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lunes, 8 de junio de 2026

La nueva jubilación flexible para autónomos | Diferencias con la jubilación activa

 La reforma de la jubilación flexible va a permitir a los pensionistas volver a trabajar como autónomos y cobrar una parte de su pensión.

Hasta entonces, esta modalidad estaba pensada principalmente para trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, pero con la nueva norma se abre la puerta también al trabajo por cuenta propia.

De este modo, se busca facilitar que una persona ya jubilada pueda reincorporarse al mercado laboral sin perder por completo su pensión.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Entonces, ¿cuál es la mejor opción para un autónomo?

Pues va a depender del punto de partida.

Si ya estás jubilado y quieres volver a realizar una actividad por cuenta propia, la nueva jubilación flexible puede ser una alternativa útil, ya que te permite regresar al mercado laboral sin renunciar completamente a la pensión.

Pero si eres autónomo y todavía no te has jubilado, la jubilación activa puede resultar más interesante en muchos casos. Sobre todo, si quieres mantener tu negocio, seguir facturando y acceder a un porcentaje de pensión más alto con el paso del tiempo.

La jubilación flexible puede encajar mejor cuando:

  • Ya cobras una pensión de jubilación.

  • No has estado dado de alta en el RETA en los tres años anteriores a jubilarte.

  • Quieres volver a trabajar de forma limitada.

  • No necesitas cobrar la pensión completa mientras desarrollas esa actividad.

Mientras que la jubilación activa puede ser mejor si:

  • Sigues al frente de tu negocio.

  • Quieres planificar tu retiro sin cortar de golpe la actividad.

  • Te interesa compatibilizar pensión y trabajo con mejores porcentajes.

  • Puedes esperar o demorar el acceso para mejorar las condiciones.

En cualquier caso, antes de decidir conviene que hagas números.

Porque no basta con mirar cuánto vas a cobrar de pensión, ya que también hay que valorar ingresos previstos, cotizaciones, fiscalidad, edad, salud del negocio y planes personales.

Por tanto, la nueva jubilación flexible amplía opciones para los autónomos, pero no sustituye a la jubilación activa.

La tienes que ver como una vía más. Y, como casi siempre en materia de pensiones, la mejor decisión será la que encaje con tu situación real.

martes, 24 de febrero de 2026

¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato indefinido?

 El periodo de prueba de un contrato indefinido es un tiempo inicial (opcional) pensado para que la empresa y la persona trabajadora comprueben si el puesto encaja.

Para verlo con más detalle te vamos a contar qué es, cuánto puede durar, qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué derechos y obligaciones existen durante ese tiempo y qué pasa si se rompe la relación laboral, incluyendo salario, finiquito e indemnización.

¿En qué consiste el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El periodo de prueba es una cláusula que puede incluirse al inicio de la relación laboral para “probar” el encaje del puesto.

Es decir, si la persona trabajadora se adapta a las tareas y si la empresa cumple con lo ofrecido (funciones, horarios, condiciones, equipo, etc.).

Si eres autónomo o tienes una pyme, te conviene saber que:

  • No es obligatorio. Solo existe si se pacta.

  • Debe pactarse por escrito. Si no aparece por escrito, se entiende que no hay periodo de prueba.

  • Su finalidad no es “abaratar” un despido, sino verificar la idoneidad real para el puesto. (Si se usa de forma fraudulenta, puede acabar en reclamación).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

La duración depende principalmente del convenio colectivo aplicable.

El Estatuto marca unos máximos “por defecto” cuando el convenio no dice otra cosa:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.

  • Hasta 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

  • En empresas de menos de 25 personas: hasta 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

¡Atención! El convenio puede fijar duraciones inferiores, y en la práctica es habitual que haya plazos distintos por grupo profesional (administración, comerciales, producción, etc.).

¿Qué dice la ley y el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

La regulación principal está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no hay, los máximos del Estatuto.

  • Es nulo pactar un periodo de prueba si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa “bajo cualquier modalidad de contratación”.

  • Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación.

  • Si el periodo termina y nadie desiste, el contrato sigue con normalidad y ese tiempo cuenta para la antigüedad.

  • Algunas situaciones (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia, violencia de género…) pueden interrumpir el cómputodel periodo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

  • Si la empresa extingue el contrato durante la prueba por embarazo/maternidad, puede ser nulo salvo que existan motivos no relacionados.

Derechos y obligaciones en un periodo de prueba de un contrato indefinido

Durante el periodo de prueba no “estás a prueba” en derechos básicos.

La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría “si fuera de plantilla”, salvo lo relativo a la forma de extinguir la relación durante ese tiempo.

De esta forma, se puede establecer:

Derechos de la persona trabajadoraObligaciones de la persona trabajadoraObligaciones de la empresa
- Cobrar el salario pactado (según contrato y convenio).
- Estar dada de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el primer día.
- Generar vacaciones y pagas extra como cualquier otra persona.
- Recibir prevención de riesgos, medios adecuados y la formación necesaria.
- Cumplir el horario, tareas y normas internas.

- Actuar con diligencia, buena fe y respeto a las políticas de la empresa.
- Definir unas funciones y objetivos razonables.

- Dar una formación mínima y los medios para poder trabajar.

- Evitar decisiones discriminatorias (embarazo, salud, origen, etc.).

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Si una de las partes decide terminar la relación durante la prueba, hablamos de desistimiento durante el periodo de prueba.

En estos casos, lo habitual es que:

  • No haga falta justificar la decisión (aunque conviene documentarla internamente en la empresa por prudencia).

  • Se comunique por escrito para dejar constancia (muy recomendable para evitar conflictos).

Y una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro?

  • Si el cese es a iniciativa de la empresa por no superar la prueba, puede existir situación legal de desempleo, con reglas específicas (por ejemplo, el SEPE menciona el requisito de que la extinción anterior fuese por situación legal de desempleo o que hayan transcurrido tres meses desde la anterior).

  • Si la persona trabajadora se va voluntariamente durante la prueba, en general no hay derecho a prestación por desempleo (salvo supuestos muy concretos).

Retribución, indemnización y finiquito en un periodo de prueba

Retribución

Durante la prueba se cobra exactamente igual a lo que corresponde por convenio y contrato.

No existe “salario de prueba” salvo que el convenio contemple categorías, complementos o salarios por nivel/ingreso.

¿Hay indemnización si la empresa te cesa en periodo de prueba?

Normalmente, no hay indemnización por finalización durante el periodo de prueba, porque no se trata de un despido con causas y compensaciones, sino de una extinción propia de esta fase. Ahora bien, si la extinción vulnera los derechos fundamentales o es discriminatoria, puede ser impugnable (y tener consecuencias).

Finiquito

Aunque no haya indemnización, sí debe pagarse el finiquito, que suele incluir:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados.

  • La parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).

  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos pendientes (comisiones devengadas, pluses, etc.).

Infoautónomos

La subida del SMI que obliga a rehacer cuentas desde el 1 de enero

 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al aplicarse con efectos desde el 1 de enero, autónomos y pymes con empleados cerca de ese umbral deberían revisar las nóminas ya abonadas y, si procede, regularizar las diferencias.

En muchos negocios, el impacto no se limita al sueldo. Un incremento en nómina suele elevar también el coste total de personal por su efecto en cotizaciones a la Seguridad Social y otros conceptos vinculados.

Cuáles son las cuantías del SMI en 2026

El salario mínimo se fija sin distinción de sexo ni edad en estas cantidades:

  • 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas
  • 40,70 euros brutos al día
  • 17.094 euros brutos al año como mínimo en el total anual

La norma recuerda, además, un punto que suele generar errores: para verificar el cumplimiento del SMI solo se tiene en cuenta la retribución en dinero. Puede existir salario en especie, pero no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima que debe abonarse en metálico.

Qué implica para autónomos y pymes con empleados

Aunque la norma se haya publicado en febrero, obliga a recalcular el salario mínimo con efectos desde el 1 de enero de 2026. En la práctica, esto se traduce en dos actuaciones:

  • Actualizar el salario de quienes estuvieran por debajo del nuevo mínimo.
  • Abonar atrasos, es decir, la diferencia entre lo pagado desde enero y lo que correspondería con el nuevo SMI.

Para evitar confusiones y facilitar el seguimiento, lo recomendable es que el ajuste quede claramente identificado en nómina mediante un concepto específico (por ejemplo, “Regularización SMI” o “Atrasos SMI”). Así se reduce la posibilidad de malentendidos con el trabajador y se facilita el control documental ante posibles revisiones o reclamaciones.

Cuantías específicas para contratos temporales y empleo de hogar

El decreto fija importes concretos para dos situaciones habituales en pequeños negocios.

Contratos temporales de corta duración

Los trabajadores cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir un mínimo de 57,82 euros por jornada. Esa cantidad ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

Empleados de hogar por horas en régimen externo

Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía incluye todos los conceptos retributivos.

Cuándo no hay que subir salarios de forma automática

La actualización del SMI no obliga a aumentar todos los sueldos por defecto. La regla general es clara: si el trabajador ya percibe, sumando todos sus conceptos salariales, un importe superior al mínimo legal en el cómputo anual, la subida del SMI no tiene por qué traducirse en un incremento automático de su salario.

La comprobación debe hacerse con una visión anual, sumando salario, complementos salariales y gratificaciones. En todo caso, el resultado no puede ser inferior a 17.094 euros anuales.

En la práctica conviene revisar con especial atención los casos en los que el salario base es bajo y el importe final depende de complementos variables, porque ahí es donde suelen aparecer diferencias al revisar el año completo.

La subida del SMI no se traslada automáticamente a ayudas o contratos privados

La norma evita que el nuevo SMI se utilice automáticamente como referencia fuera del ámbito laboral. En concreto, las nuevas cuantías no se aplicarán de forma automática a:

  • Normas de comunidades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador de renta para prestaciones, beneficios o subsidios.
  • Contratos y pactos privados vigentes que tomen el SMI como referencia, salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.

Qué conviene revisar en un negocio con empleados

Para minimizar incidencias y asegurar el cumplimiento, conviene:

  • Identificar a los trabajadores cuyos salarios estén cerca del SMI.
  • Revisar la composición de la nómina y los conceptos salariales aplicados.
  • Calcular la diferencia desde el 1 de enero y programar el abono de atrasos si procede.
  • Comprobar los casos de contratación temporal de corta duración y empleo de hogar, donde existen cuantías específicas.

La idea clave es sencilla: no basta con ajustar la próxima nómina. Si había salarios por debajo del mínimo, hay que revisar lo ya pagado desde enero y regularizar lo que corresponda.

jueves, 15 de enero de 2026

¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

 Sí, se puede. En España es totalmente legal trabajar por cuenta ajena y, a la vez, desarrollar una actividad como autónomo.

Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene una serie de consideraciones prácticas (altas, cotización y posibles bonificaciones o devoluciones) que deberás tener en cuenta para no pagar de más ni incumplir trámites.

Pero no te preocupes, vamos a ayudarte a entenderlas.

La pluriactividad

La pluriactividad se produce cuando una misma persona cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por realizar actividades diferentes.

El caso más habitual es estar en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo).

Eso sí, no hay que confundirlo con el pluriempleo, que sería tener dos trabajos por cuenta ajena (todo dentro del Régimen General).

Como ya debes saber, la cotización del autónomo se calcula aplicando un tipo global (actualmente es el 31,40 % sobre tu base de cotización), y existen bases mínimas y máximas que se fijan cada año.

Realizar dos o más actividades siendo autónomo

Aquí no hablamos de pluriactividad “pura” (porque sigues siendo autónomo), sino de un caso muy habitual: un mismo autónomo con varias líneas de negocio. De este modo:

  • Puedes desarrollar dos o más actividades (por ejemplo, diseño gráfico y formación, o reformas y venta de materiales).

  • Lo normal es darte de alta en uno o varios epígrafes del IAE (según corresponda fiscalmente), pero en la Seguridad Social sigues en el RETA.

  • En la práctica, no pagas “dos cuotas” por tener dos actividades: tu cotización es una (aunque tus obligaciones fiscales, licencias o seguros sí pueden variar según la actividad).

Consejo práctico: si una actividad tiene más riesgo (por ejemplo, obras), revisa bien las coberturas y prevención, porque la operativa y responsabilidades pueden cambiar aunque seas el mismo autónomo.

Tener un trabajo por cuenta ajena y desempeñar una actividad secundaria por cuenta propia

Este es el caso típico: mantienes tu empleo y pruebas un negocio “en pequeño” (servicios, e-commerce, consultoría, clases particulares, etc.).

Lo que deberás tener en cuenta es:

  • Si la actividad por cuenta propia es real y habitual, lo correcto es darte de alta como autónomo (RETA) además de tus altas fiscales.

  • Cotizarás como asalariado (a través de tu empresa) y como autónomo (por tu cuenta): eso es pluriactividad.

La buena noticia es que, en determinados casos, puedes tener incentivos:

  • Existen reducciones/bonificaciones para nuevas altas en el RETA en situación de pluriactividad.

  • Y si a lo largo del año cotizas “de más” por contingencias comunes al sumar ambos regímenes, puede existir una devolución del exceso, que la Tesorería gestiona de oficio (sin solicitud) en el marco de las reglas vigentes.

Importante: las reducciones/bonificaciones pueden ser incompatibles con la devolución del exceso en ciertos supuestos, así que te conviene comparar qué te interesa más.

Estar empleado por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo

Es, básicamente, lo mismo que el punto anterior, pero aquí la idea es que ambas actividades conviven de forma estable (no “puntual”).

Suele ocurrir con perfiles técnicos, sanitarios, creativos o comerciales: contrato por cuenta ajena + cartera propia de clientes.

Lo importante en esta situación es lo siguiente:

  • Tu empresa puede tener cláusulas de exclusividad o límites por competencia (ojo con captar clientes del empleador o usar sus medios).

  • Como autónomo, a través del sistema de cotización por rendimientos, tu cuota se ajusta a tu situación y puedes cambiar la base varias veces al año, lo que te ayuda a adaptarte si tus ingresos van cambiando.

  • Si se supera un umbral anual de cotización conjunta, puede haber una devolución de parte del exceso (el límite concreto se fija cada año).

Como has podido comprobar, ser asalariado y autónomo a la vez es posible y cada vez más común.

La clave es identificar si estás en pluriactividad, hacer altas correctamente, y revisar si te convienen bonificaciones o una devolución por exceso de cotización, porque no siempre son acumulables.

martes, 19 de agosto de 2025

Cese de actividad de autónomos

 Resumen 

Te explicamos los supuestos legales de cese de actividad o paro de los autónomos y las causas alegables, así como las situaciones de cese de actividad parcial de autónomos. Además, te contamos cuáles son los requisitos para poder solicitarlo, la documentación necesaria para acreditar el cese y la duración de la prestación.

El cese de actividad o paro de los autónomos se aprobó en 2010 después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación ha sido de carácter voluntario hasta enero de 2019, cuando todos los autónomos pasaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.

No obstante, hay ciertas excepciones:

  1. Autónomos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  2. Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

El problema es que, a lo largo de los años, su implementación ha sido bastante cuestionable, ya que un porcentaje bastante elevado de solicitudes han sido denegadas.

1. Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad.

Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional.

Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:

  • Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.

  • Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria donde se recojan los ingresos percibidos.

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de estas situaciones:

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.

Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas.

Además, no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutuas, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.

Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10 % de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10 % menos de ingresos que de gastos.

Se deberá de presentar para su concesión: certificado de ingresos de la AEAT o declaración de IVA e IRPF.

Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30 % de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese.

Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

Quiebra o suspensión de pagos

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular (auto de cese de la actividad empresarial).

2. Cese de actividad por motivos de fuerza mayor

A efectos de solicitud del cese de actividad, se considera “fuerza mayor” lo que está aceptado en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro.

Básicamente hablamos de incendios, maremotos, terremotos, tornados, volcanes, guerras…

En el caso de los trabajadores del Mar, también se considera fuerza mayor la suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas. Algo que debe quedar constatado, previa resolución, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Y para los trabajadores por cuenta propia agrarios se admiten como casos de fuerza mayor el periodo que transcurre para que empiece a dar fruto el nuevo cultivo o ganadería, cuando se procede a su cambio, y el tiempo de recuperación de la explotación agraria o ganadera si se produce daño en las mismas.

Para solicitar el cese por esta causa, será necesario aportar la documentación acreditativa del suceso, su naturaleza, su relación con el cese, si es definitivo o temporal, y la duración estimada.

Además, también se tendrá que aportar la declaración jurada que incluya la fecha de producción de la fuerza mayor.

3. Otras causas para solicitar el cese de actividad

  • Pérdida de Licencia Administrativa: hablamos del término de las llamadas concesiones, contratos de uso y disfrute por parte de un autónomo para un beneficio particular de actividades, instalaciones de titularidad pública con duración finita.

  • Violencia de género: para acreditarla necesitarás el auto de incoación de diligencias previas, el auto de alejamiento, el auto de prisión provisional o, directamente, la sentencia reconociéndolo.

  • Divorcio: en los casos en que el matrimonio trabajaba junto. En estas situaciones también se requiere la sentencia que acredita el divorcio.

  • Socios de sociedades de capital: existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la sociedad y, además, concurran estas circunstancias:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10 % en un año completo.
    • Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

4. Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos

Desde el año 2023 se puede percibir una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50 % de la base reguladora.

Los beneficiarios pueden recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Así, la Ley General de la Seguridad Social establece estas tres situaciones de cese de actividad de carácter parcial para los autónomos:

  • Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.

  • Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.

  • Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.

5. Requisitos para el cese de actividad de los trabajadores autónomos

Pueden ser beneficiarias de la prestación por cese de actividad:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

  • Personas trabajadoras económicamente dependientes (TRADE).

A continuación, incluimos el listado con el resto de requisitos que aparecen en la ley:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.

  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

  6. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

También es importante destacar que no se considerará en situación legal de cese de actividad:

  • A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto para el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

  • A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

6. Documentación a presentar para acreditar el cese de actividad

La documentación que debe presentar un autónomo o pyme para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso.

Veamos las diferentes posibilidades.

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta:

  • Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar el acuerdo adoptado en Junta, por el que se disponga el cese en el cargo junto con el certificado emitido por el registro mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.

  • En el supuesto de socios que presten otros servicios, se requerirá la aportación del documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito.

En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.

Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar junto a la declaración jurada, el certificado de defunción del Registro Civil.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente del empresario titular del negocio con el que el trabajador autónomo realiza labores de ayuda familiar

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, será necesario aportar la resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben:

  • El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.

  • La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.

  • La baja en Hacienda (modelos 036/037).

  • El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo o traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

7. Duración de la prestación por cese de actividad

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24>