martes, 24 de febrero de 2026

¿Cuál es el periodo de prueba de un contrato indefinido?

 El periodo de prueba de un contrato indefinido es un tiempo inicial (opcional) pensado para que la empresa y la persona trabajadora comprueben si el puesto encaja.

Para verlo con más detalle te vamos a contar qué es, cuánto puede durar, qué dice el Estatuto de los Trabajadores, qué derechos y obligaciones existen durante ese tiempo y qué pasa si se rompe la relación laboral, incluyendo salario, finiquito e indemnización.

¿En qué consiste el periodo de prueba de un contrato indefinido?

El periodo de prueba es una cláusula que puede incluirse al inicio de la relación laboral para “probar” el encaje del puesto.

Es decir, si la persona trabajadora se adapta a las tareas y si la empresa cumple con lo ofrecido (funciones, horarios, condiciones, equipo, etc.).

Si eres autónomo o tienes una pyme, te conviene saber que:

  • No es obligatorio. Solo existe si se pacta.

  • Debe pactarse por escrito. Si no aparece por escrito, se entiende que no hay periodo de prueba.

  • Su finalidad no es “abaratar” un despido, sino verificar la idoneidad real para el puesto. (Si se usa de forma fraudulenta, puede acabar en reclamación).

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido?

La duración depende principalmente del convenio colectivo aplicable.

El Estatuto marca unos máximos “por defecto” cuando el convenio no dice otra cosa:

  • Hasta 6 meses para técnicos titulados.

  • Hasta 2 meses para el resto de personas trabajadoras.

  • En empresas de menos de 25 personas: hasta 3 meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.

¡Atención! El convenio puede fijar duraciones inferiores, y en la práctica es habitual que haya plazos distintos por grupo profesional (administración, comerciales, producción, etc.).

¿Qué dice la ley y el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?

La regulación principal está en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, si no hay, los máximos del Estatuto.

  • Es nulo pactar un periodo de prueba si la persona ya hizo las mismas funciones antes en la empresa “bajo cualquier modalidad de contratación”.

  • Durante la prueba, cualquiera de las partes puede resolver la relación.

  • Si el periodo termina y nadie desiste, el contrato sigue con normalidad y ese tiempo cuenta para la antigüedad.

  • Algunas situaciones (por ejemplo, incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante embarazo/lactancia, violencia de género…) pueden interrumpir el cómputodel periodo, siempre que haya acuerdo entre ambas partes.

  • Si la empresa extingue el contrato durante la prueba por embarazo/maternidad, puede ser nulo salvo que existan motivos no relacionados.

Derechos y obligaciones en un periodo de prueba de un contrato indefinido

Durante el periodo de prueba no “estás a prueba” en derechos básicos.

La persona trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que tendría “si fuera de plantilla”, salvo lo relativo a la forma de extinguir la relación durante ese tiempo.

De esta forma, se puede establecer:

Derechos de la persona trabajadoraObligaciones de la persona trabajadoraObligaciones de la empresa
- Cobrar el salario pactado (según contrato y convenio).
- Estar dada de alta y cotizando en la Seguridad Social desde el primer día.
- Generar vacaciones y pagas extra como cualquier otra persona.
- Recibir prevención de riesgos, medios adecuados y la formación necesaria.
- Cumplir el horario, tareas y normas internas.

- Actuar con diligencia, buena fe y respeto a las políticas de la empresa.
- Definir unas funciones y objetivos razonables.

- Dar una formación mínima y los medios para poder trabajar.

- Evitar decisiones discriminatorias (embarazo, salud, origen, etc.).

¿Qué ocurre si no se supera el periodo de prueba?

Si una de las partes decide terminar la relación durante la prueba, hablamos de desistimiento durante el periodo de prueba.

En estos casos, lo habitual es que:

  • No haga falta justificar la decisión (aunque conviene documentarla internamente en la empresa por prudencia).

  • Se comunique por escrito para dejar constancia (muy recomendable para evitar conflictos).

Y una duda muy común: ¿se puede cobrar el paro?

  • Si el cese es a iniciativa de la empresa por no superar la prueba, puede existir situación legal de desempleo, con reglas específicas (por ejemplo, el SEPE menciona el requisito de que la extinción anterior fuese por situación legal de desempleo o que hayan transcurrido tres meses desde la anterior).

  • Si la persona trabajadora se va voluntariamente durante la prueba, en general no hay derecho a prestación por desempleo (salvo supuestos muy concretos).

Retribución, indemnización y finiquito en un periodo de prueba

Retribución

Durante la prueba se cobra exactamente igual a lo que corresponde por convenio y contrato.

No existe “salario de prueba” salvo que el convenio contemple categorías, complementos o salarios por nivel/ingreso.

¿Hay indemnización si la empresa te cesa en periodo de prueba?

Normalmente, no hay indemnización por finalización durante el periodo de prueba, porque no se trata de un despido con causas y compensaciones, sino de una extinción propia de esta fase. Ahora bien, si la extinción vulnera los derechos fundamentales o es discriminatoria, puede ser impugnable (y tener consecuencias).

Finiquito

Aunque no haya indemnización, sí debe pagarse el finiquito, que suele incluir:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados.

  • La parte proporcional de pagas extra (si no están prorrateadas).

  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.

  • Otros conceptos pendientes (comisiones devengadas, pluses, etc.).

Infoautónomos

La subida del SMI que obliga a rehacer cuentas desde el 1 de enero

 El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya está en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al aplicarse con efectos desde el 1 de enero, autónomos y pymes con empleados cerca de ese umbral deberían revisar las nóminas ya abonadas y, si procede, regularizar las diferencias.

En muchos negocios, el impacto no se limita al sueldo. Un incremento en nómina suele elevar también el coste total de personal por su efecto en cotizaciones a la Seguridad Social y otros conceptos vinculados.

Cuáles son las cuantías del SMI en 2026

El salario mínimo se fija sin distinción de sexo ni edad en estas cantidades:

  • 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas
  • 40,70 euros brutos al día
  • 17.094 euros brutos al año como mínimo en el total anual

La norma recuerda, además, un punto que suele generar errores: para verificar el cumplimiento del SMI solo se tiene en cuenta la retribución en dinero. Puede existir salario en especie, pero no puede utilizarse para reducir la cuantía mínima que debe abonarse en metálico.

Qué implica para autónomos y pymes con empleados

Aunque la norma se haya publicado en febrero, obliga a recalcular el salario mínimo con efectos desde el 1 de enero de 2026. En la práctica, esto se traduce en dos actuaciones:

  • Actualizar el salario de quienes estuvieran por debajo del nuevo mínimo.
  • Abonar atrasos, es decir, la diferencia entre lo pagado desde enero y lo que correspondería con el nuevo SMI.

Para evitar confusiones y facilitar el seguimiento, lo recomendable es que el ajuste quede claramente identificado en nómina mediante un concepto específico (por ejemplo, “Regularización SMI” o “Atrasos SMI”). Así se reduce la posibilidad de malentendidos con el trabajador y se facilita el control documental ante posibles revisiones o reclamaciones.

Cuantías específicas para contratos temporales y empleo de hogar

El decreto fija importes concretos para dos situaciones habituales en pequeños negocios.

Contratos temporales de corta duración

Los trabajadores cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir un mínimo de 57,82 euros por jornada. Esa cantidad ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias.

Empleados de hogar por horas en régimen externo

Para quienes trabajen por horas en régimen externo, el salario mínimo se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cuantía incluye todos los conceptos retributivos.

Cuándo no hay que subir salarios de forma automática

La actualización del SMI no obliga a aumentar todos los sueldos por defecto. La regla general es clara: si el trabajador ya percibe, sumando todos sus conceptos salariales, un importe superior al mínimo legal en el cómputo anual, la subida del SMI no tiene por qué traducirse en un incremento automático de su salario.

La comprobación debe hacerse con una visión anual, sumando salario, complementos salariales y gratificaciones. En todo caso, el resultado no puede ser inferior a 17.094 euros anuales.

En la práctica conviene revisar con especial atención los casos en los que el salario base es bajo y el importe final depende de complementos variables, porque ahí es donde suelen aparecer diferencias al revisar el año completo.

La subida del SMI no se traslada automáticamente a ayudas o contratos privados

La norma evita que el nuevo SMI se utilice automáticamente como referencia fuera del ámbito laboral. En concreto, las nuevas cuantías no se aplicarán de forma automática a:

  • Normas de comunidades autónomas o entidades locales que utilicen el SMI como indicador de renta para prestaciones, beneficios o subsidios.
  • Contratos y pactos privados vigentes que tomen el SMI como referencia, salvo que exista acuerdo expreso entre las partes.

Qué conviene revisar en un negocio con empleados

Para minimizar incidencias y asegurar el cumplimiento, conviene:

  • Identificar a los trabajadores cuyos salarios estén cerca del SMI.
  • Revisar la composición de la nómina y los conceptos salariales aplicados.
  • Calcular la diferencia desde el 1 de enero y programar el abono de atrasos si procede.
  • Comprobar los casos de contratación temporal de corta duración y empleo de hogar, donde existen cuantías específicas.

La idea clave es sencilla: no basta con ajustar la próxima nómina. Si había salarios por debajo del mínimo, hay que revisar lo ya pagado desde enero y regularizar lo que corresponda.

viernes, 30 de enero de 2026

¿Cuándo pasar de autónomo a SL?

 Cuando emprendes por primera vez, lo normal es que lo hagas como autónomo.

Sin embargo, seguramente has escuchado cómo muchos profesionales por cuenta propia acaban convirtiendo su empresa en una SL o, lo que es lo mismo, una Sociedad Limitada.

¿Cuándo te puede interesar dar este paso? ¿Tiene ventajas?

Si te estás haciendo todas estas preguntas, a continuación vamos a responderlas para que tengas más claro cuándo pasar de autónomo a SL y todo lo que este cambio supondrá para ti y tu negocio.

¿Cuándo le interesa a un trabajador convertirse en SL?

Pasar de autónomo a SL genera muchas dudas, por eso es crucial que tengas presente algunos indicadores que te avisan de que es el momento de dar el paso y convertir tu negocio en una Sociedad Limitada.

Estos son los siguientes, toma nota de ellos:

  • Tu facturación supera los 100.000 euros, una cifra importante. Constituir una Sociedad Limitada te ofrecerá una mayor seguridad en el caso de que la situación de la empresa no vaya bien en un determinado momento o un cliente quede a deber una gran suma de dinero. Por lo tanto, es interesante formar una SL, entonces.

  • Los ingresos que percibes son superiores a los 40.000 euros anuales. Una cifra muy interesante, pero que como autónomo supone que debas pagar un IRPF bastante elevado. Si formas una Sociedad Limitada, no tendrás que pagar IRPF, sino el Impuesto de Sociedades que es de un 25 %, un porcentaje más reducido.

  • Trabajas con otros socios. Puede que hayas emprendido en solitario, pero que con el tiempo tu negocio haya crecido y hayas buscado la colaboración de otros socios para que tu empresa sea cada vez más grande y relevante. En este caso, pasar de autónomo a SL es una buena idea para proteger tu patrimonio en el caso de que las cosas empiecen a torcerse, tal y como ya mencionamos anteriormente.

Si cumples con esta serie de requisitos, es un buen momento para pasar de autónomo a SL.

No obstante, es probable que no sepas cómo dar este paso, por eso, a continuación, te explicaremos lo que debes hacer para tener claro cómo pasar de autónomo a SL.

Pasos a seguir para pasar de autónomo a SL

Tras revisar todo lo anterior, ¿tienes claro que es el momento de pasar de autónomo a SL?

Si es así, hablaremos ahora de los pasos que debes dar para constituir esa Sociedad Limitada.

El primero, el más básico, es que informes a la Seguridad Social del cambio que vas a hacer de autónomo a SL.

Para ello, tendrás que usar el modelo TA.0521/1.

Recuerda tener el certificado electrónico en vigor para hacer esto cómodamente desde tu propia casa, aunque también te puedes desplazar a las oficinas de la Seguridad Social.

Cuando hayas informado a la Seguridad Social de tu intención de convertirte en una SL, el siguiente paso es constituir esta sociedad.

Para ello, debes tomar nota de lo siguiente:

  • Obtener un certificado de denominación social en el Registro Mercantil.

  • Debes abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad Limitada.

  • Hay que redactar los estatutos de la SL (datos básicos, cómo funciona, etc.).

  • Firmar ante notario la escritura pública de la constitución de la SL.

  • Solicitar el NIF de la empresa en la Agencia Tributaria.

  • Inscribir la Sociedad Limitada en el Registro Mercantil

Ventajas de pasar de autónomo a SL

Ahora que sabes cuándo pasar de autónomo a SL y cómo hacerlo, ¿qué ventajas tiene este cambio?

La primera de ellas es la reducción de la carga fiscal, puesto que como ya te hemos informado el Impuesto de Sociedades es de un 25 %, generalmente.

En cambio, si continuases tu actividad como autónomo, podrías estar pagando de IRPF hasta un 47 %.

Otra de las ventajas es que tu patrimonio personal estará protegido.

Si como autónomo tienes deudas, deberás pagarlas con tu casa, tu coche u otras propiedades que estén a tu nombre.

Pero, si has constituido una Sociedad Limitada, esas deudas se pagarán con el patrimonio de la empresa, por lo que tus bienes personales estarán protegidos, algo que te dará muchísima tranquilidad y paz en el caso de que haya deudas en su momento.

Asimismo, las grandes empresas suelen fijarse más en una SL que en los autónomos, por lo que si buscas crecer y encontrar clientes grandes, esta es una buena idea.

Ahora que ya lo sabes todo sobre cómo pasar de autónomo a SL, ¿te ha quedado alguna duda más?

Una vez dados estos pasos, queda uno último que es presentar el modelo 036 para informar a Hacienda de cuándo se iniciará la actividad como Sociedad Limitada.

Este modelo seguro que ya lo conoces, dado que también lo has tenido que cubrir para empezar a trabajar como profesional por cuenta propia, por lo tanto, no te resultará ajeno.

jueves, 15 de enero de 2026

¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

 Sí, se puede. En España es totalmente legal trabajar por cuenta ajena y, a la vez, desarrollar una actividad como autónomo.

Esta situación se conoce como pluriactividad y tiene una serie de consideraciones prácticas (altas, cotización y posibles bonificaciones o devoluciones) que deberás tener en cuenta para no pagar de más ni incumplir trámites.

Pero no te preocupes, vamos a ayudarte a entenderlas.

La pluriactividad

La pluriactividad se produce cuando una misma persona cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por realizar actividades diferentes.

El caso más habitual es estar en el Régimen General (como asalariado) y en el RETA (como autónomo).

Eso sí, no hay que confundirlo con el pluriempleo, que sería tener dos trabajos por cuenta ajena (todo dentro del Régimen General).

Como ya debes saber, la cotización del autónomo se calcula aplicando un tipo global (actualmente es el 31,40 % sobre tu base de cotización), y existen bases mínimas y máximas que se fijan cada año.

Realizar dos o más actividades siendo autónomo

Aquí no hablamos de pluriactividad “pura” (porque sigues siendo autónomo), sino de un caso muy habitual: un mismo autónomo con varias líneas de negocio. De este modo:

  • Puedes desarrollar dos o más actividades (por ejemplo, diseño gráfico y formación, o reformas y venta de materiales).

  • Lo normal es darte de alta en uno o varios epígrafes del IAE (según corresponda fiscalmente), pero en la Seguridad Social sigues en el RETA.

  • En la práctica, no pagas “dos cuotas” por tener dos actividades: tu cotización es una (aunque tus obligaciones fiscales, licencias o seguros sí pueden variar según la actividad).

Consejo práctico: si una actividad tiene más riesgo (por ejemplo, obras), revisa bien las coberturas y prevención, porque la operativa y responsabilidades pueden cambiar aunque seas el mismo autónomo.

Tener un trabajo por cuenta ajena y desempeñar una actividad secundaria por cuenta propia

Este es el caso típico: mantienes tu empleo y pruebas un negocio “en pequeño” (servicios, e-commerce, consultoría, clases particulares, etc.).

Lo que deberás tener en cuenta es:

  • Si la actividad por cuenta propia es real y habitual, lo correcto es darte de alta como autónomo (RETA) además de tus altas fiscales.

  • Cotizarás como asalariado (a través de tu empresa) y como autónomo (por tu cuenta): eso es pluriactividad.

La buena noticia es que, en determinados casos, puedes tener incentivos:

  • Existen reducciones/bonificaciones para nuevas altas en el RETA en situación de pluriactividad.

  • Y si a lo largo del año cotizas “de más” por contingencias comunes al sumar ambos regímenes, puede existir una devolución del exceso, que la Tesorería gestiona de oficio (sin solicitud) en el marco de las reglas vigentes.

Importante: las reducciones/bonificaciones pueden ser incompatibles con la devolución del exceso en ciertos supuestos, así que te conviene comparar qué te interesa más.

Estar empleado por cuenta ajena y ser autónomo al mismo tiempo

Es, básicamente, lo mismo que el punto anterior, pero aquí la idea es que ambas actividades conviven de forma estable (no “puntual”).

Suele ocurrir con perfiles técnicos, sanitarios, creativos o comerciales: contrato por cuenta ajena + cartera propia de clientes.

Lo importante en esta situación es lo siguiente:

  • Tu empresa puede tener cláusulas de exclusividad o límites por competencia (ojo con captar clientes del empleador o usar sus medios).

  • Como autónomo, a través del sistema de cotización por rendimientos, tu cuota se ajusta a tu situación y puedes cambiar la base varias veces al año, lo que te ayuda a adaptarte si tus ingresos van cambiando.

  • Si se supera un umbral anual de cotización conjunta, puede haber una devolución de parte del exceso (el límite concreto se fija cada año).

Como has podido comprobar, ser asalariado y autónomo a la vez es posible y cada vez más común.

La clave es identificar si estás en pluriactividad, hacer altas correctamente, y revisar si te convienen bonificaciones o una devolución por exceso de cotización, porque no siempre son acumulables.

sábado, 20 de diciembre de 2025

¿Cómo te va a afectar el cambio que hará Hacienda con Bizum en enero de 2026?

 A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria va a aplicar una nueva normativa que amplía drásticamente su control sobre los pagos electrónicos.

Esto implica que los ingresos recibidos a través de Bizum (o tarjetas de crédito/débito y otras formas de pago móvil similares) pasarán a quedar registrados y reportados mensualmente, con independencia del importe.

Y para autónomos y pymes supone un cambio importante, porque lo que hasta ahora podía pasar inadvertido, dejará rastro.

Por ello, queremos explicarte qué operaciones estarán bajo vigilancia, cómo declararlas correctamente, por qué se implanta esta medida y qué puede pasar si no cumples con la normativa.

¿Cómo va a controlar Hacienda los pagos digitales a partir de 2026?

Este cambio viene de la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica el reglamento de inspección tributaria e impone nuevas obligaciones informativas a bancos, emisores de tarjetas, entidades de pago y plataformas de dinero electrónico.

Desde el 1 de enero de 2026, estas entidades deberán remitir a la Agencia Tributaria un informe mensual con todos los cobros y pagos realizados por sus clientes mediante Bizum, tarjetas o métodos similares.

Además, se elimina el umbral mínimo que existía hasta ahora, de modo que ya no solo se registrarán operaciones elevadas o puntuales, sino todas las transacciones profesionales o comerciales, sin importar lo pequeñas que sean.

El informe incluirá información detallada: quién recibe el pago (persona física, autónomo o empresa), cuenta asociada, importe, medio de pago, y en su caso, datos de comercio o terminal de pago.

Y si eres autónomo o tienes una pyme, esto significará una supervisión continua. La primera remesa de datos correspondiente a enero de 2026 se enviará en febrero de 2026.

¿Qué operaciones de Bizum controlará Hacienda en 2026?

La nueva normativa no se limita a operaciones por encima de cierto importe, sino que abarca todas las transacciones vinculadas a una actividad económica.

En concreto, Hacienda monitorizará:

  • Cobros recibidos mediante Bizum: aunque sean importes muy pequeños.

  • Pagos realizados también con Bizum, cuando estén relacionados con el negocio (por ejemplo, pagos a proveedores, pagos de servicios, etc.).

  • Operaciones con tarjeta de crédito o débito (física, virtual o prepago) que se usen con fines profesionales.

  • Otras plataformas de pago vinculadas a números de teléfono móvil o dinero electrónico.

De este modo, cualquier ingreso o gasto digital relacionado con la actividad empresarial o profesional quedará registrado.

Mientras que para particulares que usan Bizum de forma ocasional (por ejemplo, para dividir una cena o pagar un regalo) la norma no está pensada para un control exhaustivo.

El objetivo de Hacienda: reducir el fraude fiscal

El motivo principal detrás de esta reforma es que la Agencia Tributaria quiere cerrar las “zonas grises” que permiten evadir impuestos gracias al uso de pagos digitales.

Al registrar todas las operaciones, independientemente del importe, Hacienda busca mejorar la trazabilidad de los movimientos económicos (tanto ingresos como gastos) y cruzar esa información con lo declarado por autónomos y pymes: facturas, IVA, IRPF, retenciones, libros contables, etc.

Este control más exhaustivo ayudará a detectar ingresos no declarados, economía sumergida, cobros “en B” o facturación parcial.

Además, encaja con las medidas recientes de limitación de pagos en efectivo, ya que cada vez más operaciones se hacen vía digital.

Con ello, la nueva normativa pretende impulsar la transparencia fiscal y reducir el fraude en el ámbito de pequeños negocios, profesionales y pymes.

¿Cómo declaro Bizum a Hacienda?

Aunque Hacienda recibirá directamente los datos de cobros y pagos, las obligaciones correspondientes a autónomos y pymes no desaparecen.

De hecho, es más importante que nunca mantener una contabilidad ordenada y cumplir con los requisitos fiscales.

Por eso, te recomendamos:

  • Emitir factura por cada cobro recibido mediante Bizum. Aunque el importe sea pequeño, si forma parte de tu actividad profesional o empresarial debes emitir factura con nombre, NIF, concepto, importe, IVA e IRPF cuando corresponda.

  • Registrar el ingreso en el libro contable, como cualquier otro ingreso procedente de venta de bienes o prestación de servicios. Bizum sigue siendo simplemente un medio de cobro, no un tipo especial.

  • Declarar los ingresos en los modelos fiscales correspondientes: por ejemplo, los modelos trimestrales (IVA, IRPF) o los resúmenes anuales, según tu régimen.

  • Separar las cuentas bancarias personales de las profesionales. Es aconsejable tener una cuenta exclusiva para tu actividad para evitar confusiones, especialmente si recibes ingresos vía Bizum o pagos de clientes.

Así, trata cada Bizum profesional como si fuera un ingreso “normal” o un cobro con tarjeta.

Porque lo importante no es el medio, sino la consistencia entre ingresos, facturas y declaraciones.

Las multas por no declarar Bizum a Hacienda

La nueva normativa no solo supone más control, sino también riesgo de sanciones si no se hace bien.

Estas sanciones pueden variar según la gravedad y el tipo de infracción:

  • Infracciones leves: se considera cuando la cantidad no declarada no supera ciertos límites o no hay indicio de ocultación deliberada. Las multas pueden alcanzar hasta unos 3.000 euros.

  • Infracciones graves: si Hacienda interpreta que ha habido ocultación significativa de ingresos o actividad regular no declarada, la sanción puede oscilar entre el 50 % y el 100 % del importe no declarado.

  • Infracciones muy graves: en caso de ocultación deliberada y continuada, la multa puede ascender entre el 100 % y el 150 % de la cantidad defraudada.

Además de la multa económica, una inspección (especialmente si detecta ingresos no declarados recurrentes) podría derivar en requerimientos de regularización, recargos y otros efectos colaterales a nivel fiscal, contable y reputacional.

Los avances en la directiva europea del IVA en economía digital

 El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta un anteproyecto de ley para adaptar al ordenamiento nacional la Directiva (UE) 2025/516, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”).

Esta normativa redefine las reglas del IVA para las transacciones digitales, con el objetivo de modernizar el sistema impositivo, reducir cargas administrativas y combatir el fraude.

Y para autónomos y pymes supone cambios en cómo se declara el IVA en operaciones nacionales e internacionales, especialmente en comercio electrónico y prestación de servicios digitales.

Por ello, os queremos explicar en qué consiste esta directiva, qué busca conseguir y cuándo se aplicará.

¿En qué consiste la directiva europea sobre IVA en economía digital?

La Directiva ViDA forma parte del plan europeo de reforma del IVA orientado a adaptar este impuesto al contexto de la economía digital.

Su objetivo es actualizar las normas de la UE en materia de IVA para tener en cuenta las particularidades del comercio online, los servicios digitales, el papel de las plataformas y la realidad transfronteriza en un mercado único sin fronteras.

Y entre las modificaciones previstas, destacan:

  • Ampliar el ámbito del “régimen exterior de la Unión” para aplicar IVA a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.

  • Permitir que empresas o profesionales radicados fuera de la UE obtengan devolución del IVA mediante un representante.

  • Establecer regímenes especiales de “ventanilla única” para simplificar obligaciones en comercio electrónico.

De esta forma, la directiva pretende modernizar el tratamiento del IVA en la era digital, garantizando que los impuestos se recaudan donde realmente se consume, y adaptando la normativa a los nuevos modelos de negocio.

Una nueva legislación para luchar contra el fraude y reducir la burocracia

Uno de los pilares de la reforma es mejorar el control fiscal frente al fraude intracomunitario.

Así, la directiva introduce obligaciones más estrictas para las operaciones transfronterizas, incluyendo la exigencia de suministro inmediato de información.

Para autónomos y pymes (especialmente quienes venden servicios o productos a clientes en otros países), esto puede traducirse en mayor transparencia, pero también en nuevos requisitos técnicos y administrativos al emitir facturas o declaraciones.

Además, la directiva persigue reducir la carga burocrática.

Gracias a los regímenes de ventanilla única y a la simplificación del registro del IVA (evitando múltiples inscripciones en distintos Estados miembros), el objetivo es que los operadores solo necesiten “un registro único” ante la administración tributaria.

El calendario de aplicación previsto

Según el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre de 2025, las primeras novedades derivadas de la directiva entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

No obstante, la implementación de los cambios más relevantes se estructurará en distintas fases: las fechas más significativas serán 1 de julio de 2028 y 1 de julio de 2030, cuando entren en vigor las modificaciones de mayor calado.

De esta forma, en 2027 se espera la aplicación de ajustes “técnicos” (principalmente relacionados con regímenes especiales, devolución del IVA para no establecidos en la UE o representación fiscal), mientras que la transformación más profunda del sistema ocurrirá en 2028 y 2030.

Lo que debes tener en cuenta si eres autónomo o pyme

La reforma del IVA a través de la Directiva ViDA puede tener un impacto importante en muchos negocios, especialmente en aquellos que venden en línea, prestan servicios digitales, o trabajan con clientes o proveedores de otros países:

  • Si trabajas con clientes dentro de la UE o desde fuera, conviene que revises si debes designar un representante fiscal, especialmente si no estás establecido en la UE.

  • Hay que prepararse para posibles cambios técnicos en facturación (como la adopción de factura electrónica estructurada).

  • La ventanilla única puede simplificar la gestión, pero también exige familiarizarse con nuevos procedimientos.

  • La reforma puede suponer ventajas competitivas a medio plazo, al reducir la carga administrativa y facilitar la operativa transfronteriza.

Como ves, esta transposición de la Directiva ViDA supone un paso importante hacia un sistema de IVA más adaptado a la economía digital.

Y para autónomos y pymes, va a suponer tanto desafíos (nuevos requisitos técnicos, posible necesidad de representante fiscal) como oportunidades (menos burocracia, más simplicidad para operar en distintos mercados).

Por ello, seguiremos atentos para informaros sobre cualquier novedad de cara a su entrada en vigor en 2027.

Esto podría facilitar la vida de quienes gestionan negocios digitales o de pequeño tamaño, al evitar duplicidades y trámites innecesarios.

En definitiva, esta reforma busca aumentar el control fiscal cuando hay riesgo de fraude o evasión, pero al mismo tiempo simplificar para no sobrecargar a las empresas, especialmente aquellas que operan internacionalmente o digitalmente.


Hacienda retrasa un año la entrada en vigor de Verifactu

 Verifactu, el nuevo sistema de facturación obligatoria diseñado por la Agencia Tributaria (AEAT), sufre un nuevo retraso: su implantación para empresas y autónomos se pospone de 2026 a 2027.

Este aplazamiento, aprobado por el Gobierno, responde en buena parte a las quejas de patronales y asociaciones de autónomos, que venían alegando la poca preparación que había para adaptarse a los requisitos técnicos.

Así, para muchos autónomos y pequeñas empresas, va a suponer un respiro en el calendario, aunque también refuerza la necesidad de planificar con tiempo la transición hacia la facturación digital.

¿Qué es Verifactu y por qué es importante?

Verifactu es una modalidad regulada por el Real Decreto 1007/2023 que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.

Su objetivo es asegurar que cada factura emitida se registre de forma segura, inalterable y trazable, con un código QR y un “registro de facturación de alta” enviado a la AEAT en el momento de su emisión.

Mediante este sistema se pretende mejorar la transparencia fiscal, reducir el fraude, y equiparar las condiciones entre empresas de distinto tamaño.

Y para quienes usan software de facturación (es decir, la mayoría de pymes y autónomos medianamente digitalizados), la adaptación es obligatoria.

No obstante, la normativa ofrece a quienes facturan ocasionalmente o manualmente (por ejemplo, con Excel o Word) una vía alternativa: conservar los registros de facturación en su sistema propio, aunque manteniendo la obligación de guardarlos con todas las garantías de legibilidad, conservación e inalterabilidad.

El aplazamiento: nuevas fechas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que retrasa la obligación de usar Verifactu:

  • Para sociedades y empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la entrada en vigor pasa del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.

  • Para el resto (fundamentalmente autónomos y pymes), la fecha se aplaza del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2027.

¿Qué supone este retraso para autónomos y pymes?

Para muchos autónomos y pymes este aplazamiento supone un importante alivio, ya que proporciona más tiempo para evaluar sus procesos contables, actualizar o cambiar su software de facturación, formar al personal y planificar con tranquilidad una transición organizada.

No obstante, el retraso no implica desinterés ya que la obligación sigue activa y el plazo ahora da hasta 2027. Por ello, conviene aprovechar para elegir un sistema adaptado con garantías.

Además, si usas un sistema manual o de facturación artesanal (Excel, Word, recibos en papel…), tendrás que plantearte el salto a un software certificado, o al menos asegurar que conservas los registros con los estándares que exige la normativa.

Sin olvidar que la AEAT ya cuenta con una aplicación gratuita para quienes emitan pocas facturas, aunque puede resultar limitada para negocios con una facturación frecuente.