jueves, 14 de mayo de 2015

¿Cómo se pueden compensar pérdidas fiscales?

Un contribuyente que haya sufrido tanto ganancias como pérdidas patrimoniales puede compensar unas con otras para reducir la factura fiscal de las plusvalías, incluso difiriendo esta compensación para ejercicios posteriores. No obstante, hay una serie de criterios que condicionan esta posibilidad. En el programa PADRE, la compensación de ganancias patrimoniales se recoge en la casilla 396 y siguientes.

¿Puedo compensar pérdidas?

No totalmente. A grandes rasgos, hay dos apartardos en las rentas de un contribuyente:la de ahorro agrupa rendimientos del capital y ganancias o pérdidas patrimoniales (por venta de casas,acciones o fondos) generadas en menos de un año. El resto de rentas está recogida en la llamada base imponible general. Dado que tributan con tipos diferentes, no se pueden compensar directamente entre ellas.

 La renta general

Las pérdidas en una actividad económica se pueden compensar con los rendimientos de trabajoo con las rentas inmobiliarias (alquileres). Si aun así el resultado es negativo,se pueden compensar con las posibilidades ganancias en las renta general. Se incluyen en las casillas 268 y siguientes.

Las pérdidas por venta de patrimonio en plazos inferiores al año (casas o acciones) se compensan entre sí. El saldo negativo resultante se puede compensar con los rendimientos del trabajo, inmobiliarios o de actividades ecónomicas, aunque no puedan superar el 10% de estos rendimientos.El exceso pendiente se puede compensar en los próximos cuatro años, también con este límite.


La renta del ahorro

Los rendimientos negativos del capital (intereses,seguros de vida, bonos,etc.) solo se compensan exclusivamente entre sí. En el programa PADRE estos rendimientos se incluyen en las casillas 311 y siguientes. Si el resultado es negativo estas pérdidas se pueden compensar con ganancias de este mismo carácter en cuatro años.

Las pérdidas generadas en un plazo superior al año solo se compensan con otras ganancias del capital (rendimientos de depósitos,dividendos,seguros de vida).Si el resultado es negativo estás pérdidas se pueden compensar con ganancias de esté mismo carácter en cuatro años.

Tributación conjunta

En la declaración conjunta, las ganancias de un cónyuge se pueden compensar con las pérdidas del otro,con los mismos condicionantes que en una declaración individual. Si el matrimomio opta por la declaración individual, no hay compensación posible.

Ejemplo:
  •  He perdido dinero en una inversión  en bolsa a dos años pero lo he ganado vendiendo una casa a cinco años.Sí se puede compensar.
  • He perdido dinero en una inversión en bolsa a 10 meses pero lo he ganado vendiendo una casa a cinco años. No se puede compensar.
  • He perdido dinero vendiendo una casa comprada hace más de un año.No hay compensación salvo que en los próximos cuatro años obtenga una ganancia patrimonial a más de un año.
  • He perdido dinero invirtiendo en bolsa a menos de un año. Con estas pérdidas puedo reducir hasta el 10% de mis rendimientos del trabajo en éste y los próximos cuatro años.

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