martes, 18 de febrero de 2014

Contratos laborales en el 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado la reducción de los modelos de contrato laboral para que pasen de los 42 tipos diferentes a 4, a lo que se sumará la puesta en marcha de una herramienta informática que facilite la contratación para las empresas vía telemática.

Los contratos laborales que están en vigor en el 2014 son:
  1. Indefinido
  2. Temporal
  3. Contrato de formación y aprendizaje
  4. Contrato en prácticas
Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel que se realiza sin establecer el límite de la prestación de unos servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Las empresas que contraten indefinidamente a trabahadires pueden beneficiarse con bonoficaciones, que son incentivos orientados para favorecer el acceso al empleo de determinados colectivos.

Solo se podrán bonificar a aquellas empresas que no tengan generada ningún tipo de deuda con la seguridad social o la administración tributaria. Cuando el contrato indefinido se suscriba para apoyar a emprendedores podrá firmarse a tiempo parcial.

Este tipo de contrato, introducido en la reforma laboral de 2012, está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores, bonificado fiscalmente y cuenta con un período de prueba de un año de duración en el que no se paga indemnización por despido.

Además, se permitirá que el contrato indefinido de apoyo al emprendedor pueda ser también suscrito a tiempo parcial, como vía de inserción en el mercado de trabajo en un contexto de incipiente recuperación economica.

Según los datos del Ejecutivo, 150.000 personas  se han beneficiado de este tipo de contrato, que tiene una tasa de permanencia del entorno del 60% al cabo del año de prueba.

Contrato temporal

El contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Este tipo de contrato entre el empleador y el empleado dispone de una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo.

Si se antienda a la temporalidad de los contratos, se pede distiguien entre tres tipos basicos:
  • Contrato de obra o servicio determinado
  • Contrato eventual por circustancias de la producción
  • Contrato de interinidad
Contrato de formación y aprendizaje

El contrato de formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en el régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 del 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Se podrán acojer a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de un año y un máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años, según informa el Servicio Público de Empleo.

Contrato en prácticas

 Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se situe por debajo del 15%), que carezcan de la cualifación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objecto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en los que sean contratados por parte de empresas de inserción que esten cualificadas y activas en el registro administrativo  correspondiente.

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesioan en el sistema educativo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Un nuevo "asistente virtual"

Desde enero del 2014 estará en marcha un "asistente virtual" que facilitará la contratación por vía telemática, una herramienta pensada sobre todo para pymes y autónomos, aunque también para los trabajadores que quieran conocer el tipo de contrato que le quiera hacer su empleador.

Además se ha elevado el tiempo en que el trabajador puede disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijos, hasta que estos cumplan 12 años y se ha reducido a un mes como máximo el periodo de prueba para los contratos temporales de seis meses. 

También se permitirá la realización de contratos para la formación y aprendizaje sin necesidad de hacerlo dentro de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

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