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viernes, 24 de abril de 2020

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y progeter el empleo

ERTE en empresas de sectores esenciales
Se recoge la "posibilidad de acogerse a ERTE" a empresas que realicen actividades esenciales si tienen parte de su actividad no declarada esencial, que hasta el momento no estaba permitido. "Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial",

Esta disposición "solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, fisioterapeutas, respecto de aquella parte de la plantilla que no atienda los servicios requeridos por Sanidad…)",

Prórroga a la prioridad de teletrabajo
El decreto regula también una prórroga de la prioridad del teletrabajo durante dos meses más. Una de las máximas del Gobierno en esta crisis, además de potenciar los ERTE, ha sido que se mantenga la actividad productiva cuando sea posible a través del teletrabajo. Por ello, decretó el 17 de marzo el "carácter preferente" del trabajo a distancia siempre que fuera posible. Estas medidas que permitan mantener la actividad "deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad", decía el decreto.

El decreto del 17 de marzo regulaba que las medidas tenían una vigencia de "hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma", salvo que se dijera lo contrario (algo que no ocurría en este punto). Por lo tanto, el decreto aprobado este martes da otros dos meses más a la orden de prioridad del teletrabajo.

Prórroga de las opciones para conciliar
Se prorrogan también por dos meses más los derechos de adaptación del horario y la modalidad de trabajo y de la reducción de jornada (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes en esta crisis del coronavirus, el denominado "Plan MECUIDA". La medida se aprobó también en el decreto de medidas laborales del pasado 17 de marzo y tenía como objetivo reaccionar al cierre de centros educativos y otros servicios para personas mayores.

Del mismo modo que en el caso anterior, la medida tenía vigencia hasta un mes después del estado de alarma, al que ahora se añaden dos meses más.

Más protección para fijos discontinuos
Fuentes de Trabajo explican que se habilita también "una mayor protección para los trabajadores que tienen un contrato fijo discontinuo", para que puedan incorporarse a los ERTE y que puedan percibir prestaciones por desempleo aun cuando hubiesen agotado su derecho a cobrarlo. Es el caso "de muchos empleos asociados a las actividades de temporada que empiezan ya en esta época y que trabajan sólo unos meses del año", especialmente, en el turismo.

Para estos trabajadores fijos discontinuos ya se reguló que tendrían derecho a esta prestación de 90 días, independientemente de que hubieran consumido su desempleo o tuviesen el mínimo cotizado, pero se habían detectado problemas de acceso a la prestación, por lo que se habilitan nuevos supuestos para que estos trabajadores se beneficien de esta ayuda.


"Refuerzo" de la Inspección de Trabajo
Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en los que la intervención del organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

También "se refuerzan los mecanismos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para perseguir aquellos ERTE que puedan resultar fraudulentos", y se "intensifican los mecanismos de control y sanción para evitar casos de fraude en una situación de crisis sanitaria". Los ERTE aprobados. Por el momento, rondan los 500.000 y afectan a unos cuatro millones de trabajadores.

La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores

Medidas específicas para las cooperativas
"Se permite que, durante la crisis sanitaria, las cooperativas flexibilicen los fondos cooperativos poder hacer frente a las dificultades de funcionamiento originadas por el virus",

Medidas para reforzar la financiación empresarial

Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables, extendiendo así a los créditos del IDAE la posibilidad de aplazamiento de cuotas ya aprobada en reales decreto-leyes anteriores para los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros

Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.

Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF),
 

Medidas para reducir los costes de pymes y autonomos

Regulación específica del alquiler de uso distinto a vivienda (Locales)

Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez

Asimismo, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras-