viernes, 15 de abril de 2016

Declaración de la renta:¿Estoy obligado a declarar?

¿Cualquier contribuyente está obligado a realizar la declaración de la renta (IRPF)?

Con carácter general, están obligadas a presentar la declaración del IRPF todas aquellas personas físicas que durante todo el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas.

1. Rendimientos integros del trabajo, son los siguiente límites:

1. Con carácter general, el límite se estable en 22.000 euros brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
  
  • Qué la suma de las cantidades percibidas de segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Que sus unicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado deacuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediente la presentación del modelo 146..
 2. El límite se establece en 12.000 euros anuales cuando:

  •  Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,por orden de cuantía, no superen en su conjunto 1.500 euros brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyugue o anualidades por alimentación, salvo que estás últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero)
2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusibamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades ecónomicas y actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obtante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  •  Deducción por inversión en vivienda habitual.
  •  Deducción por cuenta ahorro - empresa.
  •  Deducción por doble imposición internacional.

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