lunes, 8 de junio de 2026

La nueva jubilación flexible para autónomos | Diferencias con la jubilación activa

 La reforma de la jubilación flexible va a permitir a los pensionistas volver a trabajar como autónomos y cobrar una parte de su pensión.

Hasta entonces, esta modalidad estaba pensada principalmente para trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, pero con la nueva norma se abre la puerta también al trabajo por cuenta propia.

De este modo, se busca facilitar que una persona ya jubilada pueda reincorporarse al mercado laboral sin perder por completo su pensión.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Pero no debe confundirse con la jubilación activa, porque funcionan de forma distinta y pueden tener efectos económicos muy diferentes.

¿En qué consiste la nueva jubilación flexible para autónomos?

La nueva jubilación flexible permite que una persona que ya cobra una pensión contributiva de jubilación pueda volver a trabajar como autónomo y mantener una parte de esa pensión.

Pero la gran novedad es que los autónomos también podrán acogerse a esta fórmula.

Es decir, un jubilado va a poder iniciar una actividad por cuenta propia, facturar como autónomo y seguir cobrando hasta el 25 % de su pensión mientras desarrolla esa actividad compatible.

Eso sí, para acceder a esta modalidad el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA durante los tres años anteriores a su jubilación.

Por tanto, esta opción va a ser adecuada para personas que ya se habían retirado y que, pasado un tiempo, quieren volver a desarrollar una actividad profesional.

Por ejemplo: un consultor, un arquitecto, un asesor o un profesional liberal que ya está jubilado y quiere aceptar algunos encargos, iniciar una pequeña actividad o volver parcialmente al mercado.

Además, no será necesario esperar un año desde la jubilación para acceder a esta modalidad, lo que supone una interesante ventaja.

Entonces, ¿cuál es la mejor opción para un autónomo?

Pues va a depender del punto de partida.

Si ya estás jubilado y quieres volver a realizar una actividad por cuenta propia, la nueva jubilación flexible puede ser una alternativa útil, ya que te permite regresar al mercado laboral sin renunciar completamente a la pensión.

Pero si eres autónomo y todavía no te has jubilado, la jubilación activa puede resultar más interesante en muchos casos. Sobre todo, si quieres mantener tu negocio, seguir facturando y acceder a un porcentaje de pensión más alto con el paso del tiempo.

La jubilación flexible puede encajar mejor cuando:

  • Ya cobras una pensión de jubilación.

  • No has estado dado de alta en el RETA en los tres años anteriores a jubilarte.

  • Quieres volver a trabajar de forma limitada.

  • No necesitas cobrar la pensión completa mientras desarrollas esa actividad.

Mientras que la jubilación activa puede ser mejor si:

  • Sigues al frente de tu negocio.

  • Quieres planificar tu retiro sin cortar de golpe la actividad.

  • Te interesa compatibilizar pensión y trabajo con mejores porcentajes.

  • Puedes esperar o demorar el acceso para mejorar las condiciones.

En cualquier caso, antes de decidir conviene que hagas números.

Porque no basta con mirar cuánto vas a cobrar de pensión, ya que también hay que valorar ingresos previstos, cotizaciones, fiscalidad, edad, salud del negocio y planes personales.

Por tanto, la nueva jubilación flexible amplía opciones para los autónomos, pero no sustituye a la jubilación activa.

La tienes que ver como una vía más. Y, como casi siempre en materia de pensiones, la mejor decisión será la que encaje con tu situación real.

sábado, 4 de abril de 2026

¿Cómo se obtiene el borrador de la declaración de la renta?

 Para poder obtener el borrador de la declaración de la renta es necesario tener el número de referencia de la declaración anterior. Y aquí es donde surgen los problemas: ¿cómo se puede localizar el número en cuestión? Para poder acceder al servicio de tramitación de la declaración puedes hacerlo a través de la opción de 'Gestiones destacadas', en la sección 'Servicio de tramitación borrador /declaración' (RENTA WEB).

La página pedirá tu DNI; la fecha de validez o de expedición, dependiendo de si el documento es permanente o no; el número de soporte, que la propia web explica en qué parte del DNI se encuentra, y la fecha de nacimiento. Lo que viene es el proceso para obtener el número de referencia: una vez rellenados todos estos datos, si el sistema detecta que presentaste declaración de la renta para el ejercicio anterior, ya sea en una declaración individual o conjunta, se habilita el campo para facilitar el dato de la casilla 505 de la declaración de la renta de 2023-2024.

Este número hay que introducirlo con el número entero, sin signos, y separados los decimales por una coma; cuando esté todo esto cubierto, entonces podrás obtener la referencia, una clave que te servirá para identificarte en el resto de servicios de la Renta.


Con todas las claves y datos necesarios se puede acceder finalmente al servicio, que avisará si hay una sesión previa que quedó sin completar. También existe la opción de realizar una 'Nueva declaración' o incluso 'Modificar declaración presentada'. Es necesario también revisar y comprobar los datos identificativos que podrían haber cambiado, como el de estado civil o información sobre hijos menores de edad.


Siendo el estado civil 'Casado' se puede realizar la declaración de manera individual o con el cónyuge. En caso de elegir la primera, hay que marcar una casilla especial para que la aplicación envíe al contribuyente a la sección correspondiente. Se pueden comparar ambas opciones siempre que se tenga el número de referencia del cónyuge o una Cl@ve Pin para la autorización de acceso.


¿Qué es el IRPF?

 El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

Para entendernos, podría decirse que se trata de un 'adelanto' de lo que corresponde contribuir a este impuesto en la Declaración de la Renta, en la que se concretará la cifra exacta. Este porcentaje es diferente para cada empleado, se calcula aplicando la normativa al efecto sobre el impuesto de la renta, pudiendo estar comprendido entre el 0% y el 47%. En 2021 la tabla de retenciones se actualizó e incluyó un nuevo tramo para las rentas de más de 300.000 euros (47%).


Cuánto se paga de IRPF depende de una serie de factores. Para realizar su cálculo, es necesario conocer el sueldo bruto anual del que se obtiene el salario, el tipo de retención aplicable (asignada por la Agencia Tributaria) y las circunstancias del empleado, las cuales deben reflejarse en el modelo 145 e incluyen la situación familiar —si se es soltero, casado o viudo—, el número de personas dependientes o hijos a cargo o las discapacidades acreditadas.

Los desempleados no están obligados a presentar la Declaración de la Renta

Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley 'ómnibus' publicado a finales de 2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se admite que tal exigencia "excede la intención de la norma", por lo que "resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo".

El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.


Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria "la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF".

En este sentido, se considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y "excede la intención de la norma", que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Por otra parte, se aprecia que mantener esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales.


Asimismo, el Gobierno apunta que esta nueva obligación de presentar la declaración incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF, de los que el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, por lo que la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria.

Adicionalmente, señala que el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que "todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata". 

¿Qué significa que el resultado de la declaración de la renta sea negativo?

 Una vez que se finaliza todo el trámite de la declaración, el resultado de la misma será negativo o positivo, es decir, aparecerá acompañado de un signo menos (-) o en positivo, sin ningún signo. En el caso de que la declaración tenga como resultado una cantidad negativa, el contribuyente tiene "derecho a solicitar la devolución de la cantidad que resulte a su favor", es decir, le toca 'cobrar' de Hacienda los impuestos 'extra' que ha pagado en el último año fiscal. Para cobrar esa cantidad hay que solicitarla a través del documento de ingreso o devolución modelo 100.


Cómo saber si tengo que presentar la declaración de la renta este año

 No todo el mundo está obligado a presentar la declaración de la renta, aunque incluso sin estarlo, en ocasiones es beneficioso para el contribuyente, ya que el resultado de la misma es negativa, es decir, le toca 'cobrar' de Hacienda. ¿Y quién tiene que presentar, sí o sí, la declaración de impuestos este año, con respecto al año fiscal pasado? En términos generales:

  • -Los trabajadores con rendimientos de trabajo superiores a los 22.000 euros
  • -Los trabajadores con dos pagadores con rendimientos superiores a los 15.876 euros
  • -Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV)
  • -Los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos

¿A partir de cuándo se puede hacer la Declaración de la Renta en 2026?

 La campaña de la Declaración de la Renta está a la vuelta de la esquina. Ese momento económico clave, en el que se 'ajustan' cuentas con Hacienda en función de los impuestos pagados en el último año fiscal (2025), pone nerviosos a muchos, a la espera de saber si cobrarán lo pagado de más o, por el contrario, les tocará aportar a la Hacienda pública lo pagado de menos.

En cualquier caso, calma, porque aún tiene que pasar la Semana Santa para que comience el proceso: a partir del miércoles 8 de abril, se podrá obtener el borrador de la declaración y presentar los datos del IRPF del año pasado, siempre que se haga por Internet. Para confeccionar la declaración por teléfono o de manera presencial aún habrá que esperar un poco más.