martes, 25 de marzo de 2025

¿Qué son las amortizaciones? ¿Cómo funcionan? Ejemplo

 Resumen 

La amortización contable es un concepto fundamental que debes manejar en la administración de tu negocio, ya que tiene un impacto directo en la rentabilidad y en el pago del IRPF en el caso de los autónomos y del Impuesto de Sociedades en el caso de las pymes.

En este artículo te damos las nociones necesarias para entender el concepto de amortización y aplicarlo en los bienes de inversión de tu negocio conforme a las tablas de amortización aprobadas por Hacienda.

Además, te explicamos qué es la amortización libre y cómo se convierte en deducible una amortización.


En este artículo web te vamos a explicar:

  1. ¿Qué es una amortización?
  2. ¿Qué activos son amortizables? ¿Y en qué cantidades?
  3. Ejemplo de amortización de un ordenador
  4. Las amortizaciones como gasto deducible
  5. Tablas de amortización
  6. ¿Se puede amortizar libremente algún activo?
  7. Otros activos de amortización libre

1. ¿Qué es una amortización?

Uno de los cálculos que debes realizar al final de los ejercicios económicos de tu empresa o actividad profesional es la amortización de los activos. Y es que hay adquisiciones de bienes destinadas al desarrollo de tu actividad que suponen un gran desembolso monetario (maquinaria, un coche, un ordenador, etc.) y que, inevitablemente, sufrirán una depreciación y perderán parte de su valor con el paso del tiempo.

Esta depreciación es lo que entendemos, tanto en contabilidad como en fiscalidad, como amortización.

Un concepto al que debes prestar suma atención puesto que tiene un impacto directo en la administración de tu negocio y su rentabilidad, tanto en el IRPF del autónomo como en el Impuesto de Sociedades en el caso de las empresas.

Porque cuando adquieres un activo no se refleja un único coste en la contabilidad, sino que éste se va repercutiendo a lo largo del tiempo mientras el activo siga manteniendo su utilidad aunque vaya perdiendo valor por su propio deterioro.

Es decir, si compras un tractor, por ejemplo, das por hecho que tendrá una vida útil de unos 10 años, por lo que su coste será distribuido a lo largo del tiempo en el que se utilizará para generar ingresos. Por tanto, irás “repartiendo” su gasto en la cuenta de resultados de los 10 años siguiente a su compra. Para esto existe el concepto de amortización.

2. ¿Qué activos son amortizables? ¿Y en qué cantidades?

Podrás amortizar cualquier bien que forme parte del inmovilizado material (por ejemplo, una fotocopiadora), el inmovilizado intangible (por ejemplo, una concesión administrativa o la licencia de un taxi) y las edificaciones que sean de tu propiedad y estén afectas a tu negocio (excluyendo la adquisición de solares y terrenos).

se considera “inmovilizado” cualquier activo que va a contribuir al desarrollo de tu actividad durante un periodo superior a un año y no está destinado a la venta.

Un activo empieza a amortizarse desde su puesta en funcionamiento para producir ingresos hasta que la suma de cantidades amortizadas cada año (y, en su caso los deterioros, si por cualquier circunstancia, se produce una depreciación anormal del bien) alcanza el valor de adquisición.

¿Y cómo puedes saber en qué cantidad puedes aplicar una amortización?

Pues existen varios métodos para el cálculo, siendo las tablas de amortización el de uso más extendido.

Básicamente son cuadros informativos en los que podrás comprobar el porcentaje del valor de la adquisición que puedes amortizar por año y en cuántos años puedes hacerlo, no pudiendo superar los límites establecidos.

Por lo que tendrás que atender a tres columnas, como verás más abajo en este artículo:

  • Una donde localizar el “tipo de activo” amortizable.
  • Otra con el porcentaje máximo aplicable al precio de la adquisición.
  • Y una última con los años máximos en los que podrás llevar a cabo la amortización.

Deberás elegir un porcentaje de amortización que tenga en cuenta estos dos límites: o el coeficiente de amortización máximo que aparece en la columna de la izquierda o el período total de años en los que podrás realizar la amortización.

3. Ejemplo de amortización de un ordenador

Un autónomo freelance que tributa en el IRPF en estimación directa simplificada se compra un ordenador Mac por valor de 1500 euros.

Conforme a las tablas de amortización aplicables, este tipo de activo corresponde al grupo 5: "Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos".

El coeficiente lineal máximo es el 26%, es decir, la cantidad máxima amortizable es 1500 x 26% = 390 euros anuales. 

La cantidad mínima amortizable sale al aplicar el periodo máximo de años para amortizar: 10 años en este caso, con lo que la cantidad mínima amortizable sería 150 euros anuales.

Este autónomo tendrá que optar entre el máximo y el mínimo y como te puedes imaginar lo más habitual es optar por la amortización rápida, en este caso los 390 euros anuales. 

4. Las amortizaciones como gasto deducible

Debes saber que también tienes la posibilidad de incluir entre tus “gastos deducibles” las amortizaciones que lleves a cabo.

Y es que, según el Plan General Contable, es posible deducir las cantidades que hayan sido declaradas en concepto de amortización cuando correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

No obstante, la Agencia Tributaria, por otro lado, considera que la depreciación efectiva debe ajustarse a unas normas específicas en cada caso, dependiendo de la tipología de contribuyente que seas: sociedades y persona en estimación directa normal, estimación objetiva y estimación directa simplificada.

En esencia, para que la amortización de tu inmovilizado sea deducible deberá ajustarse a las tablas de amortización que te facilitamos a continuación.

5. Tablas de amortización

Estas son las diferentes tablas a las que tienes que atender diferenciando tu forma jurídica y el régimen de tributación bajo el que te encuadres:

Tabla de amortización en Estimación Directa Simplificada

Si tributas en estimación directa simplificada, que es el régimen de IRPF para autónomos más habitual, las tablas de amortización son: 

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Período Máximo (Años)
1Edificios y otras construcciones368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de Transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

Tabla de amortización en Estimación Objetiva o "Módulos"

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Período Máximo (Años)
1Edificios y otras construcciones540
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos405
3Batea1012
4Barco1025
5Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material258
6Inmovilizado intangible1510
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino228
8Ganado equino y frutales no cítricos1017
9Frutales cítricos y viñedos545
10Olivar380

Tabla de amortización lineal para Sociedades y autónomos que tributéis en Estimación Directa Normal

Las sociedades que tributan por el impuesto de sociedades y los autónomos que lo hacen en estimación directa del IRPF deben aplicar estas otras tablas de amortización:

Tipo de elemento o inversión% lineal máximoPeríodo de años máximo
Obra civil  

Obra civil general.

2%100

Pavimentos.

6%34

Infraestructuras y obras mineras.

7%30

Centrales

  

Centrales hidráulicas.

2%100

Centrales nucleares.

3%60

Centrales de carbón.

4%50

Centrales renovables.

7%30

Otras centrales.

5%40

Edificios

  

Edificios industriales.

3%68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.

4%50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).

7%30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.

2%100

Instalaciones

  

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.

5%40

Cables.

7%30

Resto instalaciones.

10%20

Maquinaria.

12%18

Equipos médicos y asimilados.

15%14

Elementos de transporte

  

Locomotoras, vagones y equipos de tracción.

8%25

Buques, aeronaves.

10%20

Elementos de transporte interno

10%20

Elementos de transporte externo

16%14

Autocamiones.

20%10

Mobiliario y enseres

  

Mobiliario.

10%20

Lencería.

25%8

Cristalería.

50%4

Útiles y herramientas.

25%8

Moldes, matrices y modelos.

33%6

Otros enseres.

15%14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

  

Equipos electrónicos.

20%10

Equipos para procesos de información.

25%8

Sistemas y programas informáticos.

33%6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.

33%6

Otros elementos.

10%20

Entender el funcionamiento de la amortización y aplicar correctamente las tablas de amortización es un concepto básico de las cuentas y finanzas de los emprendedores y que ahora ya debes tener mucho más claro. 

6. ¿Se puede amortizar libremente algún activo?

La respuesta es sí.

Las entidades de reducida dimensión disponen de este incentivo fiscal así como de otras alternativas como puede ser la de duplicar la amortización anual sin tener que estar sujetas a ningún tipo de requisito.

No obstante, se permite determinar de forma libre, al margen de las tablas expuestas, un ritmo propio de depreciación de los activos fijos e inversiones inmobiliarias. Lo que te permite ajustar la amortización a las necesidades y la realidad del estado de tu negocio.

Pero en este caso, las entidades de reducida dimensión sí que estarán sujetas al cumplimiento de determinados requisitos, sin que suponga para ellas más gasto a la larga, sino que solamente distribuirán el gasto de la amortización de un modo alternativo al “oficial”. Es decir, que puedes darte todo el gasto en un mismo ejercicio pero ya no tendrás derecho a deducirte ese gasto fiscalmente hablando en ejercicios posteriores.

Una alternativa de la que solo podrán hacer uso aquellas entidades de reducida dimensión que hayan incrementado su plantilla en los 24 meses anteriores al inicio del período impositivo en que los activos comiencen a funcionar.

Además, con dos límites añadidos a esta condición:

  • Mantener esos mismos puestos de trabajo, mínimo, 24 meses. De hecho, de no ser así, habría que devolver el exceso de deducción añadiéndole los intereses de demora correspondientes.
  • Se podrán amortizar libremente 120.000 euros por cada puesto de trabajo nuevo.

7. Otros activos de amortización libre

Según establece la propia Agencia Tributaria, además, podrán amortizarse libremente, cumplan o no los requisitos anteriormente expuestos y sin tener por qué ser una entidad de reducida dimensión:

  1. Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  2. Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  3. Los edificios podrán amortizarse de forma lineal durante un período de 10 años, en la parte que se hallen afectos a las actividades de investigación y desarrollo.
  4. Los gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
  5. Los elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
  6. Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

sábado, 22 de marzo de 2025

Pasos para contratar un trabajador

 Resumen 

 En este artículo te informamos de los cinco pasos que debes dar para contratar a un trabajador: trámites previos en la Seguridad Social (inscripción como empresario y afiliación del trabajador), alta de trabajadores, registro del contrato de trabajo en el SEPE y pago de la cotización mensual.

Si la decisión de contratar ya la tienes tomada, ahora te toca resolver todos los trámites legales que te corresponden como empresario.

En este artículo te contamos los cinco pasos que tienes que dar para contratar trabajadores:

Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.

  • Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Lo primero que deberás hacer será solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, tu inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

  • Afiliación de trabajadores: obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.

Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:

  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a tu servicio o que cesen en la misma.

  • Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.

  • Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: deberás mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.

Veamos estos pasos en detalle:

1. Inscripción del empresario

Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.

La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social.

Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, y es al que te vincularán todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario. 

La solicitud se realiza mediante el modelo TA.6

Es importante señalar que como empresario deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización. 

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.

Documentación que debes presentar:

  1. Modelo oficial de solicitud.

  2. Documento identificativo del titular de la empresa.

  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

En el momento de solicitar la inscripción, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Variación de datos y extinción de la empresa:

Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

  • Cambio de domicilio.

  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

  • Cambio de actividad económica.

  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

  • También tendrás que comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiera comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa, o el cese en la actividad.

Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

2. Afiliación de los trabajadores a contratar

Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.

La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta, mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asignan un Número de Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta ajena cuyo empresario no cumpla con esta obligación, podrán solicitar su afiliación. 

La solicitud de afiliación, en el modelo TA.1, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado, o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo.

3. Alta, baja y variación de datos de tus trabajadores

Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.

Los autónomos y las pymes con menos de 15 trabajadores contratados deben realizar estos tramites telemáticamente a través del sistema "Red Directo", pudiendo gestionarlo ellos directamente o a través de un asesor laboral.

Este sistema permite realizar rápidamente trámites como las altas, bajas, modificaciones de datos, comunicaciones de altas o bajas médicas, de incapacidad temporal o partes de confirmación.

La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.

  • Régimen de Seguridad Social.

  • Apellidos y nombre del trabajador.

  • Número de Seguridad Social del trabajador.

  • DNI.

  • Domicilio del trabajador.

  • Fecha de inicio de la actividad.

  • Grupo de cotización.

  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.

  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)

La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:

  • Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.

  • Régimen de Seguridad Social.

  • Apellidos y nombre del trabajador.

  • Número de Seguridad Social del trabajador.

  • DNI.

  • Domicilio del trabajador.

  • Fecha de cese de la actividad.

  • Causa de la baja.

También deberás comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.

La solicitud de variación, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:

  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.

  • Epígrafe de AT y EP.

  • Variación de grupo de cotización.

  • Fecha de variación.

  • Ocupación.

Plazos de presentación:

  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes.

  • Bajas y variaciones de datos: 3 días naturales.

4. Registro y comunicación del contrato de trabajo.

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.

Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero es necesario hacerlo online a traves de la página del SEPE.

5. Ingreso de cuotas de cotización

Además de abonar los salarios, como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono.

Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.

La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Documentación a presentar:

  • Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) antes TC1.

  • Relación nominal de trabajadores (RNT) antes TC2.

Esta documentación se debe presentar telemáticamente a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social.

Los autónomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de cotización las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores.

Además, han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).

Desde que entró en funcionamiento el Sistema Cret@, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, viene a simplificar el funcionamiento.

Ya no es necesario calcular el total de la cotización de los trabajadores ni el resultado de la liquidación, ya que éste cálculo es facilitado mediante un borrador online, que sólo es necesario revisar y confirmar. Vino a sustituir al TC1.

En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, deberás cumplimentar el recuadro del boletín de cotización identificado como "TC2 ABREVIADO".

Solo podrá cumplimentarse si la empresa reúne los requisitos para ello (un sólo trabajador durante el mes objeto de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT /EP ).

¿Cuánto debes cotizar?

Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.

Estas cuotas se reflejan en la nómina mensual de cada trabajador y en los impresos TC1 y TC2.

Base de cotización

La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior al mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.

Base de cotización, mínimas y máximas

Anualmente se establecen bases de cotización (mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y categorías profesionales de los trabajadores (grupos de cotización).

La base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

Tipo de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a las bases de cotización para la obtención de las cuotas de la Seguridad Social.

El tipo de cotización se distribuye entre empleador y empleado, salvo las correspondientes a Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Fondo de Garantía Salarial, que van a cargo exclusivamente de la empresa.

Los tipos de cotización se fijan anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Glosario de Términos

  • Contingencias comunes y profesionales

Puede entenderse por contingencia el riesgo cuya materialización provoca el estado de necesidad, protegible mediante la prestación de Seguridad Social correspondiente.

Las contingencias comunes son aquellas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral, en tanto que las contingencias profesionales se derivan, directa o indirectamente, del trabajo.

Así, la enfermedad común y el accidente no laboral se incluyen entre las contingencias comunes, ya que aparecen sin relación alguna con el trabajo.

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional pertenecen al grupo típico de las contingencias profesionales, por estar asociadas al desempeño de un trabajo o actividad.

A partir de la Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, también tienen la consideración de contingencias profesionales los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural, porque su existencia está asociada al desempeño de un puesto de trabajo concreto y, fuera de él, no habría riesgo.

  • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial

Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como fines abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de los empresarios.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La enfermedad profesional es toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.