viernes, 28 de marzo de 2014

Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo e incentivos a la contratación

Objeto

Fomentar la  contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos de los trabajadores

Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluido en alguno de los siguientes colectivos:
  • Jovenes de 16 a 30 años y mayores de 45 años, que sean contratados baja la modalidad de apoyo a los emprendedores.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de genero o dómestica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de victima del terrorismo.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos y competentes (los colectivos de exclusión social son, deacuerdo con la Ley 44/07, son los que se indican más abajo en "trabajadores desempleados en situación de exclusión social."
 Duración

Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carácter extraordinario la contratación de duración determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, víctima de biolencia de género o dómestica o víctimas de terrorismo y personas desempleadas en situación de exclusión social.

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.

Cuantía y duración de los incentivos a las empresas

Los contratos indefinidos inciales a tiempo completo, incluidos los fijos discontinuos, darán derecho a las siguientes bonificaciones:

> Jovenes de 16 a 30 años ambos inclusive, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores.

  > Bonificació de 83,33 euros/mes (1000 euros/año) en el primer año, 91,67 euros/mes  (1.100 euros/año) en el segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
  > Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos presentadas las cuantías anteriores se incrémentarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

> Mayores de 45 años, contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores.

   > Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.
   > Cuando estos contratos se concierten con mujeres con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

 > Trabajadores desempleados con discapacidad

  > Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  > La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo para de personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores discapacidad.
  > Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, la bonificación será la misma del punto anterior.
  > Si el trabajador con discapacidad tiene 45 años o más o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/ año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
  > Se establecen también bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento de empleo (ver  contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad).

> Trabajadores desempleados con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo

  > Los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100% de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
  > Para poder obtener las bonificaciones establecidas para estos colectivos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la especificamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionista de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

> Trabajadores con discapacidad contratados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

  > Los trabajadores con discapacidad contratados por la ONCE, en cualquiera de las modalidades de contratación, darán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia de los contratos. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformaciones en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores don discapacidad

> Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o dómestica.   

  > En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
  > En el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  > En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.

 > Trabajadores que tengan acredita la condición de víctimas del terrorismo.

  > En el supuesto de contratación indefinida, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, desde la fecha de celebración del contrato, tendrán derecho a una bonificación mensual de de la cuota empresarial de la Seguridad Social o, en su caso por su equivalente diario, por trabajador contratado 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.
  > En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o en su caso, por el equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

> Trabajadores desempleados en situación de exclusión social


  > En caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a uno bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social  o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
  > En el caso de que la contratación sea temporal dara derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  >Si el contrato lo concierta una empresa de inserción los trabajadores tendrán que estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
    > Perceción de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
    >Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    >Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 
    >Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.  
  >Jóvenes mayores de 18 años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección del Menor.
  >Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
   >Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
   >Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Órganica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral especial a la que se refiere en el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprovado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos. 
 >Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  >Personas procedentes de servicios de prevención e inserció social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

La situación de exclusión, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

> Bonificación en caso de contratos a tiempo parcial

  >Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Espaciales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada practada en el contrato incrementado en un 30%, sin que ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

> Bonificación de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

  > Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinido contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

> Mantenimiento de bonificaciones

  >Cuando durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación. En el supuesto de que se reitere la novación del contrato al que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo. No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

 >Teniendo en cuenta lo señalado en la dispoción transitoria quinta y en la disposición derogatoria única del Real Decreto - ley 20/2012, de 30 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo incluidas las medidas reguladoras en la ley 43/2006, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas. En este caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido anteriormente. Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
  
  >En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas pro el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.      

> Exclusiones

  > No se concederán estas ayudas cuando se trate de: 

    >Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral con trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

     >Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

    >Contrataciones de trabajadores, que en los veintecuatro meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicará la exclusión en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales. Se aplica la exclusión en el supuesto de vinculación anterior del trabajador con empresas a los que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  >Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en el plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

  >Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonoficados, quedarán excluidos, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectara a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración improcedente del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Este supuesto no se aplica en el caso del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.  

    > En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplican sólo la exclusión del punto tercero, cuando el contrato anterior hubiera sido firmado por tiempo indefinido,se aplicará la exclusión cuarta y quinta. No obstante, la cuerta exclusión no se aplicará en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en un posible retorno al Centro Especial de Empleo de procedencia o a otro Centro Especial de Empleo. Tampoco será de aplicación está exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el programa de empleo con apoyo. En todo caso las exclusiones tercera y cuarta no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades:
      Personas con paralisis celebral,enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconodico igual o superior al 65%.

Requisitos de las empresas

>Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadore como durante la aplicación de las bonoficaciones correspondientes. La falta de ingreso de plazo de dichas obligaciones durante el período de bonificación producirá la perdída automática de las bonificaciones respecto de las cuotas correspondientes a los periodos no ingresados, considerándose los mismos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación.

>No haber sido excluidas al acceso a los beneficios derivados de la aplicación derivados de la aplicación de empleo por la comisión de infracciones muy graves  no prescritas,

>Para la amplicación de los incentivos vinculados al contrato por tiempo indefinido a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año después de la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá de proceder al reintegro de los incentivos.

>No se considerarán imcumplidas la obligaciones de mantenimiento de empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinarios cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, juvilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
 
En el supuesto de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correpondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonoficaciones.


Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos centros.

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