Mostrando entradas con la etiqueta Impuestos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Impuestos. Mostrar todas las entradas

jueves, 26 de febrero de 2026

La rebaja de tipos a pymes y la reducción por reforzar capital, novedades en el Impuesto de Sociedades

 

  • El fisco obligará a informar de los socios de las Agrupaciones de Interés Económico
  • La libertad de amortización por instalaciones de renovables o coche eléctrico, en el aire

El nuevo modelo para declarar el impuesto de Sociedades de 2025, que se elaborará el próximo 1 de julio, trae como principales novedades la bajada de tipos para pymes y microempresas, los incentivos por reforzar capital e incrementar plantilla y, por primera vez, la obligación de informar de todos los socios que participan en las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), entidades sobre las que la inspección ha reforzado la vigilancia para evitar que generen deducciones fiscales artificiales o infladas. El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el nuevo modelo a información pública hasta el 17 de marzo.

Las compañías que hayan ingresado en 2025 menos de 10 millones de euros podrán aplicar un tipo del 24%, frente al tipo general del 25% por el que tributaron en el ejercicio pasado. Además, este porcentaje irá bajando gradualmente hasta 2029, de modo que para 2026 será del 23%, para 2027, del 22%; para 2028, del 21%; hasta estabilizarse en el 20% a partir de 2029.

Las micropymes, aquellas con una facturación inferior al millón de euros, tributarán los primeros 50.000 euros de su beneficio al 21% y la cuantía restante, al 22%. Antes la tributación era del 23%. Estos tipos también bajarán de forma gradual en los dos ejercicios siguientes. En la declaración de 2026 (que se hará en 2027), aplicarán un tipo del 19% para los primeros 50.000 euros y del 21%, para las ganancias restantes; mientras que a partir de 2027, los primeros 50.000 euros tributarán al 17% y el exceso, al 20%.

Por otro lado, se marca por primera vez una tributación mínima para las compañías con una facturación anual que no supere los 20 millones de euros, que tendrá que ser al menos de un 15%.

Otra de las grandes novedades del año es la mejora de las bonificaciones para las empresas que refuercen capital, que se incrementará si, además, amplían plantilla. Las compañías que eleven fondos propios podrán reducir la base imponible por el 20% de la cantidad incrementada, siempre que la mantengan tres años y doten una reserva por el importe de la reducción. Esta minoración será del 23% si elevan plantilla entre un 2% y un 5%; del 26,5%, si la incrementan entre un 5% y un 10%; y del 30% si amplían más de un 10%, siempre que la mantengan por tres años.

Las reducciones no podrán comerse más del 20% de la base imponible y, en el caso de las microempresas, más del 15%.

Por otro lado, Hacienda obliga por primera vez a informar sobre los socios que participan en las AIE, requerimiento que hasta el año pasado solo era voluntario. Estos datos les facilitará el control de los partícipes a la hora de analizar si se están aplicando deducciones que no le corresponden.

viernes, 30 de enero de 2026

¿Cuándo pasar de autónomo a SL?

 Cuando emprendes por primera vez, lo normal es que lo hagas como autónomo.

Sin embargo, seguramente has escuchado cómo muchos profesionales por cuenta propia acaban convirtiendo su empresa en una SL o, lo que es lo mismo, una Sociedad Limitada.

¿Cuándo te puede interesar dar este paso? ¿Tiene ventajas?

Si te estás haciendo todas estas preguntas, a continuación vamos a responderlas para que tengas más claro cuándo pasar de autónomo a SL y todo lo que este cambio supondrá para ti y tu negocio.

¿Cuándo le interesa a un trabajador convertirse en SL?

Pasar de autónomo a SL genera muchas dudas, por eso es crucial que tengas presente algunos indicadores que te avisan de que es el momento de dar el paso y convertir tu negocio en una Sociedad Limitada.

Estos son los siguientes, toma nota de ellos:

  • Tu facturación supera los 100.000 euros, una cifra importante. Constituir una Sociedad Limitada te ofrecerá una mayor seguridad en el caso de que la situación de la empresa no vaya bien en un determinado momento o un cliente quede a deber una gran suma de dinero. Por lo tanto, es interesante formar una SL, entonces.

  • Los ingresos que percibes son superiores a los 40.000 euros anuales. Una cifra muy interesante, pero que como autónomo supone que debas pagar un IRPF bastante elevado. Si formas una Sociedad Limitada, no tendrás que pagar IRPF, sino el Impuesto de Sociedades que es de un 25 %, un porcentaje más reducido.

  • Trabajas con otros socios. Puede que hayas emprendido en solitario, pero que con el tiempo tu negocio haya crecido y hayas buscado la colaboración de otros socios para que tu empresa sea cada vez más grande y relevante. En este caso, pasar de autónomo a SL es una buena idea para proteger tu patrimonio en el caso de que las cosas empiecen a torcerse, tal y como ya mencionamos anteriormente.

Si cumples con esta serie de requisitos, es un buen momento para pasar de autónomo a SL.

No obstante, es probable que no sepas cómo dar este paso, por eso, a continuación, te explicaremos lo que debes hacer para tener claro cómo pasar de autónomo a SL.

Pasos a seguir para pasar de autónomo a SL

Tras revisar todo lo anterior, ¿tienes claro que es el momento de pasar de autónomo a SL?

Si es así, hablaremos ahora de los pasos que debes dar para constituir esa Sociedad Limitada.

El primero, el más básico, es que informes a la Seguridad Social del cambio que vas a hacer de autónomo a SL.

Para ello, tendrás que usar el modelo TA.0521/1.

Recuerda tener el certificado electrónico en vigor para hacer esto cómodamente desde tu propia casa, aunque también te puedes desplazar a las oficinas de la Seguridad Social.

Cuando hayas informado a la Seguridad Social de tu intención de convertirte en una SL, el siguiente paso es constituir esta sociedad.

Para ello, debes tomar nota de lo siguiente:

  • Obtener un certificado de denominación social en el Registro Mercantil.

  • Debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada.

  • Hay que redactar los estatutos de la SL (datos básicos, cómo funciona, etc.).

  • Firmar ante notario la escritura pública de la constitución de la SL.

  • Solicitar el NIF de la empresa en la Agencia Tributaria.

  • Inscribir la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil

Ventajas de pasar de autónomo a SL

Ahora que sabes cuándo pasar de autónomo a SL y cómo hacerlo, ¿qué ventajas tiene este cambio?

La primera de ellas es la reducción de la carga fiscal, puesto que como ya te hemos informado el Impuesto de Sociedades es de un 25 %, generalmente.

En cambio, si continuases tu actividad como autónomo, podrías estar pagando de IRPF hasta un 47 %.

Otra de las ventajas es que tu patrimonio personal estará protegido.

Si como autónomo tienes deudas, deberás pagarlas con tu casa, tu coche u otras propiedades que estén a tu nombre.

Pero, si has constituido una Sociedad Limitada, esas deudas se pagarán con el patrimonio de la empresa, por lo que tus bienes personales estarán protegidos, algo que te dará muchísima tranquilidad y paz en el caso de que haya deudas en su momento.

Asimismo, las grandes empresas suelen fijarse más en una SL que en los autónomos, por lo que si buscas crecer y encontrar clientes grandes, esta es una buena idea.

Ahora que ya lo sabes todo sobre cómo pasar de autónomo a SL, ¿te ha quedado alguna duda más?

Una vez dados estos pasos, queda uno último que es presentar el modelo 036 para informar a Hacienda de cuándo se iniciará la actividad como Sociedad Limitada.

Este modelo seguro que ya lo conoces, dado que también lo has tenido que cubrir para empezar a trabajar como profesional por cuenta propia, por lo tanto, no te resultará ajeno.

sábado, 20 de diciembre de 2025

Los avances en la directiva europea del IVA en economía digital

 El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de ley para adaptar al ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2025/516, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”).

Esta normativa redefine las reglas del IVA para las transacciones digitales, con el objetivo de modernizar el sistema impositivo, reducir cargas administrativas y combatir el fraude.

Y para autónomos y pymes supone cambios en cómo se declara el IVA en operaciones nacionales e internacionales, especialmente en comercio electrónico y prestación de servicios digitales.

Por ello, os queremos explicar en qué consiste esta directiva, qué busca conseguir y cuándo se aplicará.

¿En qué consiste la directiva europea sobre IVA en economía digital?

La Directiva ViDA forma parte del plan europeo de reforma del IVA orientado a adaptar este impuesto al contexto de la economía digital.

Su objetivo es actualizar las normas de la UE en materia de IVA para tener en cuenta las particularidades del comercio online, los servicios digitales, el papel de las plataformas y la realidad transfronteriza en un mercado único sin fronteras.

Y entre las modificaciones previstas, destacan:

  • Ampliar el ámbito del “régimen exterior de la Unión” para aplicar IVA a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Permitir que empresas o profesionales radicados fuera de la UE obtengan devolución del IVA mediante un representante.

  • Establecer regímenes especiales de “ventanilla única” para simplificar obligaciones en comercio electrónico.

De esta forma, la directiva pretende modernizar el tratamiento del IVA en la era digital, garantizando que los impuestos se recaudan donde realmente se consume, y adaptando la normativa a los nuevos modelos de negocio.

Una nueva legislación para luchar contra el fraude y reducir la burocracia

Uno de los pilares de la reforma es mejorar el control fiscal frente al fraude intracomunitario.

Así, la directiva introduce obligaciones más estrictas para las operaciones transfronterizas, incluyendo la exigencia de suministro inmediato de información.

Para autónomos y pymes (especialmente quienes venden servicios o productos a clientes en otros países), esto puede traducirse en mayor transparencia, pero también en nuevos requisitos técnicos y administrativos al emitir facturas o declaraciones.

Además, la directiva persigue reducir la carga burocrática.

Gracias a los regímenes de ventanilla única y a la simplificación del registro del IVA (evitando múltiples inscripciones en distintos Estados miembros), el objetivo es que los operadores solo necesiten “un registro único” ante la administración tributaria.

El calendario de aplicación previsto

Según el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2025, las primeras novedades derivadas de la directiva entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

No obstante, la implementación de los cambios más relevantes se estructurará en distintas fases: las fechas más significativas serán 1 de julio de 2028 y 1 de julio de 2030, cuando entren en vigor las modificaciones de mayor calado.

De esta forma, en 2027 se espera la aplicación de ajustes “técnicos” (principalmente relacionados con regímenes especiales, devolución del IVA para no establecidos en la UE o representación fiscal), mientras que la transformación más profunda del sistema ocurrirá en 2028 y 2030.

Lo que debes tener en cuenta si eres autónomo o pyme

La reforma del IVA a través de la Directiva ViDA puede tener un impacto importante en muchos negocios, especialmente en aquellos que venden en línea, prestan servicios digitales, o trabajan con clientes o proveedores de otros países:

  • Si trabajas con clientes dentro de la UE o desde fuera, conviene que revises si debes designar un representante fiscal, especialmente si no estás establecido en la UE.

  • Hay que prepararse para posibles cambios técnicos en facturación (como la adopción de factura electrónica estructurada).

  • La ventanilla única puede simplificar la gestión, pero también exige familiarizarse con nuevos procedimientos.

  • La reforma puede suponer ventajas competitivas a medio plazo, al reducir la carga administrativa y facilitar la operativa transfronteriza.

Como ves, esta transposición de la Directiva ViDA supone un paso importante hacia un sistema de IVA más adaptado a la economía digital.

Y para autónomos y pymes, va a suponer tanto desafíos (nuevos requisitos técnicos, posible necesidad de representante fiscal) como oportunidades (menos burocracia, más simplicidad para operar en distintos mercados).

Por ello, seguiremos atentos para informaros sobre cualquier novedad de cara a su entrada en vigor en 2027.

Esto podría facilitar la vida de quienes gestionan negocios digitales o de pequeño tamaño, al evitar duplicidades y trámites innecesarios.

En definitiva, esta reforma busca aumentar el control fiscal cuando hay riesgo de fraude o evasión, pero al mismo tiempo simplificar para no sobrecargar a las empresas, especialmente aquellas que operan internacionalmente o digitalmente.


Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de Verifactu

 Verifactu, el nuevo sistema de facturación obligatoria diseñado por la Agencia Tributaria (AEAT), sufre un nuevo retraso: su implantación para empresas y autónomos se pospone de 2026 a 2027.

Este aplazamiento, aprobado por el Gobierno, responde en buena parte a las quejas de patronales y asociaciones de autónomos, que venían alegando la poca preparación que había para adaptarse a los requisitos técnicos.

Así, para muchos autónomos y pequeñas empresas, va a suponer un respiro en el calendario, aunque también refuerza la necesidad de planificar con tiempo la transición hacia la facturación digital.

¿Qué es Verifactu y por qué es importante?

Verifactu es una modalidad regulada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.

Su objetivo es asegurar que cada factura emitida se registre de forma segura, inalterable y trazable, con un código QR y un “registro de facturación de alta” enviado a la AEAT en el momento de su emisión.

Mediante este sistema se pretende mejorar la transparencia fiscal, reducir el fraude, y equiparar las condiciones entre empresas de distinto tamaño.

Y para quienes usan software de facturación (es decir, la mayoría de pymes y autónomos medianamente digitalizados), la adaptación es obligatoria.

No obstante, la normativa ofrece a quienes facturan ocasionalmente o manualmente (por ejemplo, con Excel o Word) una vía alternativa: conservar los registros de facturación en su sistema propio, aunque manteniendo la obligación de guardarlos con todas las garantías de legibilidad, conservación e inalterabilidad.

El aplazamiento: nuevas fechas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que retrasa la obligación de usar Verifactu:

  • Para sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la entrada en vigor pasa del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.

  • Para el resto (fundamentalmente autónomos y pymes), la fecha se aplaza del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027.

¿Qué supone este retraso para autónomos y pymes?

Para muchos autónomos y pymes este aplazamiento supone un importante alivio, ya que proporciona más tiempo para evaluar sus procesos contables, actualizar o cambiar su software de facturación, formar al personal y planificar con tranquilidad una transición organizada.

No obstante, el retraso no implica desinterés ya que la obligación sigue activa y el plazo ahora da hasta 2027. Por ello, conviene aprovechar para elegir un sistema adaptado con garantías.

Además, si usas un sistema manual o de facturación artesanal (Excel, Word, recibos en papel…), tendrás que plantearte el salto a un software certificado, o al menos asegurar que conservas los registros con los estándares que exige la normativa.

Sin olvidar que la AEAT ya cuenta con una aplicación gratuita para quienes emitan pocas facturas, aunque puede resultar limitada para negocios con una facturación frecuente.

martes, 25 de noviembre de 2025

¿Cómo funciona y cuándo entra en vigor el código QR en las facturas?

 El nuevo código QR en las facturas forma parte del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), más conocido como Verifactu.

El objetivo es facilitar la verificación de cada factura y mejorar el control contra el fraude.

Y tanto autónomos como pymes debéis tenerlo muy en cuenta de cara a organizar vuestra facturación.

Por ello, vamos a ver cómo funciona, para qué sirve, desde cuándo será obligatorio y qué debes hacer para evitar sanciones.

¿Cómo funcionará el código QR en las facturas?

Una vez entre en vigor el sistema Verifactu, todas las facturas (completas u ordinarias y también las simplificadas, en papel o electrónicas) deberán incluir un código QR.

Un QR que va a contener ciertos datos clave de la factura: emisor, número y serie, fecha, importes, identificador del registro, etc.

Y también una URL a la Sede de la Agencia Tributaria para verificarla.

El QR se tiene que generar automáticamente por tu software de facturación conforme a la norma técnica de Verifactu.

Además, el QR tiene dos usos distintos según la modalidad que uses en tu programa:

  • Verifactu (facturas verificables): el sistema remite en línea el registro de facturación a la AEAT y el QR sirve para validar fiscalmente el contenido de la factura recibida.

  • No Verifactu: el sistema no remite automáticamente. El QR permite que el receptor comunique la factura a la AEAT de forma sencilla para su contraste. La AEAT recomienda usar su app para escanear el QR y asegurar el cotejo.

¿Cuál es el objetivo de las facturas con QR?

El objetivo del código QR en las facturas es el de aumentar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de la información de facturación y facilitar la verificación rápida por parte de clientes y de la Administración.

En la práctica, con el QR se pretende agilizar comprobaciones y reducir errores.

Y todo ello se enmarca en el sistema Verifactu, que fija cómo deben funcionar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para cumplir con la legislación vigente.

¿En qué fechas entra en vigor el QR en las facturas?

Hay varias fechas clave que hay que tener en cuenta:

  • 1 de enero de 2026: comienza la obligación para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades de emitir facturas conformes al sistema Verifactu, con código QR.

  • 1 de julio de 2026: la obligación se extiende al resto de contribuyentes, incluidos autónomos y pymes. Desde esa fecha, si emites facturas con un SIF, deben llevar QR.

¿Cómo evitar sanciones?

Y para cumplir sin sustos, aquí te traemos una serie de consejos:

  • Usa un software de facturación adaptado a Verifactu: verifica con tu proveedor que ha presentado la declaración responsable y que genera el QRy el registro de facturación.

  • Elige modalidad: si optas por Verifactu, tus registros se envían en línea y tus facturas mostrarán la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Verifactu”. Si eliges No Verifactu, asegúrate de cumplir los requisitos de seguridad y conservación. En ambos casos, incluye el QR.

  • Actualiza tus plantillas: asegúrate de que el QR se imprime/visualiza correctamente en todas tus facturas (PDF, papel, etc.). Comprueba su lectura con la app de la AEAT.

  • Forma a tu equipo: explica a quién emite y revisa tus facturas (si no eres tú) qué significa el QRy cómo actuar si un cliente te pide validarlo.

  • Conserva y exporta registros: tu SIF debe exportar y transmitir registros cuando se le requiera.

Infoautónomos

miércoles, 3 de septiembre de 2025

Claves y plazos del reglamento publicado sobre facturación electrónica

La reciente Orden HAC/1177/2024 ha definido los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas de facturación electrónica en España.

Este reglamento tiene como objetivo unificar y estandarizar los procesos de facturación, ofreciendo mayor seguridad y eficacia en la comunicación de datos fiscales con la Agencia Tributaria (AEAT).

Se trata de un paso más hacia la implantación de la factura electrónica que va a afectar a miles de autónomos. Te explicamos los detalles.

Principales requisitos para los sistemas de facturación

Uno de los aspectos más destacados del reglamento es la obligatoriedad de que los sistemas de facturación electrónica aseguren la integridad e inalterabilidad de los registros.

Cada registro debe ser protegido mediante un sistema de huellas digitales o “hash”, acompañado de firma electrónica, lo cual garantiza la veracidad y seguridad de la información transmitida.

Además, los sistemas deben estar capacitados para verificar automáticamente la autenticidad de las firmas electrónicas, de modo que cualquier alteración sea rápidamente identificada.

El sistema Verifactu y sus características

Verifactu es la plataforma que conecta los programas de facturación con la AEAT, permitiendo una transmisión automática y en tiempo real de los registros de facturación a la administración tributaria.

Esto facilita el monitoreo constante de las actividades económicas y asegura una transparencia completa.

Por tanto, aquellos sistemas que operen bajo el modelo Verifactu cumplen automáticamente con los requisitos del reglamento, y podrán gestionar los datos de facturación de múltiples contribuyentes de manera independiente, garantizando así la privacidad y el control de cada registro.

Conexión y seguridad

Para enviar los datos a la AEAT, los sistemas deben estar conectados a Internet y autenticarse mediante certificados electrónicos válidos.

Con estos certificados se va a asegurar que sólo los sistemas autorizados puedan enviar información a la Agencia Tributaria.

Así, la orden permite que tanto el contribuyente como un tercero designado puedan gestionar esta transmisión.

Declaración responsable

Otro elemento importante del reglamento es la declaración responsable que deben presentar los productores de sistemas de facturación.

Dicho documento garantiza que el software cumple con los requisitos establecidos, incluyendo detalles técnicos y el nivel de compatibilidad con Verifactu.

Además, cualquier actualización en el sistema requerirá una declaración adicional para asegurar el cumplimiento constante.

Plazos de implementación

ACTUALIZACIÓN

En abril de 2025 el Consejo de Ministros aprobó una modificación del reglamento de facturación que proporciona más tiempo a autónomos y empresas para cumplir con la Ley Antifraude. Así, según el Real Decreto 254/2025 publicado en el BOE, los nuevos plazos para adaptarse a la normativa de la lucha contra el fraude son:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: hasta el 1 de enero de 2026.
  • Autónomos y pequeñas empresas: hasta el 1 de julio de 2026.
  • Productores y comercializadores de software: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial para certificar sus productos.

La orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024.

Y aunque el reglamento establecía inicialmente el plazo de adaptación para julio de 2025, se espera que se realice una modificación de la normativa para dar más tiempo a los usuarios a cambiar sus softwares para que cumplan con los requisitos.

Así, independientemente de la fecha establecida para los fabricantes de programas de facturación (ya sea a mediados de 2025 o más adelante), los usuarios podrían tener hasta finales de 2025 o principios de 2026 para adquirir o actualizar un software certificado.

Como ves, los avances sobre facturación electrónica se van produciendo y es importante que te mantengas bien informado para estar preparado ante este gran cambio que se avecina.

Esta normativa es un paso más en la búsqueda de modernizar los procesos de facturación electrónica, asegurando la integridad y fiabilidad de la información fiscal.


miércoles, 23 de julio de 2025

¿Estoy obligado a presentar impuestos si no he facturado en el trimestre?

 Muchos autónomos, especialmente quienes están empezando o atraviesan periodos de baja actividad, se hacen esta pregunta: ¿tengo que presentar impuestos aunque no haya tenido ingresos?

La respuesta corta es , pero con matices.

Y para que lo entiendas, te queremos explicar de forma clara y sencilla qué ocurre si eres autónomo y no has facturado en el trimestre, por qué debes seguir presentando declaraciones y cómo hacerlo correctamente para evitar sanciones.

¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?

Ser autónomo implica estar dado de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.

Una vez que has formalizado esa alta, adquieres una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir, independientemente de si has tenido ingresos o no.

Por tanto, si durante un trimestre no emites ni una sola factura, sigues estando obligado a presentar tus declaraciones trimestrales.

Porque el hecho de no facturar no te exime automáticamente de tus responsabilidades fiscales.

Esto es bastante importante, porque muchas personas creen erróneamente que solo deben declarar cuando han tenido ingresos, y eso puede generar problemas con Hacienda.

¿Por qué tengo que presentar los modelos aunque no haya facturado?

La Agencia Tributaria necesita saber cuál ha sido tu actividad, o falta de ella, durante el trimestre.

Por eso, aunque no hayas tenido ingresos ni gastos, debes comunicarlo presentando los modelos correspondientes en "cero".

Y es que no presentar estos modelos dentro del plazo supone una infracción tributaria.

Hacienda no da por hecho que no has facturado; simplemente considera que no has presentado tus declaraciones y, por tanto, puede sancionarte.

Las consecuencias pueden ser:

  • Multas por presentación fuera de plazo.

  • Requerimientos formales por parte de la Agencia Tributaria.

  • Pérdida de beneficios fiscales o posibilidad de emitir certificados de estar al corriente.

Así que, aunque no hayas trabajado ni emitido facturas, es importante presentar los modelos en plazo y forma.

¿Cuáles son los modelos que tengo que presentar?

Como autónomo, tus obligaciones fiscales se resumen en una serie de modelos que debes presentar trimestral y anualmente.

En el caso de los trimestres sin actividad, debes seguir presentando los mismos modelos, aunque sean a cero.

Los principales son los siguientes:

Trimestrales:

  • Modelo 303: Declaración trimestral del IVA. Obligatorio si estás dado de alta en este impuesto, aunque no hayas emitido facturas ni tengas deducciones.

  • Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF (para estimación directa). Si estás en módulos, será el modelo 131.

  • Modelo 111: Retenciones de IRPF practicadas a trabajadores o profesionales, si procede.

  • Modelo 115: Retenciones sobre alquileres de locales, si aplica.

Anuales:

  • Modelo 390: Resumen anual del IVA.

  • Modelo 100: Declaración anual de la Renta.

  • Modelos informativos (180, 190, etc.): solo si has presentado retenciones durante el año.

Si en tu caso solo estás obligado a presentar el 303 y el 130, por ejemplo, deberás seguir presentándolos trimestralmente aunque no tengas movimientos.

¿Cómo tengo que rellenar los modelos si no he facturado nada?

La buena noticia es que, si no has facturado ni soportado gastos deducibles, rellenar los modelos es sencillo.

Solo tendrás que poner ceros en las casillas correspondientes y presentarlos dentro del plazo.

Ejemplo práctico con el modelo 303 (IVA)

  • En las casillas de ingresos (base imponible y cuota), pondrás "0,00".

  • En las casillas de gastos deducibles (IVA soportado), también pondrás "0,00".

  • Resultado final: "0,00".

El modelo queda como una declaración sin actividad, que igualmente debes enviar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Ejemplo con el modelo 130 (IRPF)

  • En las casillas de ingresos: "0,00".

  • En gastos deducibles: "0,00".

  • Resultado final: no hay pago a realizar, pero el modelo se presenta igualmente.

Recuerda que es fundamental guardar el justificante de presentación por si Hacienda lo solicita en el futuro.

En definitiva, sí estás obligado a presentar impuestos aunque no hayas facturado durante el trimestre.

Porque presentar tus modelos a cero es una forma de informar a Hacienda que no has tenido actividad, pero sigues cumpliendo con tus obligaciones fiscales.

Y no olvides que ignorar esta responsabilidad puede salirte muy caro.

Mantener tus declaraciones al día, incluso sin ingresos, es una muestra de responsabilidad y profesionalidad como autónomo.

Además, te permitirá evitar sanciones y llevar tu actividad con tranquilidad.

martes, 22 de julio de 2025

Qué es y cómo funciona la doble imposición

 En el ámbito fiscal, uno de los conceptos que más dudas genera entre autónomos y pymes es el de la doble imposición.

Por este motivo, te queremos explicar de forma sencilla qué significa y cómo afecta tanto a empresas como a personas físicas, especialmente cuando se reparten dividendos.

¿Qué es la doble imposición en fiscalidad?

La doble imposición ocurre cuando un mismo ingreso o beneficio económico tributa dos veces.

Esto puede suceder en diferentes niveles (por ejemplo, una empresa y su socio) o en distintos países.

En el contexto español, es común verla cuando una sociedad reparte dividendos a sus socios.

Primero, la empresa paga el Impuesto de Sociedades por los beneficios generados.

Luego, si esos beneficios se reparten como dividendos, el socio que los recibe también debe tributar por ellos en su declaración personal de IRPF (si es una persona física) o en el impuesto de sociedades (si es otra empresa).

Tipos de doble imposición

Podemos distinguir dos tipos principales:

  • Doble imposición interna: cuando un mismo ingreso tributa dos veces dentro del mismo país, como en el caso de una sociedad y su socio en España.

  • Doble imposición internacional: cuando dos países distintos gravan el mismo ingreso, por ejemplo, si una sociedad extranjera recibe dividendos de una empresa española.

Cómo funciona la doble imposición para las sociedades

Cuando una empresa (por ejemplo, una Sociedad Limitada o SL) invierte en otra y recibe dividendos, esos beneficios ya han sido gravados en la empresa emisora.

No obstante, la SL receptora debe declarar esos ingresos.

Para evitar que esos dividendos vuelvan a tributar íntegramente, la ley española establece una exención del 95 % en el Impuesto de Sociedades, siempre que se cumplan estas condiciones:

  • Tener al menos un 5 % de participación en la empresa que reparte los dividendos.

  • Mantener esa participación durante mínimo un año.

  • Que la empresa pagadora esté domiciliada en España o en un país con convenio de doble imposición.

Esto significa que solo el 5 % del dividendo recibido tributa, al tipo general del 25 %, lo que resulta en una tributación efectiva del 1,25 %.

Por ejemplo, si tu SL recibe 10.000 euros en dividendos, solo declarará 500 euros (el 5 %), por lo que pagará 125 euros en impuestos.

¿Y si los dividendos los cobra un particular?

Cuando quien recibe los dividendos es una persona física, como un autónomo que tiene una SL unipersonal, la situación cambia.

En este caso, no hay exenciones: los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.

Los tipos impositivos aplicables dependen de la cantidad recibida:

  • Hasta 6.000 euros: 19 %

  • De 6.000 a 50.000 euros: 21 %

  • De 50.000 a 200.000 euros: 23 %

  • De 200.000 a 300.000 euros: 27 %

  • Más de 300.000 euros: 28 %

Además, cuando se reparten los dividendos, la empresa que los paga retiene automáticamente un 19 % a cuenta del IRPF.

Por tanto, a diferencia de las sociedades, los particulares no pueden aplicar ninguna exención, lo que hace que la carga fiscal sea más alta.

¿Qué pasa con la doble imposición internacional?

Este tipo de doble imposición ocurre cuando una empresa extranjera posee acciones de una sociedad española y recibe dividendos que ya han tributado en España, pero que también pueden tributar en su país de origen.

En estos casos, España aplica una retención en origen del 19 %, salvo que se reduzca por convenios internacionales o normativa europea.

¿Cómo se puede evitar?

Existen dos mecanismos:

  • Convenios de Doble Imposición (CDI): acuerdos entre países para reducir la retención sobre los dividendos al 0 % - 15 %, según la participación y el país de residencia.

  • Directiva Matriz-Filial de la UE: si la empresa extranjera es de la Unión Europea y posee al menos un 5 % de la sociedad española durante un año, puede beneficiarse de una retención del 0 %.

Eso sí, es imprescindible presentar el certificado de residencia fiscal y el modelo 21 ante Hacienda para poder aplicar estas reducciones.

Y una vez recibidos, los dividendos pueden tributar en el país de destino, aunque normalmente se permite deducir lo pagado en España.

Ejemplo práctico: SL vs. particular

Veamos un caso sencillo. Una empresa reparte 10.000 euros en dividendos.

¿Qué ocurre según quién los reciba?

Receptor del dividendoImpuesto total aproximadoComentario
SL con exención del 95 %1,25 % (125 euros)Muy eficiente fiscalmente
Particular (hasta 6.000 euros)19 % (1.900 euros)Mucho más gravoso
Sociedad UE con participación ≥ 5 %0 % en España, tributa solo en su paísPuede evitar doble imposición

Ya ves que la doble imposición es una realidad en la fiscalidad de dividendos, pero existen formas de mitigarla, especialmente para sociedades.

Las empresas pueden beneficiarse de exenciones que les permiten reducir al mínimo la carga fiscal, mientras que los particulares soportan una tributación más elevada.

Si estás pensando en repartir beneficios de tu empresa o recibir dividendos desde el extranjero es fundamental contar con un buen asesoramiento, porque optimizar la forma en que se distribuyen los dividendos puede marcar una gran diferencia en tu factura fiscal