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sábado, 4 de abril de 2026

¿Cómo se obtiene el borrador de la declaración de la renta?

 Para poder obtener el borrador de la declaración de la renta es necesario tener el número de referencia de la declaración anterior. Y aquí es donde surgen los problemas: ¿cómo se puede localizar el número en cuestión? Para poder acceder al servicio de tramitación de la declaración puedes hacerlo a través de la opción de 'Gestiones destacadas', en la sección 'Servicio de tramitación borrador /declaración' (RENTA WEB).

La página pedirá tu DNI; la fecha de validez o de expedición, dependiendo de si el documento es permanente o no; el número de soporte, que la propia web explica en qué parte del DNI se encuentra, y la fecha de nacimiento. Lo que viene es el proceso para obtener el número de referencia: una vez rellenados todos estos datos, si el sistema detecta que presentaste declaración de la renta para el ejercicio anterior, ya sea en una declaración individual o conjunta, se habilita el campo para facilitar el dato de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2023-2024.

Este número hay que introducirlo con el número entero, sin signos, y separados los decimales por una coma; cuando esté todo esto cubierto, entonces podrás obtener la referencia, una clave que te servirá para identificarte en el resto de servicios de la Renta.


Con todas las claves y datos necesarios se puede acceder finalmente al servicio, que avisará si hay una sesión previa que quedó sin completar. También existe la opción de realizar una 'Nueva declaración' o incluso 'Modificar declaración presentada'. Es necesario también revisar y comprobar los datos identificativos que podrían haber cambiado, como el de estado civil o información sobre hijos menores de edad.


Siendo el estado civil 'Casado' se puede realizar la declaración de manera individual o con el cónyuge. En caso de elegir la primera, hay que marcar una casilla especial para que la aplicación envíe al contribuyente a la sección correspondiente. Se pueden comparar ambas opciones siempre que se tenga el número de referencia del cónyuge o una Cl@ve Pin para la autorización de acceso.


¿Qué es el IRPF?

 El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

Para entendernos, podría decirse que se trata de un 'adelanto' de lo que corresponde contribuir a este impuesto en la Declaración de la Renta, en la que se concretará la cifra exacta. Este porcentaje es diferente para cada empleado, se calcula aplicando la normativa al efecto sobre el impuesto de la renta, pudiendo estar comprendido entre el 0% y el 47%. En 2021 la tabla de retenciones se actualizó e incluyó un nuevo tramo para las rentas de más de 300.000 euros (47%).


Cuánto se paga de IRPF depende de una serie de factores. Para realizar su cálculo, es necesario conocer el sueldo bruto anual del que se obtiene el salario, el tipo de retención aplicable (asignada por la Agencia Tributaria) y las circunstancias del empleado, las cuales deben reflejarse en el modelo 145 e incluyen la situación familiar —si se es soltero, casado o viudo—, el número de personas dependientes o hijos a cargo o las discapacidades acreditadas.

Los desempleados no están obligados a presentar la Declaración de la Renta

Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley 'ómnibus' publicado a finales de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se admite que tal exigencia "excede la intención de la norma", por lo que "resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo".

El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.


Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria "la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF".

En este sentido, se considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y "excede la intención de la norma", que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Por otra parte, se aprecia que mantener esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales.


Asimismo, el Gobierno apunta que esta nueva obligación de presentar la declaración incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF, de los que el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, por lo que la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria.

Adicionalmente, señala que el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que "todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata". 

¿Qué significa que el resultado de la declaración de la renta sea negativo?

 Una vez que se finaliza todo el trámite de la declaración, el resultado de la misma será negativo o positivo, es decir, aparecerá acompañado de un signo menos (-) o en positivo, sin ningún signo. En el caso de que la declaración tenga como resultado una cantidad negativa, el contribuyente tiene "derecho a solicitar la devolución de la cantidad que resulte a su favor", es decir, le toca 'cobrar' de Hacienda los impuestos 'extra' que ha pagado en el último año fiscal. Para cobrar esa cantidad hay que solicitarla a través del documento de ingreso o devolución modelo 100.


Cómo saber si tengo que presentar la declaración de la renta este año

 No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta, aunque incluso sin estarlo, en ocasiones es beneficioso para el contribuyente, ya que el resultado de la misma es negativa, es decir, le toca 'cobrar' de Hacienda. ¿Y quién tiene que presentar, sí o sí, la declaración de impuestos este año, con respecto al año fiscal pasado? En términos generales:

  • -Los trabajadores con rendimientos de trabajo superiores a los 22.000 euros
  • -Los trabajadores con dos pagadores con rendimientos superiores a los 15.876 euros
  • -Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV)
  • -Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos

¿A partir de cuándo se puede hacer la Declaración de la Renta en 2026?

 La campaña de la Declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. Ese momento económico clave, en el que se 'ajustan' cuentas con Hacienda en función de los impuestos pagados en el último año fiscal (2025), pone nerviosos a muchos, a la espera de saber si cobrarán lo pagado de más o, por el contrario, les tocará aportar a la Hacienda pública lo pagado de menos.

En cualquier caso, calma, porque aún tiene que pasar la Semana Santa para que comience el proceso: a partir del miércoles 8 de abril, se podrá obtener el borrador de la declaración y presentar los datos del IRPF del año pasado, siempre que se haga por Internet. Para confeccionar la declaración por teléfono o de manera presencial aún habrá que esperar un poco más.

¿Cómo obtener el borrador de la declaración de la renta este año?

 Para poder obtener el borrador de la declaración de la renta es necesario tener el número de referencia de la declaración anterior. Y aquí es donde surgen los problemas: ¿cómo se puede localizar el número en cuestión? Para poder acceder al servicio de tramitación de la declaración puedes hacerlo a través de la opción de 'Gestiones destacadas', en la sección 'Servicio de tramitación borrador /declaración' (RENTA WEB).

La página pedirá tu DNI; la fecha de validez o de expedición, dependiendo de si el documento es permanente o no; el número de soporte, que la propia web explica en qué parte del DNI se encuentra, y la fecha de nacimiento. Lo que viene es el proceso para obtener el número de referencia: una vez rellenados todos estos datos, si el sistema detecta que presentaste declaración de la renta para el ejercicio anterior, ya sea en una declaración individual o conjunta, se habilita el campo para facilitar el dato de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2023-2024.

Este número hay que introducirlo con el número entero, sin signos, y separados los decimales por una coma; cuando esté todo esto cubierto, entonces podrás obtener la referencia, una clave que te servirá para identificarte en el resto de servicios de la Renta.

Con todas las claves y datos necesarios se puede acceder finalmente al servicio, que avisará si hay una sesión previa que quedó sin completar. También existe la opción de realizar una 'Nueva declaración' o incluso 'Modificar declaración presentada'. Es necesario también revisar y comprobar los datos identificativos que podrían haber cambiado, como el de estado civil o información sobre hijos menores de edad.


Siendo el estado civil 'Casado' se puede realizar la declaración de manera individual o con el cónyuge. En caso de elegir la primera, hay que marcar una casilla especial para que la aplicación envíe al contribuyente a la sección correspondiente. Se pueden comparar ambas opciones siempre que se tenga el número de referencia del cónyuge o una Cl@ve Pin para la autorización de acceso.


Calendario de la declaración de la Renta: fechas clave en 2026

 La campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina: a partir del 8 de abril, el miércoles posterior a la Semana Santa, se puede obtener el borrador de la declaración de impuestos.

Calendario de la declaración de la Renta: fechas clave en 2026

La campaña de la Declaración de la Renta en 2026, correspondiente al año fiscal 2025, se extiende desde el 8 de abril hasta el 20 de junio. Estos son todos los plazos importantes a tener en cuenta de cara a la confección de la declaración de impuestos:

  • 8 de abril → Arranca la presentación de declaraciones por Internet, a través de Renta Web o de la app de la Agencia Tributaria
  • 29 de abril → Se abre el plazo para pedir cita para elaborar la declaración de la renta por teléfono
  • 6 de mayo→ Comienza la presentación de declaraciones por teléfono, a través del programa Le Llamamos
  • 29 de mayo→ Desde este día, puede solicitarse la cita para confeccionar la declaración de manera presencial
  • 1 de junio → Empieza la presentación de declaraciones de la renta presenciales
  • 25 de junio → Fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación
  • 20 de junio → Fin oficial de la campaña de la Declaración de la Renta


jueves, 26 de febrero de 2026

La rebaja de tipos a pymes y la reducción por reforzar capital, novedades en el Impuesto de Sociedades

 

  • El fisco obligará a informar de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico
  • La libertad de amortización por instalaciones de renovables o coche eléctrico, en el aire

El nuevo modelo para declarar el impuesto de Sociedades de 2025, que se elaborará el próximo 1 de julio, trae como principales novedades la bajada de tipos para pymes y microempresas, los incentivos por reforzar capital e incrementar plantilla y, por primera vez, la obligación de informar de todos los socios que participan en las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), entidades sobre las que la inspección ha reforzado la vigilancia para evitar que generen deducciones fiscales artificiales o infladas. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el nuevo modelo a información pública hasta el 17 de marzo.

Las compañías que hayan ingresado en 2025 menos de 10 millones de euros podrán aplicar un tipo del 24%, frente al tipo general del 25% por el que tributaron en el ejercicio pasado. Además, este porcentaje irá bajando gradualmente hasta 2029, de modo que para 2026 será del 23%, para 2027, del 22%; para 2028, del 21%; hasta estabilizarse en el 20% a partir de 2029.

Las micropymes, aquellas con una facturación inferior al millón de euros, tributarán los primeros 50.000 euros de su beneficio al 21% y la cuantía restante, al 22%. Antes la tributación era del 23%. Estos tipos también bajarán de forma gradual en los dos ejercicios siguientes. En la declaración de 2026 (que se hará en 2027), aplicarán un tipo del 19% para los primeros 50.000 euros y del 21%, para las ganancias restantes; mientras que a partir de 2027, los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el exceso, al 20%.

Por otro lado, se marca por primera vez una tributación mínima para las compañías con una facturación anual que no supere los 20 millones de euros, que tendrá que ser al menos de un 15%.

Otra de las grandes novedades del año es la mejora de las bonificaciones para las empresas que refuercen capital, que se incrementará si, además, amplían plantilla. Las compañías que eleven fondos propios podrán reducir la base imponible por el 20% de la cantidad incrementada, siempre que la mantengan tres años y doten una reserva por el importe de la reducción. Esta minoración será del 23% si elevan plantilla entre un 2% y un 5%; del 26,5%, si la incrementan entre un 5% y un 10%; y del 30% si amplían más de un 10%, siempre que la mantengan por tres años.

Las reducciones no podrán comerse más del 20% de la base imponible y, en el caso de las microempresas, más del 15%.

Por otro lado, Hacienda obliga por primera vez a informar sobre los socios que participan en las AIE, requerimiento que hasta el año pasado solo era voluntario. Estos datos les facilitará el control de los partícipes a la hora de analizar si se están aplicando deducciones que no le corresponden.

viernes, 30 de enero de 2026

¿Cuándo pasar de autónomo a SL?

 Cuando emprendes por primera vez, lo normal es que lo hagas como autónomo.

Sin embargo, seguramente has escuchado cómo muchos profesionales por cuenta propia acaban convirtiendo su empresa en una SL o, lo que es lo mismo, una Sociedad Limitada.

¿Cuándo te puede interesar dar este paso? ¿Tiene ventajas?

Si te estás haciendo todas estas preguntas, a continuación vamos a responderlas para que tengas más claro cuándo pasar de autónomo a SL y todo lo que este cambio supondrá para ti y tu negocio.

¿Cuándo le interesa a un trabajador convertirse en SL?

Pasar de autónomo a SL genera muchas dudas, por eso es crucial que tengas presente algunos indicadores que te avisan de que es el momento de dar el paso y convertir tu negocio en una Sociedad Limitada.

Estos son los siguientes, toma nota de ellos:

  • Tu facturación supera los 100.000 euros, una cifra importante. Constituir una Sociedad Limitada te ofrecerá una mayor seguridad en el caso de que la situación de la empresa no vaya bien en un determinado momento o un cliente quede a deber una gran suma de dinero. Por lo tanto, es interesante formar una SL, entonces.

  • Los ingresos que percibes son superiores a los 40.000 euros anuales. Una cifra muy interesante, pero que como autónomo supone que debas pagar un IRPF bastante elevado. Si formas una Sociedad Limitada, no tendrás que pagar IRPF, sino el Impuesto de Sociedades que es de un 25 %, un porcentaje más reducido.

  • Trabajas con otros socios. Puede que hayas emprendido en solitario, pero que con el tiempo tu negocio haya crecido y hayas buscado la colaboración de otros socios para que tu empresa sea cada vez más grande y relevante. En este caso, pasar de autónomo a SL es una buena idea para proteger tu patrimonio en el caso de que las cosas empiecen a torcerse, tal y como ya mencionamos anteriormente.

Si cumples con esta serie de requisitos, es un buen momento para pasar de autónomo a SL.

No obstante, es probable que no sepas cómo dar este paso, por eso, a continuación, te explicaremos lo que debes hacer para tener claro cómo pasar de autónomo a SL.

Pasos a seguir para pasar de autónomo a SL

Tras revisar todo lo anterior, ¿tienes claro que es el momento de pasar de autónomo a SL?

Si es así, hablaremos ahora de los pasos que debes dar para constituir esa Sociedad Limitada.

El primero, el más básico, es que informes a la Seguridad Social del cambio que vas a hacer de autónomo a SL.

Para ello, tendrás que usar el modelo TA.0521/1.

Recuerda tener el certificado electrónico en vigor para hacer esto cómodamente desde tu propia casa, aunque también te puedes desplazar a las oficinas de la Seguridad Social.

Cuando hayas informado a la Seguridad Social de tu intención de convertirte en una SL, el siguiente paso es constituir esta sociedad.

Para ello, debes tomar nota de lo siguiente:

  • Obtener un certificado de denominación social en el Registro Mercantil.

  • Debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada.

  • Hay que redactar los estatutos de la SL (datos básicos, cómo funciona, etc.).

  • Firmar ante notario la escritura pública de la constitución de la SL.

  • Solicitar el NIF de la empresa en la Agencia Tributaria.

  • Inscribir la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil

Ventajas de pasar de autónomo a SL

Ahora que sabes cuándo pasar de autónomo a SL y cómo hacerlo, ¿qué ventajas tiene este cambio?

La primera de ellas es la reducción de la carga fiscal, puesto que como ya te hemos informado el Impuesto de Sociedades es de un 25 %, generalmente.

En cambio, si continuases tu actividad como autónomo, podrías estar pagando de IRPF hasta un 47 %.

Otra de las ventajas es que tu patrimonio personal estará protegido.

Si como autónomo tienes deudas, deberás pagarlas con tu casa, tu coche u otras propiedades que estén a tu nombre.

Pero, si has constituido una Sociedad Limitada, esas deudas se pagarán con el patrimonio de la empresa, por lo que tus bienes personales estarán protegidos, algo que te dará muchísima tranquilidad y paz en el caso de que haya deudas en su momento.

Asimismo, las grandes empresas suelen fijarse más en una SL que en los autónomos, por lo que si buscas crecer y encontrar clientes grandes, esta es una buena idea.

Ahora que ya lo sabes todo sobre cómo pasar de autónomo a SL, ¿te ha quedado alguna duda más?

Una vez dados estos pasos, queda uno último que es presentar el modelo 036 para informar a Hacienda de cuándo se iniciará la actividad como Sociedad Limitada.

Este modelo seguro que ya lo conoces, dado que también lo has tenido que cubrir para empezar a trabajar como profesional por cuenta propia, por lo tanto, no te resultará ajeno.

sábado, 20 de diciembre de 2025

Los avances en la directiva europea del IVA en economía digital

 El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de ley para adaptar al ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2025/516, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”).

Esta normativa redefine las reglas del IVA para las transacciones digitales, con el objetivo de modernizar el sistema impositivo, reducir cargas administrativas y combatir el fraude.

Y para autónomos y pymes supone cambios en cómo se declara el IVA en operaciones nacionales e internacionales, especialmente en comercio electrónico y prestación de servicios digitales.

Por ello, os queremos explicar en qué consiste esta directiva, qué busca conseguir y cuándo se aplicará.

¿En qué consiste la directiva europea sobre IVA en economía digital?

La Directiva ViDA forma parte del plan europeo de reforma del IVA orientado a adaptar este impuesto al contexto de la economía digital.

Su objetivo es actualizar las normas de la UE en materia de IVA para tener en cuenta las particularidades del comercio online, los servicios digitales, el papel de las plataformas y la realidad transfronteriza en un mercado único sin fronteras.

Y entre las modificaciones previstas, destacan:

  • Ampliar el ámbito del “régimen exterior de la Unión” para aplicar IVA a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Permitir que empresas o profesionales radicados fuera de la UE obtengan devolución del IVA mediante un representante.

  • Establecer regímenes especiales de “ventanilla única” para simplificar obligaciones en comercio electrónico.

De esta forma, la directiva pretende modernizar el tratamiento del IVA en la era digital, garantizando que los impuestos se recaudan donde realmente se consume, y adaptando la normativa a los nuevos modelos de negocio.

Una nueva legislación para luchar contra el fraude y reducir la burocracia

Uno de los pilares de la reforma es mejorar el control fiscal frente al fraude intracomunitario.

Así, la directiva introduce obligaciones más estrictas para las operaciones transfronterizas, incluyendo la exigencia de suministro inmediato de información.

Para autónomos y pymes (especialmente quienes venden servicios o productos a clientes en otros países), esto puede traducirse en mayor transparencia, pero también en nuevos requisitos técnicos y administrativos al emitir facturas o declaraciones.

Además, la directiva persigue reducir la carga burocrática.

Gracias a los regímenes de ventanilla única y a la simplificación del registro del IVA (evitando múltiples inscripciones en distintos Estados miembros), el objetivo es que los operadores solo necesiten “un registro único” ante la administración tributaria.

El calendario de aplicación previsto

Según el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2025, las primeras novedades derivadas de la directiva entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

No obstante, la implementación de los cambios más relevantes se estructurará en distintas fases: las fechas más significativas serán 1 de julio de 2028 y 1 de julio de 2030, cuando entren en vigor las modificaciones de mayor calado.

De esta forma, en 2027 se espera la aplicación de ajustes “técnicos” (principalmente relacionados con regímenes especiales, devolución del IVA para no establecidos en la UE o representación fiscal), mientras que la transformación más profunda del sistema ocurrirá en 2028 y 2030.

Lo que debes tener en cuenta si eres autónomo o pyme

La reforma del IVA a través de la Directiva ViDA puede tener un impacto importante en muchos negocios, especialmente en aquellos que venden en línea, prestan servicios digitales, o trabajan con clientes o proveedores de otros países:

  • Si trabajas con clientes dentro de la UE o desde fuera, conviene que revises si debes designar un representante fiscal, especialmente si no estás establecido en la UE.

  • Hay que prepararse para posibles cambios técnicos en facturación (como la adopción de factura electrónica estructurada).

  • La ventanilla única puede simplificar la gestión, pero también exige familiarizarse con nuevos procedimientos.

  • La reforma puede suponer ventajas competitivas a medio plazo, al reducir la carga administrativa y facilitar la operativa transfronteriza.

Como ves, esta transposición de la Directiva ViDA supone un paso importante hacia un sistema de IVA más adaptado a la economía digital.

Y para autónomos y pymes, va a suponer tanto desafíos (nuevos requisitos técnicos, posible necesidad de representante fiscal) como oportunidades (menos burocracia, más simplicidad para operar en distintos mercados).

Por ello, seguiremos atentos para informaros sobre cualquier novedad de cara a su entrada en vigor en 2027.

Esto podría facilitar la vida de quienes gestionan negocios digitales o de pequeño tamaño, al evitar duplicidades y trámites innecesarios.

En definitiva, esta reforma busca aumentar el control fiscal cuando hay riesgo de fraude o evasión, pero al mismo tiempo simplificar para no sobrecargar a las empresas, especialmente aquellas que operan internacionalmente o digitalmente.


Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de Verifactu

 Verifactu, el nuevo sistema de facturación obligatoria diseñado por la Agencia Tributaria (AEAT), sufre un nuevo retraso: su implantación para empresas y autónomos se pospone de 2026 a 2027.

Este aplazamiento, aprobado por el Gobierno, responde en buena parte a las quejas de patronales y asociaciones de autónomos, que venían alegando la poca preparación que había para adaptarse a los requisitos técnicos.

Así, para muchos autónomos y pequeñas empresas, va a suponer un respiro en el calendario, aunque también refuerza la necesidad de planificar con tiempo la transición hacia la facturación digital.

¿Qué es Verifactu y por qué es importante?

Verifactu es una modalidad regulada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.

Su objetivo es asegurar que cada factura emitida se registre de forma segura, inalterable y trazable, con un código QR y un “registro de facturación de alta” enviado a la AEAT en el momento de su emisión.

Mediante este sistema se pretende mejorar la transparencia fiscal, reducir el fraude, y equiparar las condiciones entre empresas de distinto tamaño.

Y para quienes usan software de facturación (es decir, la mayoría de pymes y autónomos medianamente digitalizados), la adaptación es obligatoria.

No obstante, la normativa ofrece a quienes facturan ocasionalmente o manualmente (por ejemplo, con Excel o Word) una vía alternativa: conservar los registros de facturación en su sistema propio, aunque manteniendo la obligación de guardarlos con todas las garantías de legibilidad, conservación e inalterabilidad.

El aplazamiento: nuevas fechas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que retrasa la obligación de usar Verifactu:

  • Para sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la entrada en vigor pasa del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.

  • Para el resto (fundamentalmente autónomos y pymes), la fecha se aplaza del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027.

¿Qué supone este retraso para autónomos y pymes?

Para muchos autónomos y pymes este aplazamiento supone un importante alivio, ya que proporciona más tiempo para evaluar sus procesos contables, actualizar o cambiar su software de facturación, formar al personal y planificar con tranquilidad una transición organizada.

No obstante, el retraso no implica desinterés ya que la obligación sigue activa y el plazo ahora da hasta 2027. Por ello, conviene aprovechar para elegir un sistema adaptado con garantías.

Además, si usas un sistema manual o de facturación artesanal (Excel, Word, recibos en papel…), tendrás que plantearte el salto a un software certificado, o al menos asegurar que conservas los registros con los estándares que exige la normativa.

Sin olvidar que la AEAT ya cuenta con una aplicación gratuita para quienes emitan pocas facturas, aunque puede resultar limitada para negocios con una facturación frecuente.

martes, 25 de noviembre de 2025

¿Cómo funciona y cuándo entra en vigor el código QR en las facturas?

 El nuevo código QR en las facturas forma parte del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), más conocido como Verifactu.

El objetivo es facilitar la verificación de cada factura y mejorar el control contra el fraude.

Y tanto autónomos como pymes debéis tenerlo muy en cuenta de cara a organizar vuestra facturación.

Por ello, vamos a ver cómo funciona, para qué sirve, desde cuándo será obligatorio y qué debes hacer para evitar sanciones.

¿Cómo funcionará el código QR en las facturas?

Una vez entre en vigor el sistema Verifactu, todas las facturas (completas u ordinarias y también las simplificadas, en papel o electrónicas) deberán incluir un código QR.

Un QR que va a contener ciertos datos clave de la factura: emisor, número y serie, fecha, importes, identificador del registro, etc.

Y también una URL a la Sede de la Agencia Tributaria para verificarla.

El QR se tiene que generar automáticamente por tu software de facturación conforme a la norma técnica de Verifactu.

Además, el QR tiene dos usos distintos según la modalidad que uses en tu programa:

  • Verifactu (facturas verificables): el sistema remite en línea el registro de facturación a la AEAT y el QR sirve para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida.

  • No Verifactu: el sistema no remite automáticamente. El QR permite que el receptor comunique la factura a la AEAT de forma sencilla para su contraste. La AEAT recomienda usar su app para escanear el QR y asegurar el cotejo.

¿Cuál es el objetivo de las facturas con QR?

El objetivo del código QR en las facturas es el de aumentar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de la información de facturación y facilitar la verificación rápida por parte de clientes y de la Administración.

En la práctica, con el QR se pretende agilizar comprobaciones y reducir errores.

Y todo ello se enmarca en el sistema Verifactu, que fija cómo deben funcionar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para cumplir con la legislación vigente.

¿En qué fechas entra en vigor el QR en las facturas?

Hay varias fechas clave que hay que tener en cuenta:

  • 1 de enero de 2026: comienza la obligación para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades de emitir facturas conformes al sistema Verifactu, con código QR.

  • 1 de julio de 2026: la obligación se extiende al resto de contribuyentes, incluidos autónomos y pymes. Desde esa fecha, si emites facturas con un SIF, deben llevar QR.

¿Cómo evitar sanciones?

Y para cumplir sin sustos, aquí te traemos una serie de consejos:

  • Usa un software de facturación adaptado a Verifactu: verifica con tu proveedor que ha presentado la declaración responsable y que genera el QRy el registro de facturación.

  • Elige modalidad: si optas por Verifactu, tus registros se envían en línea y tus facturas mostrarán la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Verifactu”. Si eliges No Verifactu, asegúrate de cumplir los requisitos de seguridad y conservación. En ambos casos, incluye el QR.

  • Actualiza tus plantillas: asegúrate de que el QR se imprime/visualiza correctamente en todas tus facturas (PDF, papel, etc.). Comprueba su lectura con la app de la AEAT.

  • Forma a tu equipo: explica a quién emite y revisa tus facturas (si no eres tú) qué significa el QRy cómo actuar si un cliente te pide validarlo.

  • Conserva y exporta registros: tu SIF debe exportar y transmitir registros cuando se le requiera.

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