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martes, 24 de febrero de 2026

¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato indefinido?

 El periodo de prueba de un contrato indefinido es un tiempo inicial (opcional) pensado para que la empresa y la persona trabajadora comprueben si el puesto encaja.

Para verlo con más detalle te vamos a contar qué es, cuánto puede durar, qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué derechos y obligaciones existen durante ese tiempo y qué pasa si se rompe la relación laboral, incluyendo salario, finiquito e indemnización.

¿En qué consiste el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El periodo de prueba es una cláusula que puede incluirse al inicio de la relación laboral para “probar” el encaje del puesto.

Es decir, si la persona trabajadora se adapta a las tareas y si la empresa cumple con lo ofrecido (funciones, horarios, condiciones, equipo, etc.).

Si eres autónomo o tienes una pyme, te conviene saber que:

  • No es obligatorio. Solo existe si se pacta.

  • Debe pactarse por escrito. Si no aparece por escrito, se entiende que no hay periodo de prueba.

  • Su finalidad no es “abaratar” un despido, sino verificar la idoneidad real para el puesto. (Si se usa de forma fraudulenta, puede acabar en reclamación).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

La duración depende principalmente del convenio colectivo aplicable.

El Estatuto marca unos máximos “por defecto” cuando el convenio no dice otra cosa:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.

  • Hasta 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

  • En empresas de menos de 25 personas: hasta 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

¡Atención! El convenio puede fijar duraciones inferiores, y en la práctica es habitual que haya plazos distintos por grupo profesional (administración, comerciales, producción, etc.).

¿Qué dice la ley y el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

La regulación principal está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no hay, los máximos del Estatuto.

  • Es nulo pactar un periodo de prueba si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa “bajo cualquier modalidad de contratación”.

  • Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación.

  • Si el periodo termina y nadie desiste, el contrato sigue con normalidad y ese tiempo cuenta para la antigüedad.

  • Algunas situaciones (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia, violencia de género…) pueden interrumpir el cómputodel periodo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

  • Si la empresa extingue el contrato durante la prueba por embarazo/maternidad, puede ser nulo salvo que existan motivos no relacionados.

Derechos y obligaciones en un periodo de prueba de un contrato indefinido

Durante el periodo de prueba no “estás a prueba” en derechos básicos.

La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría “si fuera de plantilla”, salvo lo relativo a la forma de extinguir la relación durante ese tiempo.

De esta forma, se puede establecer:

Derechos de la persona trabajadoraObligaciones de la persona trabajadoraObligaciones de la empresa
- Cobrar el salario pactado (según contrato y convenio).
- Estar dada de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el primer día.
- Generar vacaciones y pagas extra como cualquier otra persona.
- Recibir prevención de riesgos, medios adecuados y la formación necesaria.
- Cumplir el horario, tareas y normas internas.

- Actuar con diligencia, buena fe y respeto a las políticas de la empresa.
- Definir unas funciones y objetivos razonables.

- Dar una formación mínima y los medios para poder trabajar.

- Evitar decisiones discriminatorias (embarazo, salud, origen, etc.).

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Si una de las partes decide terminar la relación durante la prueba, hablamos de desistimiento durante el periodo de prueba.

En estos casos, lo habitual es que:

  • No haga falta justificar la decisión (aunque conviene documentarla internamente en la empresa por prudencia).

  • Se comunique por escrito para dejar constancia (muy recomendable para evitar conflictos).

Y una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro?

  • Si el cese es a iniciativa de la empresa por no superar la prueba, puede existir situación legal de desempleo, con reglas específicas (por ejemplo, el SEPE menciona el requisito de que la extinción anterior fuese por situación legal de desempleo o que hayan transcurrido tres meses desde la anterior).

  • Si la persona trabajadora se va voluntariamente durante la prueba, en general no hay derecho a prestación por desempleo (salvo supuestos muy concretos).

Retribución, indemnización y finiquito en un periodo de prueba

Retribución

Durante la prueba se cobra exactamente igual a lo que corresponde por convenio y contrato.

No existe “salario de prueba” salvo que el convenio contemple categorías, complementos o salarios por nivel/ingreso.

¿Hay indemnización si la empresa te cesa en periodo de prueba?

Normalmente, no hay indemnización por finalización durante el periodo de prueba, porque no se trata de un despido con causas y compensaciones, sino de una extinción propia de esta fase. Ahora bien, si la extinción vulnera los derechos fundamentales o es discriminatoria, puede ser impugnable (y tener consecuencias).

Finiquito

Aunque no haya indemnización, sí debe pagarse el finiquito, que suele incluir:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados.

  • La parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).

  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos pendientes (comisiones devengadas, pluses, etc.).

Infoautónomos

La subida del SMI que obliga a rehacer cuentas desde el 1 de enero

 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al aplicarse con efectos desde el 1 de enero, autónomos y pymes con empleados cerca de ese umbral deberían revisar las nóminas ya abonadas y, si procede, regularizar las diferencias.

En muchos negocios, el impacto no se limita al sueldo. Un incremento en nómina suele elevar también el coste total de personal por su efecto en cotizaciones a la Seguridad Social y otros conceptos vinculados.

Cuáles son las cuantías del SMI en 2026

El salario mínimo se fija sin distinción de sexo ni edad en estas cantidades:

  • 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas
  • 40,70 euros brutos al día
  • 17.094 euros brutos al año como mínimo en el total anual

La norma recuerda, además, un punto que suele generar errores: para verificar el cumplimiento del SMI solo se tiene en cuenta la retribución en dinero. Puede existir salario en especie, pero no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima que debe abonarse en metálico.

Qué implica para autónomos y pymes con empleados

Aunque la norma se haya publicado en febrero, obliga a recalcular el salario mínimo con efectos desde el 1 de enero de 2026. En la práctica, esto se traduce en dos actuaciones:

  • Actualizar el salario de quienes estuvieran por debajo del nuevo mínimo.
  • Abonar atrasos, es decir, la diferencia entre lo pagado desde enero y lo que correspondería con el nuevo SMI.

Para evitar confusiones y facilitar el seguimiento, lo recomendable es que el ajuste quede claramente identificado en nómina mediante un concepto específico (por ejemplo, “Regularización SMI” o “Atrasos SMI”). Así se reduce la posibilidad de malentendidos con el trabajador y se facilita el control documental ante posibles revisiones o reclamaciones.

Cuantías específicas para contratos temporales y empleo de hogar

El decreto fija importes concretos para dos situaciones habituales en pequeños negocios.

Contratos temporales de corta duración

Los trabajadores cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir un mínimo de 57,82 euros por jornada. Esa cantidad ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

Empleados de hogar por horas en régimen externo

Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía incluye todos los conceptos retributivos.

Cuándo no hay que subir salarios de forma automática

La actualización del SMI no obliga a aumentar todos los sueldos por defecto. La regla general es clara: si el trabajador ya percibe, sumando todos sus conceptos salariales, un importe superior al mínimo legal en el cómputo anual, la subida del SMI no tiene por qué traducirse en un incremento automático de su salario.

La comprobación debe hacerse con una visión anual, sumando salario, complementos salariales y gratificaciones. En todo caso, el resultado no puede ser inferior a 17.094 euros anuales.

En la práctica conviene revisar con especial atención los casos en los que el salario base es bajo y el importe final depende de complementos variables, porque ahí es donde suelen aparecer diferencias al revisar el año completo.

La subida del SMI no se traslada automáticamente a ayudas o contratos privados

La norma evita que el nuevo SMI se utilice automáticamente como referencia fuera del ámbito laboral. En concreto, las nuevas cuantías no se aplicarán de forma automática a:

  • Normas de comunidades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador de renta para prestaciones, beneficios o subsidios.
  • Contratos y pactos privados vigentes que tomen el SMI como referencia, salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.

Qué conviene revisar en un negocio con empleados

Para minimizar incidencias y asegurar el cumplimiento, conviene:

  • Identificar a los trabajadores cuyos salarios estén cerca del SMI.
  • Revisar la composición de la nómina y los conceptos salariales aplicados.
  • Calcular la diferencia desde el 1 de enero y programar el abono de atrasos si procede.
  • Comprobar los casos de contratación temporal de corta duración y empleo de hogar, donde existen cuantías específicas.

La idea clave es sencilla: no basta con ajustar la próxima nómina. Si había salarios por debajo del mínimo, hay que revisar lo ya pagado desde enero y regularizar lo que corresponda.

jueves, 15 de enero de 2026

¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

 Sí, se puede. En España es totalmente legal trabajar por cuenta ajena y, a la vez, desarrollar una actividad como autónomo.

Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene una serie de consideraciones prácticas (altas, cotización y posibles bonificaciones o devoluciones) que deberás tener en cuenta para no pagar de más ni incumplir trámites.

Pero no te preocupes, vamos a ayudarte a entenderlas.

La pluriactividad

La pluriactividad se produce cuando una misma persona cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por realizar actividades diferentes.

El caso más habitual es estar en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo).

Eso sí, no hay que confundirlo con el pluriempleo, que sería tener dos trabajos por cuenta ajena (todo dentro del Régimen General).

Como ya debes saber, la cotización del autónomo se calcula aplicando un tipo global (actualmente es el 31,40 % sobre tu base de cotización), y existen bases mínimas y máximas que se fijan cada año.

Realizar dos o más actividades siendo autónomo

Aquí no hablamos de pluriactividad “pura” (porque sigues siendo autónomo), sino de un caso muy habitual: un mismo autónomo con varias líneas de negocio. De este modo:

  • Puedes desarrollar dos o más actividades (por ejemplo, diseño gráfico y formación, o reformas y venta de materiales).

  • Lo normal es darte de alta en uno o varios epígrafes del IAE (según corresponda fiscalmente), pero en la Seguridad Social sigues en el RETA.

  • En la práctica, no pagas “dos cuotas” por tener dos actividades: tu cotización es una (aunque tus obligaciones fiscales, licencias o seguros sí pueden variar según la actividad).

Consejo práctico: si una actividad tiene más riesgo (por ejemplo, obras), revisa bien las coberturas y prevención, porque la operativa y responsabilidades pueden cambiar aunque seas el mismo autónomo.

Tener un trabajo por cuenta ajena y desempeñar una actividad secundaria por cuenta propia

Este es el caso típico: mantienes tu empleo y pruebas un negocio “en pequeño” (servicios, e-commerce, consultoría, clases particulares, etc.).

Lo que deberás tener en cuenta es:

  • Si la actividad por cuenta propia es real y habitual, lo correcto es darte de alta como autónomo (RETA) además de tus altas fiscales.

  • Cotizarás como asalariado (a través de tu empresa) y como autónomo (por tu cuenta): eso es pluriactividad.

La buena noticia es que, en determinados casos, puedes tener incentivos:

  • Existen reducciones/bonificaciones para nuevas altas en el RETA en situación de pluriactividad.

  • Y si a lo largo del año cotizas “de más” por contingencias comunes al sumar ambos regímenes, puede existir una devolución del exceso, que la Tesorería gestiona de oficio (sin solicitud) en el marco de las reglas vigentes.

Importante: las reducciones/bonificaciones pueden ser incompatibles con la devolución del exceso en ciertos supuestos, así que te conviene comparar qué te interesa más.

Estar empleado por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo

Es, básicamente, lo mismo que el punto anterior, pero aquí la idea es que ambas actividades conviven de forma estable (no “puntual”).

Suele ocurrir con perfiles técnicos, sanitarios, creativos o comerciales: contrato por cuenta ajena + cartera propia de clientes.

Lo importante en esta situación es lo siguiente:

  • Tu empresa puede tener cláusulas de exclusividad o límites por competencia (ojo con captar clientes del empleador o usar sus medios).

  • Como autónomo, a través del sistema de cotización por rendimientos, tu cuota se ajusta a tu situación y puedes cambiar la base varias veces al año, lo que te ayuda a adaptarte si tus ingresos van cambiando.

  • Si se supera un umbral anual de cotización conjunta, puede haber una devolución de parte del exceso (el límite concreto se fija cada año).

Como has podido comprobar, ser asalariado y autónomo a la vez es posible y cada vez más común.

La clave es identificar si estás en pluriactividad, hacer altas correctamente, y revisar si te convienen bonificaciones o una devolución por exceso de cotización, porque no siempre son acumulables.

martes, 19 de agosto de 2025

Cese de actividad de autónomos

 Resumen 

Te explicamos los supuestos legales de cese de actividad o paro de los autónomos y las causas alegables, así como las situaciones de cese de actividad parcial de autónomos. Además, te contamos cuáles son los requisitos para poder solicitarlo, la documentación necesaria para acreditar el cese y la duración de la prestación.

El cese de actividad o paro de los autónomos se aprobó en 2010 después de una larga lucha del colectivo de autónomos, que reclamaba la equiparación de esta protección social con la de los trabajadores del Régimen General.

La prestación ha sido de carácter voluntario hasta enero de 2019, cuando todos los autónomos pasaron a estar obligados a cotizar por cese de actividad.

No obstante, hay ciertas excepciones:

  1. Autónomos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

  2. Socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.

El problema es que, a lo largo de los años, su implementación ha sido bastante cuestionable, ya que un porcentaje bastante elevado de solicitudes han sido denegadas.

1. Cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

Se trata de una de las causas más comunes para alegar cese de actividad.

Son aquellos motivos que hacen inviable proseguir la actividad económica o profesional.

Para poder alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar estas causas, es necesario presentar:

  • Una declaración jurada en la que se especifique la causa del cese, así como la documentación adicional que pueda apoyar y fundamentar el motivo.

  • Si los motivos son económicos, se puede presentar, además, documentación fiscal, como las declaraciones del IVA o un certificado de la Agencia Tributaria donde se recojan los ingresos percibidos.

Para que el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, sea admitido a trámite, debe producirse al menos alguna de estas situaciones:

  1. Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

  2. Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cese de actividad por pérdidas

Hasta la aprobación de la Ley de Mutuas era necesario justificar unas pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.

Hay que destacar que la consideración de las pérdidas que aceptaban las mutuas no estaba del todo clara e introducía algunos elementos que podríamos calificar como subjetivos, lo que incidía en el bajo porcentaje de solicitudes aprobadas.

Además, no se toma en cuenta en el cálculo el sueldo del autónomo.

Desde la aprobación de la nueva Ley de Mutuas, para acreditar el cese de actividad sólo es necesario alegar un 10 % de pérdidas anuales.

Por su parte, los autónomos que cotizan en módulos sólo deben justificar un 10 % de pérdidas contables, es decir, la constatación de un 10 % menos de ingresos que de gastos.

Se deberá de presentar para su concesión: certificado de ingresos de la AEAT o declaración de IVA e IRPF.

Cese de actividad por ejecución judicial

Ejecuciones judiciales para el cobro de deudas de, al menos, el 30 % de los ingresos de la actividad del autónomo.

La acreditación de esta causa se realizará mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese.

Si se tratara de ejecuciones administrativas, la acreditación se realizará con las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

Quiebra o suspensión de pagos

En caso de concurso de acreedores, tanto para la situación de quiebra como para la de suspensión de pagos, se deberá aportar el auto por el que se acuerda el cierre de la totalidad de las oficinas o establecimientos de las que el deudor es titular (auto de cese de la actividad empresarial).

2. Cese de actividad por motivos de fuerza mayor

A efectos de solicitud del cese de actividad, se considera “fuerza mayor” lo que está aceptado en la Ley del Seguro y el Derecho del Seguro.

Básicamente hablamos de incendios, maremotos, terremotos, tornados, volcanes, guerras…

En el caso de los trabajadores del Mar, también se considera fuerza mayor la suspensión de la actividad de las mariscadoras por toxinas. Algo que debe quedar constatado, previa resolución, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Y para los trabajadores por cuenta propia agrarios se admiten como casos de fuerza mayor el periodo que transcurre para que empiece a dar fruto el nuevo cultivo o ganadería, cuando se procede a su cambio, y el tiempo de recuperación de la explotación agraria o ganadera si se produce daño en las mismas.

Para solicitar el cese por esta causa, será necesario aportar la documentación acreditativa del suceso, su naturaleza, su relación con el cese, si es definitivo o temporal, y la duración estimada.

Además, también se tendrá que aportar la declaración jurada que incluya la fecha de producción de la fuerza mayor.

3. Otras causas para solicitar el cese de actividad

  • Pérdida de Licencia Administrativa: hablamos del término de las llamadas concesiones, contratos de uso y disfrute por parte de un autónomo para un beneficio particular de actividades, instalaciones de titularidad pública con duración finita.

  • Violencia de género: para acreditarla necesitarás el auto de incoación de diligencias previas, el auto de alejamiento, el auto de prisión provisional o, directamente, la sentencia reconociéndolo.

  • Divorcio: en los casos en que el matrimonio trabajaba junto. En estas situaciones también se requiere la sentencia que acredita el divorcio.

  • Socios de sociedades de capital: existe situación legal de cese cuando involuntariamente dejen su cargo de consejero o administrador, o cuando ya no presten servicios para la sociedad y, además, concurran estas circunstancias:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad del 10 % en un año completo.
    • Disminución del patrimonio neto por debajo de 2/3 de la cifra del capital social.

4. Situaciones de cese de actividad parcial de autónomos

Desde el año 2023 se puede percibir una prestación por cese de actividad parcial con una cuantía del 50 % de la base reguladora.

Los beneficiarios pueden recibir la ayuda sin tener que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre.

Así, la Ley General de la Seguridad Social establece estas tres situaciones de cese de actividad de carácter parcial para los autónomos:

  • Debido a una reducción del 60 % de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75 % respecto a los ejercicios anteriores.

  • Para autónomos sin empleados a su cargo y que tengan deudas que signifiquen al menos el 150 % de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75 % inferiores a los del mismo periodo del año anterior, y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.

  • Y se contempla un cese de actividad parcial por causa mayor cuando: la interrupción afecte a un centro o sector de trabajo; exista una declaración de emergencia por la autoridad competente; tenga lugar una caída de al menos el 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior; y que esos ingresos sean inferiores al SMI o a la base de cotización si el autónomo cotizase por bases inferiores al mismo.

5. Requisitos para el cese de actividad de los trabajadores autónomos

Pueden ser beneficiarias de la prestación por cese de actividad:

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

  • Personas trabajadoras económicamente dependientes (TRADE).

A continuación, incluimos el listado con el resto de requisitos que aparecen en la ley:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses. Tiene que coincidir con los inmediatamente anteriores al cese y ser continuados.

  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

  6. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del estipuladas de cese de actividad, será requisito previo a este el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

También es importante destacar que no se considerará en situación legal de cese de actividad:

  • A aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto para el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

  • A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

6. Documentación a presentar para acreditar el cese de actividad

La documentación que debe presentar un autónomo o pyme para acreditar el cese de actividad varía en función de cada caso.

Veamos las diferentes posibilidades.

Cese de actividad para integrantes de una Sociedad

Si formas parte de una sociedad tendrás que presentar documentación adicional además de la declaración jurada, en función del rol que desempeñes dentro de ésta:

  • Los consejeros o administradores de la sociedad deberán presentar el acuerdo adoptado en Junta, por el que se disponga el cese en el cargo junto con el certificado emitido por el registro mercantil que acredite la inscripción del acuerdo.

  • En el supuesto de socios que presten otros servicios, se requerirá la aportación del documento que lo acredite, así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas.

Cese de actividad para profesionales liberales

Si eres un profesional liberal colegiado, además de la declaración jurada, deberás presentar un certificado emitido por el Colegio Profesional en el que estés inscrito.

En este certificado deberá constar el cese de actividad, bien mediante la baja del Colegio Oficial, bien mediante la expedición de un Certificado en el que constes como “no ejerciente”.

Cese de actividad por muerte del titular del negocio

En el caso de cese de actividad por muerte del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que venga realizando funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar junto a la declaración jurada, el certificado de defunción del Registro Civil.

Cese de actividad por jubilación o incapacidad permanente del empresario titular del negocio con el que el trabajador autónomo realiza labores de ayuda familiar

Si el cese de actividad se produce como consecuencia de jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, será necesario aportar la resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente o de jubilación.

Cese de actividad para establecimientos abiertos al público

Además de la documentación anterior, los autónomos deberán acreditar el cierre de un establecimiento abierto al público con la aportación de alguno de los documentos que prueben:

  • El cese en el suministro y consumo de servicios inherentes al desarrollo de la actividad realizada en el establecimiento, tales como agua y electricidad.

  • La extinción, cese o traspaso de las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.

  • La baja en Hacienda (modelos 036/037).

  • El cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo o traspaso que diera derecho al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

7. Duración de la prestación por cese de actividad

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)Período de la protección (meses)
De 12 a 174
De 18 a 236
De 24 a 298
De 30 a 3510
De 36 a 4212
De 43 a 4716
De 48 en adelante24>

sábado, 22 de marzo de 2025

Pasos para contratar un trabajador

 Resumen 

 En este artículo te informamos de los cinco pasos que debes dar para contratar a un trabajador: trámites previos en la Seguridad Social (inscripción como empresario y afiliación del trabajador), alta de trabajadores, registro del contrato de trabajo en el SEPE y pago de la cotización mensual.

Si la decisión de contratar ya la tienes tomada, ahora te toca resolver todos los trámites legales que te corresponden como empresario.

En este artículo te contamos los cinco pasos que tienes que dar para contratar trabajadores:

Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.

  • Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Lo primero que deberás hacer será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, tu inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

  • Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.

Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:

  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.

  • Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.

  • Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: deberás mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.

Veamos estos pasos en detalle:

1. Inscripción del empresario

Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.

La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social.

Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, y es al que te vincularán todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario. 

La solicitud se realiza mediante el modelo TA.6

Es importante señalar que como empresario deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. 

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.

Documentación que debes presentar:

  1. Modelo oficial de solicitud.

  2. Documento identificativo del titular de la empresa.

  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

En el momento de solicitar la inscripción, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Variación de datos y extinción de la empresa:

Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

  • Cambio de domicilio.

  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

  • Cambio de actividad económica.

  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

  • También tendrás que comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.

Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

2. Afiliación de los trabajadores a contratar

Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.

La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asignan un Número de Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligación, podrán solicitar su afiliación. 

La solicitud de afiliación, en el modelo TA.1, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

3. Alta, baja y variación de datos de tus trabajadores

Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.

Los autónomos y las pymes con menos de 15 trabajadores contratados deben realizar estos tramites telemáticamente a través del sistema "Red Directo", pudiendo gestionarlo ellos directamente o a través de un asesor laboral.

Este sistema permite realizar rápidamente trámites como las altas, bajas, modificaciones de datos, comunicaciones de altas o bajas médicas, de incapacidad temporal o partes de confirmación.

La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.

  • Régimen de Seguridad Social.

  • Apellidos y nombre del trabajador.

  • Número de Seguridad Social del trabajador.

  • DNI.

  • Domicilio del trabajador.

  • Fecha de inicio de la actividad.

  • Grupo de cotización.

  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.

  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)

La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.

  • Régimen de Seguridad Social.

  • Apellidos y nombre del trabajador.

  • Número de Seguridad Social del trabajador.

  • DNI.

  • Domicilio del trabajador.

  • Fecha de cese de la actividad.

  • Causa de la baja.

También deberás comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.

La solicitud de variación, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:

  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.

  • Epígrafe de AT y EP.

  • Variación de grupo de cotización.

  • Fecha de variación.

  • Ocupación.

Plazos de presentación:

  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.

  • Bajas y variaciones de datos: 3 días naturales.

4. Registro y comunicación del contrato de trabajo.

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.

Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero es necesario hacerlo online a traves de la página del SEPE.

5. Ingreso de cuotas de cotización

Además de abonar los salarios, como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Documentación a presentar:

  • Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) antes TC1.

  • Relación nominal de trabajadores (RNT) antes TC2.

Esta documentación se debe presentar telemáticamente a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social.

Los autónomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de cotización las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores.

Además, han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).

Desde que entró en funcionamiento el Sistema Cret@, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, viene a simplificar el funcionamiento.

Ya no es necesario calcular el total de la cotización de los trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que éste cálculo es facilitado mediante un borrador online, que sólo es necesario revisar y confirmar. Vino a sustituir al TC1.

En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, deberás cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como "TC2 ABREVIADO".

Solo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un sólo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT /EP ).

¿Cuánto debes cotizar?

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

Estas cuotas se reflejan en la nómina mensual de cada trabajador y en los impresos TC1 y TC2.

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Base de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).

La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Tipo de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social.

El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa.

Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Glosario de Términos

  • Contingencias comunes y profesionales

Puede entenderse por contingencia el riesgo cuya materialización provoca el estado de necesidad, protegible mediante la prestación de Seguridad Social correspondiente.

Las contingencias comunes son aquellas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral, en tanto que las contingencias profesionales se derivan, directa o indirectamente, del trabajo.

Así, la enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación alguna con el trabajo.

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional pertenecen al grupo típico de las contingencias profesionales, por estar asociadas al desempeño de un trabajo o actividad.

A partir de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo concreto y, fuera de él, no habría riesgo.

  • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La enfermedad profesional es toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.