lunes, 25 de mayo de 2015

Gastos que se pueden deducir los autónomos... y que pasan desapercibidos

La declaración de la renta de un trabajador autónomo tien peculiaridades que pueden complicarla. Identificar gastos que pueden deducirse y que normalmente pasan desapercibidos puede reducir la factura fiscal.Algunas claves sobre gastos deducibles antes de que entre en vigor la reforma fiscal y otros gastos que solo se pueden deducir baja determinadas circustancias.

1. Vivienda - Oficina.Si un autónomo desarrolla su actividad en casa, puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con la vivienda (amortización,IBI,seguros,reformas...) por la parte de superficie que utilice en la actividad. Eso si,siempre y cuando se haya dado de alta la dirección en donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Ceso de Empresarios a través dle modelo 036.

2. IVA Soportado.Los gastos de suministro y el IVA soportado, en estos casos en los que se  usa la vivienda como oficina,no son deducibles.La única manera de deducirlos sería instalando contadores separados o comparar el gasto de cada suministro antes y después de iniciar la actividad,pudiendo justificar así una subida en dichos gastos.

3.Coche particular.El vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento,combustible,seguro,etc) solo se admite la deducción del 100% del gasto a los autónomos dedicados a actividades de transporte como taxista,transportista,repartidor,mensajero,autoescuela,agente comercial y representante.

Los demás autonomos pueden deducirse estos gastos solo a través del IVA y hasta un 50%.

4.Uso de transpote público.El autónomo puede desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión,tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención.Para ello,siempre debe acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de desembolsos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Además,también es difícil que nos admitan como gasto de vestuario profesional,como uniformes u otras prendas si estas no llevan el anagrama del negocio.

5.Otros gastos del negocio.Las facturas simplificadas no son deducibles porque no permiten identificar quién ha realizado el gasto.Por ello, se recomienda pedir facturas para todos los gastos relacionados con el negocio.

6.Sanciones o donativos.Hay gastos que no pueden ser considerados deducibles como,por ejemplo las sanciones,los recargos de apremio o por prestación fuera de plazo y las multas. Además tampoco desgravan los donativos, ni los regalos a terceros,aunque sean clientes.

7.Incapacidad temporal.Las prestaciones por incapacidad temporal,se declaran siempre como rentas de trabajo,incluso aunque quien las cobre sea un autónomo por lo que tributará menos en el IRPF. Es un error declararla como un mayo rendimiento de su actividad económica. 


 
 
 

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