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lunes, 21 de septiembre de 2026

Cuánto se paga de autónomo el segundo año

 El segundo año como autónomo no siempre se paga igual.

Si has disfrutado de la tarifa plana, puedes pasar a cotizar por el sistema de tramos según tus rendimientos netos, o puedes mantener la cuota reducida de 80 euros si cumples los requisitos e incluso beneficiarte de la cuota cero si tu comunidad autónoma la ofrece y la has solicitado correctamente.

Para que puedas tenerlo claro, te vamos a explicar cuánto se paga de autónomo el segundo año, qué ocurre cuando termina la tarifa plana y en qué casos puedes seguir pagando menos.

¿Cuál es la cuota de autónomos el segundo año?

La cuota de autónomos el segundo año depende de tu situación.

Con carácter general, si durante el primer año has pagado la tarifa plana de 80 euros al mes, al llegar el mes 13 puedes encontrarte con tres situaciones:

  • Pasar al sistema de cotización por tramos.

  • Mantener la tarifa plana durante otros 12 meses.

  • Mantener la cuota cero si la tienes concedida en tu comunidad autónoma.

Por tanto, no existe una única cuota para todos los autónomos en su segundo año.

Dependerá de tus ingresos, de si cumples los requisitos para prorrogar la tarifa plana y de si puedes acceder a alguna ayuda autonómica.

Fin de la tarifa plana y paso al sistema de cotización por tramos

La tarifa plana actual te permite pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.

Y cuando termina ese primer año, si no puedes mantener la ayuda, pasas al sistema de cotización por ingresos reales.

Esto significa que tendrás que elegir una base de cotización dentro del tramo que corresponda a tus rendimientos netos previstos.

La tabla anual de cotización vigente para 2026, en la que indicamos las bases de cotización mínima y máxima de cada tramo con su cuota correspondiente, es la siguiente:

Fuente: Calculadora de cuotas para autónomos 2026 de la Seguridad Social

Además, debes tener en cuenta que puedes modificar tu base de cotización si tus ingresos cambian durante el año.

Esto es importante porque muchos autónomos empiezan el segundo año con previsiones poco claras, ya que algunos consolidan ingresos, otros tienen meses irregulares y otros todavía están ajustando su actividad.

Mantener la tarifa plana el segundo año

También puedes seguir pagando 80 euros al mes durante el segundo año si tus rendimientos económicos netos anuales están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

En 2026, el SMI está fijado en 17.094 euros brutos anuales.

Por tanto, si prevés que tus rendimientos netos estarán por debajo de esa cifra, podrías solicitar la prórroga de la tarifa plana otros 12 meses.

¡Pero ojo! No basta con pensar que vas a ganar poco. Debes solicitar la ampliación antes de que empiece el segundo periodo y acompañarla de una declaración en la que indiques que tus rendimientos netos previstos estarán por debajo del SMI.

Porque si finalmente tus ingresos superan ese límite, la Seguridad Social podrá regularizar la situación.

Es decir, podrías tener que abonar la diferencia entre lo que pagaste con tarifa plana y lo que te habría correspondido pagar según tu tramo real de cotización.

Por eso, antes de solicitar la prórroga, debes revisar bien tus previsiones de ingresos y gastos.

Mantener la cuota cero si la has solicitado en tu comunidad autónoma

La cuota cero es una ayuda autonómica que permite recuperar, total o parcialmente, las cuotas pagadas a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad.

No es una bonificación estatal automática, ya que depende de cada comunidad autónoma, de sus convocatorias, de sus plazos y de sus requisitos.

Es decir, puedes seguir pagando la cuota a la Seguridad Social pero después recibir una ayuda que te compense ese importe.

Y en algunas comunidades, la ayuda puede cubrir también el segundo año si mantienes la tarifa plana y cumples las condiciones exigidas.

Por ejemplo, algunas convocatorias exigen estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, mantener el alta en el RETA, tener domicilio fiscal en la comunidad autónoma correspondiente y presentar la solicitud dentro de un plazo concreto.

Por eso, si el segundo año puedes mantener la tarifa plana y además tienes derecho a cuota cero, el coste efectivo de tu cuota puede ser de 0 euros, siempre que la ayuda esté vigente, la solicites correctamente y cumplas todos los requisitos.

Entonces, ¿cuánto pagarás realmente el segundo año?

Pues en tu segundo año como autónomo puedes pagar:

  • 80 euros al mes, si mantienes la tarifa plana porque tus rendimientos netos no superan el SMI.

  • 0 euros de coste efectivo, si tu comunidad autónoma te concede la cuota cero y cubre ese periodo.

  • La cuota que te corresponda por tramos, si ya no tienes derecho a tarifa plana ni a cuota cero.

sábado, 25 de julio de 2026

¿Cuánto se paga de Seguridad Social por 40 horas semanales?

 El coste de la Seguridad Social de un trabajador va a depender del tipo de contrato, del grupo de cotización y de su salario bruto.

En España, la empresa paga alrededor del 30 % del salario y el trabajador un 6 %.

Estos pagos suelen destinarse a cubrir contingencias como la jubilación, el desempleo y enfermedades profesionales.

Te lo explicamos.

¿Cuánto se paga a la Seguridad Social por 40 horas de trabajo semanales?

Las empresas suelen aportar un porcentaje aproximado del 30 % de la base de cotización del trabajador.

Esta cantidad que se distribuye entre diferentes partidas: las contingencias comunes, el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la formación profesional, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Por su parte, los trabajadores suelen aportar un porcentaje aproximado del 6,35 % de su base de cotización, en el que se incluyen conceptos como las contingencias comunes, la formación profesional o el desempleo.

Entonces, ¿cuánto cobra la Seguridad Social por 40 horas semanales?

Las cotizaciones de la Seguridad Social por un contrato de 40 horas semanales van a depender de las bases de cotización vigentes (que varían según el grupo profesional), así como del tipo de contrato y del salario del trabajador.

Y además hay que tener en cuenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que añade un 0,9 % extra en las cotizaciones en 2026.

Así, con estos pagos se pretende asegurar el sistema de la Seguridad Social y garantizar prestaciones.

Ahora vamos a ver algunos ejemplos.

Nota importante: los siguientes ejemplos se basan en el salario bruto mensual de un trabajador con un contrato indefinido. En los tipos aplicados no añadimos el MEI, al tratarse de una variable que cambia anualmente, siendo en el año 2026 del 0,9 % (el 0,75 % corresponde a la empresa).

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.200 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.200 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.200 €
Contingencias comunes+ 283,20 €
Desempleo+ 66 €
FOGASA+ 2,40 €
Formación profesional+ 7,20 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 19,80 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 378,60 €

Coste mensual total: 1.578,60 €

Coste anual total: 18.943,20 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.500 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.500 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.500 €
Contingencias comunes+ 354 €
Desempleo+ 82,50 €
FOGASA+ 3 €
Formación profesional+ 9 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 24,75 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 473,25 €

Coste mensual total: 1.973,25 €

Coste anual total: 23.679 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 2.000 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 2.000 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto2.000 €
Contingencias comunes+ 472 €
Desempleo+ 110 €
FOGASA+ 4 €
Formación profesional+ 12 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 33 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 631 €

Coste mensual total: 2.631 €

Coste anual total: 31.572 €


martes, 14 de julio de 2026

¿Cuánto se paga de Seguridad Social por 40 horas semanales?

 El coste de la Seguridad Social de un trabajador va a depender del tipo de contrato, del grupo de cotización y de su salario bruto.

En España, la empresa paga alrededor del 30 % del salario y el trabajador un 6 %.

Estos pagos suelen destinarse a cubrir contingencias como la jubilación, el desempleo y enfermedades profesionales.

Te lo explicamos.

¿Cuánto se paga a la Seguridad Social por 40 horas de trabajo semanales?

Las empresas suelen aportar un porcentaje aproximado del 30 % de la base de cotización del trabajador.

Esta cantidad que se distribuye entre diferentes partidas: las contingencias comunes, el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la formación profesional, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Por su parte, los trabajadores suelen aportar un porcentaje aproximado del 6,35 % de su base de cotización, en el que se incluyen conceptos como las contingencias comunes, la formación profesional o el desempleo.

Entonces, ¿cuánto cobra la Seguridad Social por 40 horas semanales?

Las cotizaciones de la Seguridad Social por un contrato de 40 horas semanales van a depender de las bases de cotización vigentes (que varían según el grupo profesional), así como del tipo de contrato y del salario del trabajador.

Y además hay que tener en cuenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que añade un 0,9 % extra en las cotizaciones en 2026.

Así, con estos pagos se pretende asegurar el sistema de la Seguridad Social y garantizar prestaciones.

Ahora vamos a ver algunos ejemplos.

Nota importante: los siguientes ejemplos se basan en el salario bruto mensual de un trabajador con un contrato indefinido. En los tipos aplicados no añadimos el MEI, al tratarse de una variable que cambia anualmente, siendo en el año 2026 del 0,9 % (el 0,75 % corresponde a la empresa).

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.200 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.200 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.200 €
Contingencias comunes+ 283,20 €
Desempleo+ 66 €
FOGASA+ 2,40 €
Formación profesional+ 7,20 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 19,80 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 378,60 €

Coste mensual total: 1.578,60 €

Coste anual total: 18.943,20 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.500 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.500 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.500 €
Contingencias comunes+ 354 €
Desempleo+ 82,50 €
FOGASA+ 3 €
Formación profesional+ 9 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 24,75 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 473,25 €

Coste mensual total: 1.973,25 €

Coste anual total: 23.679 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 2.000 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 2.000 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto2.000 €
Contingencias comunes+ 472 €
Desempleo+ 110 €
FOGASA+ 4 €
Formación profesional+ 12 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 33 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 631 €

Coste mensual total: 2.631 €

Coste anual total: 31.572 €

¿Puede ayudar en un negocio un familiar sin estar asegurado?

 Que un familiar eche una mano en tu negocio puede parecer algo normal.

Pero si esa ayuda es habitual, forma parte de la actividad y no está correctamente regularizada, puedes tener un problema con la Seguridad Social.

Por eso, te vamos a explicar cuándo un familiar debe estar dado de alta, qué opciones tienes para contratarlo y qué consecuencias puede haber si no lo haces.

Quiénes son familiares de un autónomo

A efectos laborales y de Seguridad Social, no todos los familiares se tratan igual.

Cuando hablamos de familiares de un autónomo, normalmente nos referimos al cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados, siempre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para entenderlo con más claridad:

Primer gradoPadres, hijos, suegros, yernos y nueras.
Segundo gradoHermanos, abuelos, nietos y cuñados.

El Estatuto de los Trabajadores considera “trabajos familiares” los realizados por el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado, siempre que convivan con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados.

Y aquí está lo más importante: que sea tu familiar no significa que pueda trabajar en tu negocio sin estar dado de alta.

Porque dependerá de si esa ayuda es puntual o habitual, si existe remuneración, si hay convivencia y si actúa como trabajador por cuenta ajena o como autónomo colaborador.

¿Puedo contratar a un familiar para ayudar en mi negocio?

Sí, puedes contratar a un familiar para que trabaje contigo.

Pero tendrás que elegir bien la fórmula.

La opción más habitual cuando el familiar convive contigo y colabora de forma continuada en tu actividad es el alta como autónomo colaborador.

Esta figura está pensada para familiares directos del autónomo titular que trabajan en el negocio de manera habitual.

Y para que pueda encajar como autónomo colaborador, tendrá que cumplir una serie de condiciones:

  • Que sea familiar directo hasta segundo grado.

  • Que colabore de forma habitual en el negocio.

  • Que no esté contratado como trabajador por cuenta ajena.

  • Que trabaje en la actividad del autónomo titular.

  • Que se dé de alta en el RETA.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye expresamente los trabajos realizados de forma habitual por familiares del autónomo cuando no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Además, el autónomo colaborador puede acceder a una bonificación en la cuota durante 24 meses:

  • 50 % durante los primeros 18 meses.

  • 25 % durante los 6 meses siguientes.

Eso sí, siempre que cumpla los requisitos y no haya estado de alta en los 5 años anteriores.

También existe la posibilidad de contratar a un familiar como trabajador asalariado, sobre todo si puede demostrarse que hay una verdadera relación laboral: salario, horario, dependencia, ajenidad y organización por parte del negocio.

En el caso de los hijos menores de 30 años el autónomo puede contratarlos como trabajadores por cuenta ajena (aunque convivan con él), aunque en ese supuesto queda excluida la cobertura por desempleo.

¿Puede ayudar un familiar en mi negocio sin estar de alta en la Seguridad Social?

Depende. Y aquí conviene ser bastante prudente.

Una ayuda familiar puntual, esporádica y no remunerada puede no exigir alta si realmente se trata de una colaboración aislada.

Por ejemplo, que tu pareja te ayude una tarde a ordenar unas cajas o que tu hijo te eche una mano un día concreto con una mudanza del local.

Pero si esa ayuda se repite, tiene horario, cubre tareas normales del negocio o sustituye a una persona trabajadora, la situación cambia.

En ese caso, la Seguridad Social puede entender que existe una actividad habitual y que el familiar debería estar dado de alta, ya sea como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.

Por ejemplo, no es lo mismo que tu hermano te ayude una mañana concreta a montar un stand, que tenerlo todos los sábados atendiendo la caja, preparando pedidos o sirviendo mesas.

Porque la Inspección de Trabajo no se queda solo con lo que tú digas, sino que puede valorar indicios como:

  • Si el familiar atiende a clientes.

  • Si realiza tareas propias del negocio.

  • Si tiene horario.

  • Si cobra o recibe compensación.

  • Si la ayuda se repite en el tiempo.

  • Si su presencia es necesaria para que el negocio funcione.

Por tanto, si la colaboración es habitual, no debería hacerse sin el alta en la Seguridad Social.

Consecuencias de no dar de alta a un autónomo colaborador

No dar de alta a un familiar que trabaja de forma habitual en tu negocio puede salirte muy caro.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen al servicio del empresario.

Además, se considera una infracción por cada trabajador afectado.

Las sanciones específicas por esta infracción pueden ir desde 3.750 hasta 12.000 euros, según el grado aplicado.

Pero la multa no es la única consecuencia, ya que también pueden exigirte:

  • Las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social.

  • Recargos e intereses.

  • La regularización de la situación del familiar.

  • Posibles problemas si el familiar estaba cobrando una prestación incompatible.

  • Mayor riesgo en futuras inspecciones.

Además, si el familiar sufre un accidente mientras está ayudando en el negocio sin estar dado de alta, la situación puede complicarse mucho más.

No solo por la falta de cobertura adecuada, sino por la posible responsabilidad del titular del negocio.