestos correspondientes, generalmente el IVA y puede que también la retención de IRPF si eres profesional autónomo.

Y luego deberás declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) y pagar el IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o Declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.

No estés tentado a dejar de pagar impuestos, pues las empresas con las que has trabajado declararán sus operaciones.

Por lo que, si tú no lo hicieras, Hacienda se daría cuenta fácilmente.

Tras facturar y cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas de un trabajo por cuenta propia, pero sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI, es importante darte de baja en Hacienda a través del mismo modelo de solicitud de alta, el modelo 036. 

Si no lo haces y te olvidas, al cabo de unos meses te sancionarán porque tu obligación es presentar los modelos cada trimestre, incluso si no facturas nada.

Cuidado con recurrir a un tercero para facturar 

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado.

Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas.

Desde hace bastantes años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora”, procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales. 

Y aunque recientemente algunas pequeñas y sectoriales han vuelto a resurgir no te las recomendamos.

4. Sanciones por hacer facturas sin ser autónomo

Como ya has podido comprobar, hacer facturas sin ser autónomo tiene ciertos peligros. Y el peor de todos es la posibilidad de sufrir una multa o sanción.

Porque si no cumples con los requisitos para poder facturar sin pagar tu cuota de autónomo, la multa que te pueden aplicar puede oscilar entre los 300 y los 3.000 euros, dependiendo de las cantidades facturadas y del tiempo que haya llevado la actividad realizada.

Así, si la Seguridad Social establece que tendrías que haberte dado de alta por tu actividad, te va a obligar a realizar el alta inmediatamente en el RETA desde la fecha que determinase que deberías haberla cursado.

También perderías tu derecho a obtener bonificaciones, como la tarifa plana, y tendrías que pagar el recargo correspondiente a todas tus cuotas atrasadas.

Dicho pago de las cuotas atrasadas puede ser voluntario, con un recargo máximo del 20 %, o exigido por la Seguridad Social, con un recargo que puede llegar al 35 % si se abona fuera del plazo impuesto.

Y a estos recargos se le sumarían, además, unos intereses de demora.

5. Preguntas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Para terminar, vamos a responder a algunas de las preguntas frecuentes que suelen surgir a la hora de plantearse cómo facturar sin ser autónomo.

¿Cómo puedo hacer un modelo de factura sin ser autónomo?

Con este asunto no vas a tener mucho problema, ya que vas a poder realizar la factura de la misma forma que si estuvieras de alta como autónomo.

Es decir, tu factura tendrá que recoger los mismos datos obligatorios: número y serie, fecha, nombre y apellidos, NIF, domicilio fiscal, descripción de las operaciones, tipo impositivo del IVA, cuota tributaria e importe a pagar.

Tienes toda la información al respecto en nuestro artículo ¿Cómo facturar?

Si tengo pérdidas, ¿tengo que darme de alta?

En caso de que tu actividad sea habitual tendrás que darte de alta como autónomo obligatoriamente, aunque tengas pérdidas, ya que se trata de un requisito indispensable.

Es decir, si se da el caso de que te llegue una inspección y comprueban que trabajas de forma habitual te van a obligar a darte de alta, aunque tengas pérdidas.

¿Debo darme de alta si ya trabajo por cuenta ajena?

Si realizas trabajos de manera habitual al margen de tu trabajo por cuenta ajena, sí que tendrías que darte de alta como autónomo.

No obstante, contarás con una reducción en el pago de tu cuota gracias a que ya te encuentras pagando a la Seguridad Social en tu propio trabajo.

¿Es buena idea usar una cooperativa para facturar sin ser autónomo?

Otra situación posible es que no cumplas con los requisitos para poder facturar sin ser autónomo, por lo que puedes plantearte si es buena idea recurrir a una cooperativa de facturación para no tener que darte de alta como autónomo.

En este caso, no recomendamos hacer uso de estas cooperativas de facturación debido a que suelen estar bajo el foco de las inspecciones de trabajo y están bastante perseguidas.

Y es que, la Seguridad Social ya ha actuado de oficio contra algunas cooperativas al considerar que eran usadas para evitar el pago de cuotas a la Seguridad Social, y no para una actividad como tal propia de una cooperativa.

Así, llegaron a abrir expediente tanto contra las cooperativas como contra algunos autónomos que participaron en ellas, exigiéndoles el pago de las cuotas correspondientes.

martes, 21 de enero de 2025

Cuánto facturar para ganar al menos 1.000 euros de liquidez

 Resumen 

Si hay una pregunta que todos los autónomos se hacen, es cuánto hay que ganar al mes para obtener equis euros líquidos. En este artículo abordamos esa cuestión y te orientamos, mediante un ejemplo, sobre los cálculos que debes realizar para obtener respuesta. 


Lo que te mueve como autónomo y en definitiva como trabajador no es únicamente tu vocación emprendedora, la satisfacción del trabajo bien hecho o el trato con el cliente.

Lo que te importa como empresario o profesional es que tu negocio vaya bien, que genere beneficio y en última instancia la liquidez suficiente, es decir, que sea rentable.

Y todo ello se traduce en una pregunta: ¿Cuánto has de facturar para ganar al menos 1.000 euros limpios mensuales?

Beneficio bruto, neto y liquidez

Antes de ver un ejemplo práctico hay que tener claro que beneficio y liquidez no es lo mismo.

Aunque se trate de una evidencia, hay que partir del hecho de que 3.000 euros de facturación no significa que tu negocio vaya a embolsar esa cantidad a final de mes.

Y es que por el camino habrás pagado impuestos, cuota de Seguridad Social y gastos varios para el desarrollo de la actividad, desde material, pasando por alquiler de local o salarios de personal si es que lo hubiera.

Vamos a ver qué tres conceptos debes tener en cuenta:

Ingresos brutos: punto de partida

Se trata de la suma total de los ingresos, sin estar afectados o disminuidos por los gastos que a posteriori se deducirán.

Una vez realizada la depuración de los ingresos, obtendremos los ingresos netos y finalmente la renta líquida.

Beneficio neto: diferencia entre ingresos y gastos

Facturación no es sinónimo de beneficio neto que es la diferencia entre los ingresos y gastos totales.  Los gastos del autónomo pueden ser numerosos.

Como gasto fijo apuntaremos la cotización en el RETA a los que se pueden sumar otros como el alquiler de un local comercial.

No obstante el beneficio neto tampoco es sinónimo de liquidez: una cosa son los gastos a deducir de los ingresos brutos y otra, muy distinta, los desembolsos necesarios para el desarrollo de la actividad; son precisamente estos desembolsos los que marcan la diferencia entre beneficio neto y liquidez.

Liquidez

A diferencia del beneficio neto, la liquidez es lo que queda tras restarle a los ingresos brutos los pagos que deben efectuarse, ya sean éstos gastos u otra serie de pagos.

Por ejemplo, si compras una fotocopiadora para el desarrollo de tu actividad esta compra no se considerará un gasto sino una inversión y pasará a tu cuenta de resultados, año a año, a través de la amortización.

También existen otros conceptos que aún suponiendo un desembolso no tienen la consideración de gasto; los principales serán los siguientes:

  • Como hemos dicho antes, la compra de un bien de inversión.

  • La compra de existencias o stock para tu venta, que solo se considerará gasto en la medida en que tales existencias se vendan en el ejercicio en curso.

  • El IVA. Aunque en la práctica el autónomo factura y declara el IVA cada tres meses en el modelo 303, este impuesto se repercute al cliente o consumidor, y por tanto, no es un gasto para ti.

  • Las retenciones de IRPF que declaras y pagas a través del modelo 111 o el modelo 115 ya que son cantidades que estás ingresando por cuenta de tus proveedores de servicios y que has dejado de pagarles a ellos.

  • Los pagos fraccionados que ingresas trimestralmente a través del modelo 130 y las retenciones que soportes en las facturas que emitas (no se consideran gasto porque son un anticipo del resultado de tu declaración de la Renta).

  • Los propios anticipos que le hagas a un proveedor serán gasto cuando finalmente se produzca la compra o la prestación del servicio que estás adquiriendo. No obstante, sí que afectarán a tu liquidez desde el momento en que pagas ese anticipo.

** Ojo, un gasto solo afectará a tu liquidez cuando se abone y no antes; es decir, imagina que tienes un proveedor al que le pagas a 60 días.

El gasto lo tendrás en el momento en que se produce la entrega del bien o el servicio que adquieres y así has de contabilizarlo, pero afectará a tu liquidez dentro de dos meses, en el momento en que hagas el abono.

Ejemplo práctico

Volvamos a la pregunta inicial: ¿Cuánto has de facturar para obtener al menos 1.000 euros mensuales líquidos?

Son muchos los factores que van a influir en el cálculo, principalmente el tipo de actividad económica y los gastos asociados, por lo que es imposible estandarizar el cálculo. Sabiendo esto último pongamos un ejemplo común:

Pensemos en Valentina una periodista freelance que presta sus servicios como redactora SEO a cinco webs diferentes.

Al final de mes ha facturado 2.700 euros (IVA excluido) por un total de 50 artículos a diferente precio según empresa. ¿Parece un chollazo no?

Como hemos visto con anterioridad, los 2.700 euros es beneficio bruto pero no neto. Ahora viene la segunda parte: la de descontar los gastos y otros desembolsos que no tienen la consideración de gasto pero que sin embargo van a mermar la liquidez de Valentina.

Veamos qué gastos y desembolsos tiene Valentina.

Cuota de la Seguridad Social

Como ya hemos comentado nuestra redactora lleva ejerciendo como autónoma más de tres años. En su momento disfrutó de la tarifa plana, pero la bonificación de la cuota terminó y ahora paga 294 euros mensuales de cuota de autónomos.

IRPF

La actividad de Valentina es de tipo profesional y por tanto figura en la sección segunda, división 8, agrupación 86 y epígrafe 821 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares) del listado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Al tratarse de una actividad profesional nuestra redactora freelance está obligada a soportar retención en todas las facturas emitidas a esos cinco clientes y lo hace al 15 % porque ya no tiene derecho a la retención reducida del 7 %, que se ha de aplicar durante los tres primeros ejercicios de la actividad económica.

A cambio no tiene la obligación de presentar el modelo 130.

IVA

Es necesario apuntar que, por norma general, las colaboraciones periodísticas están exentas del impuesto, entendiéndose por colaboración periodística únicamente la elaboración de un texto destinado a un medio impreso y periódico.

Por lo tanto, la labor como editor en un blog online no se considera una colaboración periodística y no estaría exento de IVA sino que habría que facturar al 21 % de IVA.

Coworking

Valentina desarrolla ahora su labor en un espacio colaborativo, un coworking en el centro de Madrid. Su coste mensual es 230 euros mensuales. A su vez esta factura lleva una retención del 19 % y un IVA del 21 %.

Teléfono

Nuestra protagonista tiene contratada una línea específica para trabajadores autónomos que le ofrece llamadas y GB ilimitados por una base imponible de 38 euros, con su correspondiente IVA. Esta factura la pagará a principios del mes que viene.

Otros gastos

Vamos a reservar al menos 80 euros (IVA incluido y no deducible) para otros gastos derivados de la actividad como puede ser el desplazamiento hasta la oficina de un cliente o una comida fuera del coworking.

Cálculo del beneficio neto

INGRESOS MENSUALES: 2.700 euros

CONCEPTOS A DEDUCIR (gastos):

  • Cuota de autónomos: -294 euros

  • Coworking: -230 euros

  • Teléfono:-38 euros

  • Otros gastos: -80 euros

Resultado: 2.058,85 euros de beneficio neto

Cálculo para obtener la cuantía líquida mensual

INGRESOS MENSUALES: 2.700 euros + 567 IVA

CONCEPTOS A DEDUCIR (gastos y desembolsos):

  • Cuota de autónomos: -294 euros

  • IRPF (retenciones soportadas por Valentina): (2.700 x 15 %) = 405 euros**

(**este importe no supone en sí un desembolso, pero afecta a la liquidez de Valentina en la medida en que tus clientes le retienen ese importe para ingresarlo, en su nombre, en Hacienda).

  • Coworking: -230 euros. La retención del 19 % aparejada al coworking, mermará su liquidez en el mes en que tenga que presentar e ingresar el modelo 115 de retenciones. El importe será de 43,7 euros por cada mes de alquiler que tenga que declarar.

Supongamos que estamos en abril y Valentina tiene contratado el coworking desde marzo. En este caso, en abril su liquidez se verá afectada por el gasto del coworking y a su vez por los 43,70 euros que tendrá que ingresarle a Hacienda.

  • Teléfono: -38 euros. Pese a ser un gasto, el desembolso se realizará al mes siguiente, por lo que no afectará a la liquidez de su mes.

  • Otros gastos: -80 euros

  • IVA: para el cálculo del impuesto a pagar, tendremos que realizar el siguiente cálculo:

    • IVA repercutido (2.700 x 21 %) = 567 euros.

    • IVA soportado ((230 + 38) x 21 %) = 56,28 euros

    • Resultado a ingresar: 510,70 euros

Resultado líquido mensual: (2.700 + 567 - 294 - 405 - 230 - 43,70 - 80 - 510,70) = 1.703,45 euros

sábado, 28 de diciembre de 2024

Tipos de factura

 Resumen 

La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura.

Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica.


Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria.

Los tipos de factura existentes son los siguientes:

  1. Factura ordinaria
  2. Factura rectificativa
  3. Factura recapitulativa
  4. Factura proforma
  5. Factura simplificada y factura completa
  6. Factura electrónica

1. Factura ordinaria

La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia.

Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio.

Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo, como son: el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio (tanto del emisor como del destinatario), descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitulativa.

2. Factura rectificativa

La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación.

También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar.

Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene:

  • Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
  • La rectificación que se lleva a cabo.
  • La condición de factura rectificativa.
  • Motivos que causan la rectificación.
  • El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.
ejemplo de tipo de factura rectificativa

3. Factura Recapitulativa

La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

ejemplo de tipo de factura recapitulativa

Copia y duplicado de la factura

La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente.

El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios  o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Ejemplo de tipo de factura copiada

4. Factura proforma

Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita.

Suele incluir la fecha máxima de validez.

Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación.


Ejemplo de tipo de factura proforma

5. Factura simplificada y factura completa

Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas.

Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas.

La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euross, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

6. Factura electrónica

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento.

La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.