El Real Decreto 637/2014 del 25 de julio establece lo siguiente.
1. La delimitación de las retribuciones o percepciones en especie.
Como regla general y a efectos de la inclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, las percepciones o retribuciones en especie se toman por su importe, valorandose por el coste medio (resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio) que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la prestación del servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado, su valoración vendrá determinada, en el momento de inicio del curso escolar correspondiente, por el coste marginal (incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda), coste marginal que también se aplica en la valoración del resto de los servicios educativos prestados por los centros autorizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos, vendrá determinada por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio, así como a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.
b) El uso de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles se ha de valorar en los terminos previstos para estos bienes en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (art. 43).
c) Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se han de valorar por la diferencia entre el interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. (Para el 2015 el 3,5%)
2. Conceptos retribuidos que estaban excluidos de formar parte de la base de cotización y pasan a integrarse en la misma
1. Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual.
Si en la legislación vigente antes del 22 de diciembre del 2013,estos pluses no formaban parte de la base de cotización, cuando su importe no excediera en su conjunto del 20% del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a las pagas extras,computándose, en dicha base el exceso resultante, a partir de la fecha señalada, a partir de la fecha señalada, las cantidades percibidas en tales conceptos se computan en la base de cotización por su importe íntegro.
2. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social
Hasta la entrado en vigor del RDL 16/2013, todas las cantidades que tuviesen la naturaleza de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social quedaban exentas de cotización a la Seguridad Social,exclusión que afectaba de igual modo, a las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, estaban exentos de cotización. A partir del 22 de diciembre de 2013, únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las cantidades que sean mejora de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
3. Asignaciones asistenciales
Clase de asignación que pasa a formar parte,en su integridad,de la base de cotización | Cotización de la legislación anterior |
- Entregas de productos a precios rebajados efectuadas en cantinas,comedores de empresa o economatos de carácter social | Exenta de cotización |
- Cheques comedor | Exentas las cantidades que no superasen los 8€/día |
Entregas a los trabadores en activo,de forma gratuita o por precio inferior a lo normal de mercado,de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades. | Exentas de cotización en la parte que no excediesen,para el conjunto de las entregadas a cada trabajador de 12.000€ anuales. |
Primas o cuotas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador,pudiendo además alcanzar a su cónyugue y descendientes. | Exentas de cotización las cantidades que no superasen,por cada persona 500€/año. |
Primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral,enfermedad profesional o responsabilidad civil del trabajador. | Exentas de cotización |
Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. | Exentas de cotización |
La prestación de servicio de educación preescolar,infantil,primaria,secundaría obligatoria,bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados,con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado. | Exentas de cotización |
4.Donaciones promocionales
Desde el 22 de diciembre de 2013, estas donaciones promocionales se incluyen por su importe íntegro la base de cotización, mientras que en la legislación anterior no se incluían en la misma, siempre que las cantidades o el valor de los productos no superasen una cuantía equivalente a dos veces al importe del IPREM mensual vigente en cada ejerciciio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
3. Conceptos salariales que estaban excluidos de formar parte de la base de cotización y siguén sin formar parte de la misma, aunque con alguna matización.
1. Gastor normales de manuntención y estancia ocasionados en múnicipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que contribuya su residencia.
- Respecto de estos conceptos retributivos, no existen apenas cambios en su regulación respecto de la inclusión en la base de cotización por lo que habrá que estarse al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apdos. 3,4,5 y 6 art. 9A, al que se remite el artículo 23 del RGCL), conferme el cual:
a) Los gastos de estancia no forman parte de la base de cotización, si bien han de quedar debidamente justificados.
b) Repectos de los gastos de manuntención, tampoco forman parte de la base de cotización siempre que no superen las cantidades que se indican (de modo que el exceso sobre las mismas pasa a computarse en la mencionadao base)
- Si el trabajador pernocta: 53,34 €/día en España y 91,35 €/día en el extranjero.
- Si el trabajador no pernocta: 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranejero (en el caso de personal de vuelo: 36,06 €/día en España y 66,11 €/día en el extranjero).
2. Gastos de locomoción del trabajador que se desplaza fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
Respecto a esta clase de gastos, no existen apenas cambios en la regulación de la Seguridad Social, por lo que:
a) En los gastos originados por la utilización de medios de transporte público, cuya cuantía se justifica mediante factura o documento equivalente, el importe de los mismos sigue excluido de la base de cotización.
b) Si no se da el supuesto anterior, sólo está exenta de cotización la cantidad que resulte de computar 0,19 € por Km. recorrido, condicionado todo ello a que se justifique la realidad del desplazamiento, conforme a la regulación contenida en la regulación fiscal, a la que se remite el artículo 23 del RGCL (Apdos. A) 2,4,5,6 y B) art. 9 Reglamento IRPF).
3. Ayudas asistenciales.
Tras la entrada en vigor del RDL 16/2013, únicamente están exentas de formar parte de la base de cotización las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, mientras que el resto de las asignaciones se sujetan a cotización, en los términos señalados en el apartado 3.3.
4. Conceptos retibutivos que mantienen la regulación anterior respecto de su cómputo en la base de cotización
No se modifica el régimen jurídico,en relación con su computo en la base de cotización a la Seguridad Social, de los conceptos retributivos que se analizan en los siguientes apartados.
5.1 Determinadas retribuciones en especie (abonadas por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empesas).
La sujeción a la cotización se recoge en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | CÓMPUTO A EFECTOS DE LA COTIZACIÓN |
Vivienda de propiedad del pagador:
|
|
Vivienda no propiedad del empresario. | Coste para el empresario,incluidos tributos |
Vehículo
|
|
Prestamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero |
|
Derechos que ser reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales |
|
5.2 Otras retribuciones
Tampoco experimentan modificaciones en cuanto a la cotización a la Seguridad Social, los conceptos retributivos siguientes:
CONCEPTO | CÓMPUTO A EFECTOS DE LAS COTIZACIONES | |
Indemnizaciones por fallecimiento,tralados y suspensiones | Están exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. | |
Imdemnizaciones por ceses o despido. |
| |
| ||
Percepciones por matrimonio | Se integran en la base de cotización por su importe íntegro. | |
Quebranto de moneda,desgaste de útiles y herramientas,adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo. | Las cantidades respectivas se integran en la base de cotización por su importe íntegro. | |
Horas extraordinarias | Su importe integra solamente la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermeades profesionales,sin perjuicio de la cotización adicional para incrementar los recursos generales del sistema sin repercusión en prestaciones. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario