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sábado, 25 de julio de 2026

¿Cuánto se paga de Seguridad Social por 40 horas semanales?

 El coste de la Seguridad Social de un trabajador va a depender del tipo de contrato, del grupo de cotización y de su salario bruto.

En España, la empresa paga alrededor del 30 % del salario y el trabajador un 6 %.

Estos pagos suelen destinarse a cubrir contingencias como la jubilación, el desempleo y enfermedades profesionales.

Te lo explicamos.

¿Cuánto se paga a la Seguridad Social por 40 horas de trabajo semanales?

Las empresas suelen aportar un porcentaje aproximado del 30 % de la base de cotización del trabajador.

Esta cantidad que se distribuye entre diferentes partidas: las contingencias comunes, el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la formación profesional, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Por su parte, los trabajadores suelen aportar un porcentaje aproximado del 6,35 % de su base de cotización, en el que se incluyen conceptos como las contingencias comunes, la formación profesional o el desempleo.

Entonces, ¿cuánto cobra la Seguridad Social por 40 horas semanales?

Las cotizaciones de la Seguridad Social por un contrato de 40 horas semanales van a depender de las bases de cotización vigentes (que varían según el grupo profesional), así como del tipo de contrato y del salario del trabajador.

Y además hay que tener en cuenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que añade un 0,9 % extra en las cotizaciones en 2026.

Así, con estos pagos se pretende asegurar el sistema de la Seguridad Social y garantizar prestaciones.

Ahora vamos a ver algunos ejemplos.

Nota importante: los siguientes ejemplos se basan en el salario bruto mensual de un trabajador con un contrato indefinido. En los tipos aplicados no añadimos el MEI, al tratarse de una variable que cambia anualmente, siendo en el año 2026 del 0,9 % (el 0,75 % corresponde a la empresa).

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.200 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.200 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.200 €
Contingencias comunes+ 283,20 €
Desempleo+ 66 €
FOGASA+ 2,40 €
Formación profesional+ 7,20 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 19,80 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 378,60 €

Coste mensual total: 1.578,60 €

Coste anual total: 18.943,20 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.500 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.500 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.500 €
Contingencias comunes+ 354 €
Desempleo+ 82,50 €
FOGASA+ 3 €
Formación profesional+ 9 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 24,75 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 473,25 €

Coste mensual total: 1.973,25 €

Coste anual total: 23.679 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 2.000 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 2.000 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto2.000 €
Contingencias comunes+ 472 €
Desempleo+ 110 €
FOGASA+ 4 €
Formación profesional+ 12 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 33 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 631 €

Coste mensual total: 2.631 €

Coste anual total: 31.572 €


martes, 14 de julio de 2026

¿Cuánto se paga de Seguridad Social por 40 horas semanales?

 El coste de la Seguridad Social de un trabajador va a depender del tipo de contrato, del grupo de cotización y de su salario bruto.

En España, la empresa paga alrededor del 30 % del salario y el trabajador un 6 %.

Estos pagos suelen destinarse a cubrir contingencias como la jubilación, el desempleo y enfermedades profesionales.

Te lo explicamos.

¿Cuánto se paga a la Seguridad Social por 40 horas de trabajo semanales?

Las empresas suelen aportar un porcentaje aproximado del 30 % de la base de cotización del trabajador.

Esta cantidad que se distribuye entre diferentes partidas: las contingencias comunes, el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), la formación profesional, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Por su parte, los trabajadores suelen aportar un porcentaje aproximado del 6,35 % de su base de cotización, en el que se incluyen conceptos como las contingencias comunes, la formación profesional o el desempleo.

Entonces, ¿cuánto cobra la Seguridad Social por 40 horas semanales?

Las cotizaciones de la Seguridad Social por un contrato de 40 horas semanales van a depender de las bases de cotización vigentes (que varían según el grupo profesional), así como del tipo de contrato y del salario del trabajador.

Y además hay que tener en cuenta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que añade un 0,9 % extra en las cotizaciones en 2026.

Así, con estos pagos se pretende asegurar el sistema de la Seguridad Social y garantizar prestaciones.

Ahora vamos a ver algunos ejemplos.

Nota importante: los siguientes ejemplos se basan en el salario bruto mensual de un trabajador con un contrato indefinido. En los tipos aplicados no añadimos el MEI, al tratarse de una variable que cambia anualmente, siendo en el año 2026 del 0,9 % (el 0,75 % corresponde a la empresa).

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.200 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.200 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.200 €
Contingencias comunes+ 283,20 €
Desempleo+ 66 €
FOGASA+ 2,40 €
Formación profesional+ 7,20 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 19,80 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 378,60 €

Coste mensual total: 1.578,60 €

Coste anual total: 18.943,20 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 1.500 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 1.500 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto1.500 €
Contingencias comunes+ 354 €
Desempleo+ 82,50 €
FOGASA+ 3 €
Formación profesional+ 9 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 24,75 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 473,25 €

Coste mensual total: 1.973,25 €

Coste anual total: 23.679 €

Cuánto se paga de Seguridad Social por un sueldo de 2.000 euros

El coste para una empresa de un trabajador indefinido con un sueldo bruto mensual de 2.000 euros es:

Tipos aplicados (contrato indefinido)

Contingencias comunes23,6 %
Desempleo5,5 %
FOGASA0,2 %
Formación profesional0,6 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales1,65 %
TOTAL EMPRESA31,55 %

Coste total para la empresa

Salario bruto2.000 €
Contingencias comunes+ 472 €
Desempleo+ 110 €
FOGASA+ 4 €
Formación profesional+ 12 €
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales+ 33 €
TOTAL SEGURIDAD SOCIAL EMPRESA+ 631 €

Coste mensual total: 2.631 €

Coste anual total: 31.572 €

¿Puede ayudar en un negocio un familiar sin estar asegurado?

 Que un familiar eche una mano en tu negocio puede parecer algo normal.

Pero si esa ayuda es habitual, forma parte de la actividad y no está correctamente regularizada, puedes tener un problema con la Seguridad Social.

Por eso, te vamos a explicar cuándo un familiar debe estar dado de alta, qué opciones tienes para contratarlo y qué consecuencias puede haber si no lo haces.

Quiénes son familiares de un autónomo

A efectos laborales y de Seguridad Social, no todos los familiares se tratan igual.

Cuando hablamos de familiares de un autónomo, normalmente nos referimos al cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados, siempre dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Para entenderlo con más claridad:

Primer gradoPadres, hijos, suegros, yernos y nueras.
Segundo gradoHermanos, abuelos, nietos y cuñados.

El Estatuto de los Trabajadores considera “trabajos familiares” los realizados por el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado, siempre que convivan con el empresario, salvo que se demuestre que son asalariados.

Y aquí está lo más importante: que sea tu familiar no significa que pueda trabajar en tu negocio sin estar dado de alta.

Porque dependerá de si esa ayuda es puntual o habitual, si existe remuneración, si hay convivencia y si actúa como trabajador por cuenta ajena o como autónomo colaborador.

¿Puedo contratar a un familiar para ayudar en mi negocio?

Sí, puedes contratar a un familiar para que trabaje contigo.

Pero tendrás que elegir bien la fórmula.

La opción más habitual cuando el familiar convive contigo y colabora de forma continuada en tu actividad es el alta como autónomo colaborador.

Esta figura está pensada para familiares directos del autónomo titular que trabajan en el negocio de manera habitual.

Y para que pueda encajar como autónomo colaborador, tendrá que cumplir una serie de condiciones:

  • Que sea familiar directo hasta segundo grado.

  • Que colabore de forma habitual en el negocio.

  • Que no esté contratado como trabajador por cuenta ajena.

  • Que trabaje en la actividad del autónomo titular.

  • Que se dé de alta en el RETA.

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye expresamente los trabajos realizados de forma habitual por familiares del autónomo cuando no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Además, el autónomo colaborador puede acceder a una bonificación en la cuota durante 24 meses:

  • 50 % durante los primeros 18 meses.

  • 25 % durante los 6 meses siguientes.

Eso sí, siempre que cumpla los requisitos y no haya estado de alta en los 5 años anteriores.

También existe la posibilidad de contratar a un familiar como trabajador asalariado, sobre todo si puede demostrarse que hay una verdadera relación laboral: salario, horario, dependencia, ajenidad y organización por parte del negocio.

En el caso de los hijos menores de 30 años el autónomo puede contratarlos como trabajadores por cuenta ajena (aunque convivan con él), aunque en ese supuesto queda excluida la cobertura por desempleo.

¿Puede ayudar un familiar en mi negocio sin estar de alta en la Seguridad Social?

Depende. Y aquí conviene ser bastante prudente.

Una ayuda familiar puntual, esporádica y no remunerada puede no exigir alta si realmente se trata de una colaboración aislada.

Por ejemplo, que tu pareja te ayude una tarde a ordenar unas cajas o que tu hijo te eche una mano un día concreto con una mudanza del local.

Pero si esa ayuda se repite, tiene horario, cubre tareas normales del negocio o sustituye a una persona trabajadora, la situación cambia.

En ese caso, la Seguridad Social puede entender que existe una actividad habitual y que el familiar debería estar dado de alta, ya sea como autónomo colaborador o como trabajador por cuenta ajena.

Por ejemplo, no es lo mismo que tu hermano te ayude una mañana concreta a montar un stand, que tenerlo todos los sábados atendiendo la caja, preparando pedidos o sirviendo mesas.

Porque la Inspección de Trabajo no se queda solo con lo que tú digas, sino que puede valorar indicios como:

  • Si el familiar atiende a clientes.

  • Si realiza tareas propias del negocio.

  • Si tiene horario.

  • Si cobra o recibe compensación.

  • Si la ayuda se repite en el tiempo.

  • Si su presencia es necesaria para que el negocio funcione.

Por tanto, si la colaboración es habitual, no debería hacerse sin el alta en la Seguridad Social.

Consecuencias de no dar de alta a un autónomo colaborador

No dar de alta a un familiar que trabaja de forma habitual en tu negocio puede salirte muy caro.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no solicitar el alta de los trabajadores que ingresen al servicio del empresario.

Además, se considera una infracción por cada trabajador afectado.

Las sanciones específicas por esta infracción pueden ir desde 3.750 hasta 12.000 euros, según el grado aplicado.

Pero la multa no es la única consecuencia, ya que también pueden exigirte:

  • Las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social.

  • Recargos e intereses.

  • La regularización de la situación del familiar.

  • Posibles problemas si el familiar estaba cobrando una prestación incompatible.

  • Mayor riesgo en futuras inspecciones.

Además, si el familiar sufre un accidente mientras está ayudando en el negocio sin estar dado de alta, la situación puede complicarse mucho más.

No solo por la falta de cobertura adecuada, sino por la posible responsabilidad del titular del negocio.

lunes, 8 de junio de 2026

La nueva jubilación flexible para autónomos | Diferencias con la jubilación activa

 La reforma de la jubilación flexible va a permitir a los pensionistas volver a trabajar como autónomos y cobrar una parte de su pensión.

Hasta entonces, esta modalidad estaba pensada principalmente para trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, pero con la nueva norma se abre la puerta también al trabajo por cuenta propia.

De este modo, se busca facilitar que una persona ya jubilada pueda reincorporarse al mercado laboral sin perder por completo su pensión.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Entonces, ¿cuál es la mejor opción para un autónomo?

Pues va a depender del punto de partida.

Si ya estás jubilado y quieres volver a realizar una actividad por cuenta propia, la nueva jubilación flexible puede ser una alternativa útil, ya que te permite regresar al mercado laboral sin renunciar completamente a la pensión.

Pero si eres autónomo y todavía no te has jubilado, la jubilación activa puede resultar más interesante en muchos casos. Sobre todo, si quieres mantener tu negocio, seguir facturando y acceder a un porcentaje de pensión más alto con el paso del tiempo.

La jubilación flexible puede encajar mejor cuando:

  • Ya cobras una pensión de jubilación.

  • No has estado dado de alta en el RETA en los tres años anteriores a jubilarte.

  • Quieres volver a trabajar de forma limitada.

  • No necesitas cobrar la pensión completa mientras desarrollas esa actividad.

Mientras que la jubilación activa puede ser mejor si:

  • Sigues al frente de tu negocio.

  • Quieres planificar tu retiro sin cortar de golpe la actividad.

  • Te interesa compatibilizar pensión y trabajo con mejores porcentajes.

  • Puedes esperar o demorar el acceso para mejorar las condiciones.

En cualquier caso, antes de decidir conviene que hagas números.

Porque no basta con mirar cuánto vas a cobrar de pensión, ya que también hay que valorar ingresos previstos, cotizaciones, fiscalidad, edad, salud del negocio y planes personales.

Por tanto, la nueva jubilación flexible amplía opciones para los autónomos, pero no sustituye a la jubilación activa.

La tienes que ver como una vía más. Y, como casi siempre en materia de pensiones, la mejor decisión será la que encaje con tu situación real.

martes, 24 de febrero de 2026

¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato indefinido?

 El periodo de prueba de un contrato indefinido es un tiempo inicial (opcional) pensado para que la empresa y la persona trabajadora comprueben si el puesto encaja.

Para verlo con más detalle te vamos a contar qué es, cuánto puede durar, qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué derechos y obligaciones existen durante ese tiempo y qué pasa si se rompe la relación laboral, incluyendo salario, finiquito e indemnización.

¿En qué consiste el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El periodo de prueba es una cláusula que puede incluirse al inicio de la relación laboral para “probar” el encaje del puesto.

Es decir, si la persona trabajadora se adapta a las tareas y si la empresa cumple con lo ofrecido (funciones, horarios, condiciones, equipo, etc.).

Si eres autónomo o tienes una pyme, te conviene saber que:

  • No es obligatorio. Solo existe si se pacta.

  • Debe pactarse por escrito. Si no aparece por escrito, se entiende que no hay periodo de prueba.

  • Su finalidad no es “abaratar” un despido, sino verificar la idoneidad real para el puesto. (Si se usa de forma fraudulenta, puede acabar en reclamación).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

La duración depende principalmente del convenio colectivo aplicable.

El Estatuto marca unos máximos “por defecto” cuando el convenio no dice otra cosa:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.

  • Hasta 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

  • En empresas de menos de 25 personas: hasta 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

¡Atención! El convenio puede fijar duraciones inferiores, y en la práctica es habitual que haya plazos distintos por grupo profesional (administración, comerciales, producción, etc.).

¿Qué dice la ley y el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

La regulación principal está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no hay, los máximos del Estatuto.

  • Es nulo pactar un periodo de prueba si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa “bajo cualquier modalidad de contratación”.

  • Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación.

  • Si el periodo termina y nadie desiste, el contrato sigue con normalidad y ese tiempo cuenta para la antigüedad.

  • Algunas situaciones (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia, violencia de género…) pueden interrumpir el cómputodel periodo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

  • Si la empresa extingue el contrato durante la prueba por embarazo/maternidad, puede ser nulo salvo que existan motivos no relacionados.

Derechos y obligaciones en un periodo de prueba de un contrato indefinido

Durante el periodo de prueba no “estás a prueba” en derechos básicos.

La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría “si fuera de plantilla”, salvo lo relativo a la forma de extinguir la relación durante ese tiempo.

De esta forma, se puede establecer:

Derechos de la persona trabajadoraObligaciones de la persona trabajadoraObligaciones de la empresa
- Cobrar el salario pactado (según contrato y convenio).
- Estar dada de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el primer día.
- Generar vacaciones y pagas extra como cualquier otra persona.
- Recibir prevención de riesgos, medios adecuados y la formación necesaria.
- Cumplir el horario, tareas y normas internas.

- Actuar con diligencia, buena fe y respeto a las políticas de la empresa.
- Definir unas funciones y objetivos razonables.

- Dar una formación mínima y los medios para poder trabajar.

- Evitar decisiones discriminatorias (embarazo, salud, origen, etc.).

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Si una de las partes decide terminar la relación durante la prueba, hablamos de desistimiento durante el periodo de prueba.

En estos casos, lo habitual es que:

  • No haga falta justificar la decisión (aunque conviene documentarla internamente en la empresa por prudencia).

  • Se comunique por escrito para dejar constancia (muy recomendable para evitar conflictos).

Y una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro?

  • Si el cese es a iniciativa de la empresa por no superar la prueba, puede existir situación legal de desempleo, con reglas específicas (por ejemplo, el SEPE menciona el requisito de que la extinción anterior fuese por situación legal de desempleo o que hayan transcurrido tres meses desde la anterior).

  • Si la persona trabajadora se va voluntariamente durante la prueba, en general no hay derecho a prestación por desempleo (salvo supuestos muy concretos).

Retribución, indemnización y finiquito en un periodo de prueba

Retribución

Durante la prueba se cobra exactamente igual a lo que corresponde por convenio y contrato.

No existe “salario de prueba” salvo que el convenio contemple categorías, complementos o salarios por nivel/ingreso.

¿Hay indemnización si la empresa te cesa en periodo de prueba?

Normalmente, no hay indemnización por finalización durante el periodo de prueba, porque no se trata de un despido con causas y compensaciones, sino de una extinción propia de esta fase. Ahora bien, si la extinción vulnera los derechos fundamentales o es discriminatoria, puede ser impugnable (y tener consecuencias).

Finiquito

Aunque no haya indemnización, sí debe pagarse el finiquito, que suele incluir:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados.

  • La parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).

  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos pendientes (comisiones devengadas, pluses, etc.).

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