Regulación específica del alquiler de uso distinto a vivienda (Locales)
Aplazamiento
temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho
aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas
partes con carácter voluntario
La
persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento
para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá
solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o
entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la
persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de
más de 1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta
arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al
periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las
mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera
insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin
que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha
renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de
la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el
fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a
partir del momento en el que se supere la situación aludida
anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro
meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual
continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus
prórrogas.
En
el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el
arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de
un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el
aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre
que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado
por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso
de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la
renta con más liquidez
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