1- Ya se puede acceder a los datos fiscales y entre las novedades destaca la nueva forma de declarar los bienes inmuebles.
Este miércoles 1 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. Pese al excepcional estado de alarma a causa del coronavirus,
los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco. Ya es posible
consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia. Este
ejercicio hay algunos cambios a tener en cuenta, como la nueva forma de
declarar los bienes inmuebles o el cambio de tributación de los premios.
¿Ya puedo acceder a los datos fiscales?
Sí.
Desde el pasado lunes es posible suscribirse a la App de la Agencia
tributaria y acceder a los datos fiscales también a través del sistema
REN0, el certificado o la Cl@ve PIN. Además, el número de referencia
está disponible desde pasado 6 de marzo. Para acceder al borrador hay
que esperar hasta el día 1.
¿Cómo se obtiene el número de referencia?
Se puede solicitar por internet en la web de la AEAT
o en el número 91 535 73 26. Los contribuyentes deberán comunicar su
NIF, la fecha de caducidad del DNI o el número de soporte de su Número
de Identidad de Extranjero (NIE). Además, deberán aportar el importe de
la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2018.
En caso de no haber realizado la declaración en 2018, se debe aportar
un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que
figure el contribuyente como titular.
¿Cuáles son las principales novedades de la campaña?
Una de las novedades este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal
del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera
página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto
de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos.
También se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario
y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en
un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de
los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan
estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para
calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o
amortización.
¿Cambia alguna tributación?
Sí. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019
los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros
¿Quién está obligado a presentar la declaración del IRPF?
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. También aquellos que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año pasado eran 12.643 euros),
si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
¿Cuál es el plazo?
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio
de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar
(es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta,
la fecha límite es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
¿Cómo puedo presentar la declaración?
Por Internet: desde el 1 de abril es posible presentarla a través del programa Renta Web o desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Por teléfono: A partir del 7 de mayo mediante el plan
“Le llamamos”. Para que la Agencia Tributaria le llame para presentar su
declaración hay que concertar cita previa a partir del 5 de mayo por
Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Presencial: Para realizar los trámites de forma
presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria hay que esperar
hasta el 13 de mayo con cita previa, que se puede solicitar desde el 5
de mayo.
Cómo se accede al borrador?
Se pueden obtener los datos fiscales y el borrador a través del portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es),
en la opción “consulte sus datos fiscales” y en el “servicio de
tramitación el borrador/declaración (Renta Web)”. Desde ahí se podrá
confirmar y presentar el borrador o, en caso necesario, modificarlo,
confirmarlo y presentarlo. Se deben usar alguno de los sistemas de
identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o
número de referencia.
También hay acceso a través de la aplicación para dispositivos móviles,
previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el
número de referencia. Aquí se puede confirmar y presentar el borrador de
declaración siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato
adicional.
También es posible modificar y presentar el borrador llamando al 91
535 68 13. Se deberá comunicar el NIF, el número de referencia y el
IBAN. La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador
de la declaración cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el
contribuyente no opte por la domiciliación bancaria.
¿Cómo tributa la compra de la vivienda habitual?
Solo tienen derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual
aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. El
límite es del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición,
rehabilitación o construcción hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
¿Qué se debe revisar?
Es obligación del contribuyente comprobar que todos los datos del
borrador o de la declaración son correctos. No obstante, hay que poner
especial atención en: La información de los inmuebles y sus referencias
catastrales, las cuotas sindicales, los datos personales y familiares
(si tiene derecho a la deducción por maternidad, a deducciones
familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia
numerosa o monoparental con 2 hijos), los planes de pensiones (incluir
las aportaciones), la deducción por inversión en vivienda habitual, la
desgravación por alquiler y las deducciones autonómicas.
¿Dónde puedo resolver dudas?
La Agencia Tributaria ha habilitado los números de teléfono 901 33 55
33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h) para resolver dudas y facilitar
información. Además, ha publicado un manual práctico de la Renta 2019 y
dispone de vídeos explicativos.
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