El nacimiento o adopción de un hijo implica algunas modificaciones en la declaración que se presentá en 2015 (renta 2014) ya que supone un cambio en la situación familiar del contribuyente con consecuencias fiscales (casillas 80 a 86)
1. Obligaciona a no declarar
Si la declaración es la primera como padre o madre, hay que considerar que podrán declarar los contribuyentes que, aunque no estén obligados a hacerlo por cuantía o fuente de la renta obtenida, si "solicitan la devolución derivada de la normativa del IRFP que, en su caso, les corresponda", entre ellas la deducción por maternidad.
Además, la Seguridad Social (o en su caso la mutua) tiene consideración de segundo pagador a efectos fiscales por el abono de la prestación por la baja maternidad. Por ello, si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, el contribuyente estará obligado a declarar.
2. Exención de tributación
Algunas rentas no tributan por IRFP. Entre ellas, están exentas del impuesto "las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
3. Mínimo personal y familiar
¿Qué es? La llegada de un hijo también modifica lo que se conoce como mínimos personales y familiares (casillas 505, 506, 507 y 508): una parte de las ganancias no está sujeta a tributación al considerarse que se destina a satisfacer necesidades básicas. Esta renta se obtiene como resultado de sumar al mínimo del contribuyente, los mínimos por descendencia menor de 25 añosy con rentas anuales inferiores a 8.000 euros, por ascendencia a su cargo y por familiares a su cargo con discapacidad y que convivan con el progenitor.
En el caso de los hijos, cada uno menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal (fijada en 2.014 en 5.151 euros): por el primero se añaden 1.836, por el segundo 2.040 euros, por el tercero 3.672 euros y por el cuarto y siguientes 4.182 euros.
Además, por cada descendiente que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda de las señaladas en el punto anterior se aumentará 2.244 euros anuales. También se aplicará ese amento en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia con la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad (casillas 517 y 518).
¿Cómo se reparte entre los padres? El mínimo por descendencia se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos.
Si convive un descendiente con un solo padre o madre y este es menor de edad, constituyen una unidad familiar y pueden hacer declaración conjunta.
A los efectos de la aplicación del mínimo por descendiente, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, ect., que descienden del contribuyente.
¿Hay mínimo exento en la parte autonómica? Para complicar más el tema hay que tener en cuenta la legislación autónomica y ver si nuestra Comunidad ha regulado y aprobado los importes del mínimo por descendientes en la parte autonómica en sustitución de los establecidos en la Ley del IRPF (casillas 519 y 520).
4. Deduciones por maternidad
¿Qué es? La ley IRFP regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años 1.200 euros anuales por cad hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma (casillas 606 y 607).
¿Quien puede beneficiarse? El abono anticipado de la deducción por maternidad podrá ser solicitado por la mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pudiendo minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cad hijo menor de 3 años.
¿Qué ocurre en el caso de adopción o acogimiento? La deducción se podrá prácticar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o durante los años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Importe: Hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplen los requisitos, incluido el mes de nacimento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años
¿Cómo se hace efectiva?
a) De forma anticipada por importe mensual y sin prorrateos a 100 euros por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140 y se presentará a partir del momento en el que el contribuyente opte por esta modalidad.
b) Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa.
Asimismo, cuando el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o menos con el de su abono anticipado, deberá efectuarse su regularización en la declaración anual del IRPF.
5. Deducciones por nacimiento
La deducción por nacimiento o adopción no forma parte de las deducciones del IRPF en el tramo estatal, pero las comunidades autónomas sí aplican sus propias deducciones por esta circustancia.
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